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Resolución No. 114
(Diciembre 26 de 2000)


      Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-023 del 9 de junio de 1999.
        LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

          en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 30 de 1995, y

          C O N S I D E R A N D O:


          Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;

          Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y en desarrollo de éstas el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

          Que mediante Resolución CREG-022 del 9 de junio de 1999, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1999, en un 0.354901 % del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley;

          Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1999;
          Que la Comisión en su sesión No. 141 del 26 de diciembre de 2000, analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 1999 que no fueron incluidas en la Resolución CREG-023 de 1999;

          Que conforme a lo expuesto,
          R E S U E L V E :



          ARTICULO 1o. Las siguientes entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1999, así:

          EMPRESA
          VALOR $
          AYAPEGAS S.A. E.S.P.
          260,333
          GAS CALIMA LTDA
          439,119
          LUSTRIGAS S.A. E.S.P.
          57,463

          ARTICULO 2o. El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO-CREG, en el Banco BANCOLOMBIA cuenta nacional No. 1260-250856-3.

          ARTÍCULO 3o. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la copia al carbón de la Consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo banco, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago.

          ARTICULO 4o. La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.

          ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.

          Publicada en el Diario Oficial No. 44.274 de Diciembre 28 de 2000
          NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

          Dada en Bogotá, D. C., el día 26 de Diciembre de 2000


          CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
          CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
          Ministro de Minas y Energía
          Director Ejecutivo
          Presidente



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