RESOLUCIÓN 111 DE 2019
(septiembre 27)
Diario Oficial No. 51.136 de 13 de noviembre 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueban los términos y condiciones de una subasta de capacidad disponible primaria para varios tramos regulatorios del sistema de transporte de gas natural de TGI S. A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
Según el artículo 3o de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del sistema nacional de transporte de gas natural, SNT, a través del reglamento único de transporte de gas natural, RUT.
Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, se adoptó el RUT.
En el numeral 2.2.1 del RUT se establece que “Siempre que exista Capacidad Disponible Primaria el Transportador deberá ofrecerla a los Remitentes que la soliciten. Si el Transportador llegare a recibir solicitudes firmes de servicio de transporte que superen la Capacidad Disponible Primaria, dicha Capacidad deberá asignarse mediante un proceso de Subasta. Tal Subasta deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al recibo de dos o más solicitudes de transporte y se llevará a cabo de conformidad con los principios de eficiencia económica y neutralidad establecidos por la ley. Los términos y condiciones de la Subasta deberán ser aprobados previamente por la CREG y una vez aprobados deberán ser publicados en el Manual del Transportador”.
Mediante la comunicación E-2018-002663, de fecha 22 de marzo de 2018, TGI S. A. E.S.P., en adelante TGI, radicó en la Comisión un documento con el reglamento de subasta, en cumplimiento de lo ordenado en el reglamento único de transporte de gas natural, RUT.
Mediante la comunicación S-2018-002259, de fecha 15 de mayo de 2018, la CREG formuló varias observaciones a la comunicación con radicado E-2018-002663.
Mediante la comunicación E-2018-005127, de fecha 25 de mayo de 2018, TGI radicó en la CREG un documento con la respuesta a las observaciones que la CREG le hizo con la comunicación S-2018-002259.
Mediante la comunicación S-2018-003742, de fecha 14 de agosto de 2018, la CREG nuevamente formuló varias observaciones a la comunicación con radicado E-2018-005127.
En reunión de fecha 27 de septiembre de 2018, con radicación I-2018-005228, TGI le expuso a la CREG las consideraciones que tuvo en cuenta para proponer el tipo de subasta en la comunicación E-2018-005127.
Mediante la comunicación E-2018-013526, de fecha 13 de diciembre de 2018, TGI nuevamente radicó en la CREG el reglamento de la subasta.
Mediante la comunicación S-2019-001253, de fecha 6 de marzo de 2019, la CREG formuló nuevamente varias observaciones al reglamento que TGI radicó en la Comisión con el número E-2018-013526.
Mediante la comunicación E-2019-004155, de fecha 9 de abril de 2019, TGI dio respuesta a las observaciones que la CREG formuló con la comunicación S-2019-001253.
En reunión de fecha 25 de junio de 2019, con radicación I-2019-004069, TGI le expuso a la CREG las consideraciones que tuvo en cuenta para proponer el tipo de subasta en la comunicación E-2019-00153.
En reunión de fecha 17 de julio de 2019, con radicación I-2019-004497, TGI le expuso a la CREG los ajustes a la propuesta de subasta según las observaciones que la CREG le formuló en la reunión del 25 de junio de 2019.
Mediante la comunicación con radicado interno E-2019-007932, de fecha 24 de julio de 2019, producto de la reunión del 17 de julio de 2019, TGI presentó nuevamente a la Comisión los términos y condiciones para realizar una subasta para asignar la capacidad disponible primaria, CDP, en los tramos regulatorios (i) La Belleza – Vasconia, (ii) La Belleza – Cogua, (iii) El Porvenir – La Belleza, (iv) Cusiana – El Porvenir (v) Cusiana – Apiay, (vi) Apiay – Usme y (vii) Tramo Gasoducto de La Sabana, en razón a que la empresa manifestó que las solicitudes de capacidad de transporte superaron la CDP en esos tramos.
De la comunicación con radicación E-2019-007932 es preciso resaltar la siguiente manifestación:
“(…) las condiciones que llevaron a la solicitud inicial han cambiado respecto a la situación actual, en particular en lo relacionado con los productos a subastar durante el primer año o fracción del primer año que termina en noviembre de 2020.
Por lo anterior, TGI solicita que para la aprobación por parte de la Comisión de las condiciones de la subasta de capacidad se tengan en cuenta las condiciones actuales, y detalladas en el documento anexo, denominado 'Borrador – Subasta Capacidad Disponible Primaria”.
Posteriormente, TGI, mediante comunicación con radicación E-2019-009883, de fecha 17 de septiembre de 2019, precisó el proceso de asignación de la CDP al finalizar el proceso de subasta así:
“(…) las ofertas económicas serán evaluadas mes a mes por cada tramo, de la siguiente manera:
a) Si la sumatoria de las cantidades solicitadas por los Oferentes es inferior o igual a la cantidad a subastar, TGI asignará la capacidad de acuerdo con la oferta realizada por los mismos.
b) Si la sumatoria de las cantidades solicitadas por los Oferentes es superior a la cantidad a subastar, se aplicará lo siguiente:
(i) El orden de asignación será determinado por la pareja de cargo con el componente fijo más alto.
(ii) En caso de que haya más de un Oferente dentro de la misma pareja de cargo:
1. Cuando las cantidades solicitadas sean inferiores o iguales a las cantidades a subastar dentro de la misma pareja de cargos con el componente fijo más alto, se aplicará lo siguiente:
i. TGI asignará la capacidad de acuerdo con la oferta realizada por los mismos.
ii. Una vez asignadas las capacidades de acuerdo con el numeral anterior, si existen capacidades remanentes estas serán asignadas entre los Oferentes con la siguiente pareja de cargo con el componente fijo más alto, y así sucesivamente, hasta cuando la capacidad remanente sea inferior a la cantidad solicitada.
2. Cuando dentro de la misma pareja de cargos las cantidades solicitadas sean superiores a las cantidades a subastar / remanente, TGI asignará las capacidades a prorrata con base en las cantidades solicitadas de cada Oferente.
Las solicitudes realizadas para la subasta solo serán tenidas en cuenta para el proceso de subasta. En caso de requerir cantidades que queden disponibles después de la subasta deberá realizarse una nueva solicitud de acuerdo al procedimiento definido por TGI, posterior a la publicación del informe de Adjudicación en el BEO (…)”.
En septiembre de 2019 se expidió el Auto I-2019-005393 ordenando la formación de un expediente administrativo para decidir esta última solicitud, archivando el expediente administrativo inicial al verse modificado el objeto de la petición. En la página web de la CREG y en el Diario Oficial se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En el diseño de una subasta se deben tener en cuenta elementos básicos que permitan obtener o vender un bien o servicio al mejor postor.
Los cargos regulados, adoptados de conformidad con la metodología establecida mediante la Resolución CREG 126 de 2010 y aquellas que la han modificado y complementado, involucran el criterio de eficiencia económica estipulado en la Ley 142 de 1994.
De conformidad con el artículo 98 de la Ley 142 de 1994, ofrecer tarifas inferiores a los costos operacionales constituyen una práctica restrictiva de la competencia.
La estructuración de una subasta de CDP involucra detalles, tales como el formato del contrato, las fechas del proceso de subasta y el tipo de subasta, que dependen enteramente del transportador y su sistema de transporte.
Le corresponde a esta Comisión en el marco de la Ley 142 de 1994 y en atención a lo dispuesto en el numeral 2.2.1 del RUT aprobar los términos y condiciones de las subastas que se lleven a cabo ante la existencia de solicitudes firmes de servicio de transporte que superen la capacidad disponible primaria de uno y/o varios gasoductos que hacen parte del SNT, entendiendo dicha atribución como la calificación positiva o suficiente que se realiza frente a unos términos y condiciones de subasta, cuando estos se encuentran ajustados a la ley y a la regulación en materia de transporte de gas natural, incluyendo el cumplimiento a los criterios tarifarios de eficiencia y neutralidad previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Conforme al Decreto número 2897 de 2010(1) y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el documento CREG 076 de 2019. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la regulación de carácter general para el servicio de transporte de gas natural, de la cual hace parte la Resolución CREG 071 de 1999, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 947 del 27 de septiembre de 2019, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SUBASTA. Se aprueban los términos y condiciones presentadas por TGI en el documento radicado en la Comisión bajo el número E-2019- 007932 para los siguientes tramos:
i. Tramo regulatorio La Belleza – Vasconia
ii. Tramo regulatorio La Belleza – Cogua
iii. Tramo regulatorio El Porvenir – La Belleza
iv. Tramo regulatorio Cusiana – El Porvenir
v. Tramo regulatorio Cusiana – Apiay
vi. Tramo regulatorio Apiay – Usme
vii. Tramo regulatorio Gasoducto de La Sabana
PARÁGRAFO. La aplicación de los términos para desarrollar la subasta y los resultados derivados de la subasta son responsabilidad de TGI.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse a TGI S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2019.
El Presidente
Diego Mesa Puyo,
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo
Christian Jaramillo Herrera.
NOTAS AL FINAL:
1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto número 1074 de 2015.