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RESOLUCIÓN 110 DE 2021

(agosto 25)

Diario Oficial No. 51.823 de 10 de octubre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para SAEB La Arenosa S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías en el departamento del Atlántico, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 01-2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluidas la transmisión y distribución de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución MME 180924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolución 181315 de 2002, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

En el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2015 - 2029 se recomendó la construcción de un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías en el departamento del Atlántico.

Mediante la Resolución CREG 098 de 2019, modificada por la Resolución CREG 070 de 2021, se establecieron los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional.

Según lo previsto en el artículo 17 de la Resolución CREG 098 de 2019, los años del período de pagos se definen en los documentos de selección. En este sentido, en estos documentos se precisó que el período de pagos corresponde a 15 años.

En el artículo 22 de la Resolución CREG 098 de 2019, modificado por la Resolución CREG 070 de 2021, se establece lo siguiente:

Cuando el SAEB se construya para suplir una necesidad de un STR, el ingreso mensual se adicionará a la variable IMCR,m,t definida en el numeral 2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, utilizada para determinar el cargo por uso del respectivo STR.

La Resolución CREG 015 de 2018 definió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. En el numeral 1.2.1 del anexo general de esta resolución se prevé que los ingresos esperados para las convocatorias adjudicadas en los STR hagan parte del cálculo del cargo del nivel de tensión 4.

De acuerdo con el acta de adjudicación de la UPME, del 2 de julio de 2021, el proyecto de almacenamiento arriba mencionado se adjudicó a la empresa Canadian Solar Energy Colombia S.A.S., por haber presentado el menor valor presente de las propuestas recibidas.

La UPME, mediante comunicación con radicado CREG E-2021-008630 del 29 de julio de 2021, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 098 de 2019, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

Además, informa que la fecha de puesta en operación del proyecto es la indicada en los Documentos de Selección, la cual se encuentra que corresponde al 30 de junio de 2023.

La UPME también informa que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 098 de 2019, el adjudicatario Canadian Solar Energy Colombia S.A.S constituyó la empresa SAEB La Arenosa S.A.S. E.S.P.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

- certificado de existencia y representación legal de SAEB La Arenosa S.A.S. E.S.P.;

- propuesta económica;

- copia de la garantía G001523 expedida por el Banco BBVA, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME STR 01-2021;

- copia de la comunicación 202144014752-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía presentada por SAEB La Arenosa S.A.S. E.S.P., para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME STR 01-2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 098 de 2019, y

- cronograma de construcción del proyecto.

De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en las resoluciones CREG 098 de 2019 y 070 de 2021.

De conformidad con el Acta de Continuación y Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME STR 01-2021, del 2 de julio de 2021, la solicitud de la UPME y la información adicional entregada por esta Unidad, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado para SAEB La Arenosa S.A.S. E.S.P.

La Comisión en la sesión 1117 del 25 de agosto de 2021 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para SAEB La Arenosa S.A.S. E.S.P., por el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías en el departamento del Atlántico, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre de 2020, para los primeros quince (15) años contados a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta efectiva en operación comercial del proyecto, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME STR 01-2021, es el siguiente:

AñoINGRESO ANUAL ESPERADO
(Pesos constantes del 31 de diciembre de 2020)
NúmerosLetras
110.300.000.000diez mil trescientos millones
210.300.000.000diez mil trescientos millones
310.300.000.000diez mil trescientos millones
410.300.000.000diez mil trescientos millones
510.300.000.000diez mil trescientos millones
610.300.000.000diez mil trescientos millones
710.300.000.000diez mil trescientos millones
810.300.000.000diez mil trescientos millones
910.300.000.000diez mil trescientos millones
1010.300.000.000diez mil trescientos millones
1110.300.000.000diez mil trescientos millones
1210.300.000.000diez mil trescientos millones
1310.300.000.000diez mil trescientos millones
1410.300.000.000diez mil trescientos millones
1510.300.000.000diez mil trescientos millones

ARTÍCULO 2. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 098 de 2019, el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

PARÁGRAFO. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento establecidos en la Resolución CREG 098 de 2019, SAEB La Arenosa S.A.S. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de SAEB La Arenosa S.A.S. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 25 AGO. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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