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RESOLUCION 104 DE 2007

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 46.858 de 31 de diciembre de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, por la cual se modifican, derogan y complementan disposiciones de las Resoluciones CREG 011 de 2003, CREG 070 y 114 de 2006, para la contratación de suministro de gas natural.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión decidió unánimemente por razones de oportunidad y con el fin de asegurar la continuidad del suministro de gas durante el próximo año, publicar el proyecto de Resolución en la página web de la Comisión, por el término de quince (15) días hábiles para recibir observaciones y sugerencias;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 353 de 2007, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican y complementan disposiciones de las Resoluciones CREG 011 de 2003, CREG 070 y 114 de 2006, para la contratación de suministro de gas natural”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución Por la cual se modifican, derogan y complementan disposiciones de las Resoluciones CREG 011 de 2003, CREG 070 y 114 de 2006, para la contratación de suministro de gas natural.

ARTÍCULO 2o. Invítese a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2007.

El Presidente,

Manuel Maiguashca Olano.

Viceministro de Minas y Energía,

delegado del Ministro.

El Director Ejecutivo,

Hernán Molina Valencia.

por la cual se modifican, derogan y complementan disposiciones de las Resoluciones CREG 011 de 2003, CREG 070 y 114 de 2006, para la contratación de suministro de gas natural.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé la Ley 142 de 1994;

Que la actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;

Que la Ley 401 de 1997, artículo 11, dispuso que con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994;

Que según lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos;

Que mediante la Circular CREG 037 de 2007, se publicó para consulta el Documento CREG 046 de 2007, “ANALISIS DE LA SITUACION DE ABASTECIMIENTO INTERNO DE GAS NATURAL EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO”, con el fin de presentar las acciones de tipo regulatorio para contribuir a la seguridad del suministro de gas natural en el corto y mediano plazo;

Que en el proceso de consulta del Documento CREG 046 de 2006, se recibieron comentarios de: ABOCOL, TGI S.A. ESP, ELECTROCOSTA-ELECTRICARIBE, EEPPM ESP, CND-XM, CHEVRON, NATURGAS, TERMOEMCALI, GECELCA S.A. ESP, ANDESCO, GAS NATURAL S.A. ESP, ISAGEN ESP, UPME, ACOLGEN, BP, DINAGAS S.A. ESP, ANDI;

Que en el proceso de consulta se reiteró la necesidad de efectuar ajustes a los procedimientos de adquisición de gas establecidos en la regulación vigente en los términos planteados en el Documento CREG-046 de 2007;

Que adicionalmente a lo planteado en el documento mencionado, algunos agentes han presentado propuestas orientadas a otorgar mayor autonomía a las partes involucradas en la contratación de suministro de gas para disponer de mayores volúmenes de gas, gestionando con mayor autonomía los riesgos derivados de dichas transacciones;

Que luego de analizar las propuestas formuladas se considera que las mismas permiten ofrecer nuevas opciones comerciales a la demanda y aprovechar mejor la infraestructura de producción y transporte de gas disponible;

Que en el Documento CREG 089 de 2007, se encuentran los análisis que soportan las disposiciones de la presente Resolución;

RESUELVE:

Artículo 1o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Periodo de Preparación: Período de tiempo que transcurre entre la fecha de anuncio de la ejecución del Mecanismo Competitivo y el día de realización del mismo.

Producción Disponible para Ofertar: Son las cantidades diarias de gas natural de un campo determinado que pueden ser ofrecidas para la venta, durante el período que el productor determine.

Mecanismo Competitivo: Invitación pública abierta para concursar por la adjudicación de gas natural, con reglas definidas por el vendedor para la determinación de las condiciones de venta y para asignar la Producción Disponible para Ofertar.

Artículo 2o. Contratación de suministro en firme. Los contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme, deberán ser respaldados físicamente. Este respaldo implica que el vendedor deberá disponer de las reservas y la capacidad de producción suficientes para cumplir el contrato desde la ejecución y durante el período de vigencia de las obligaciones contractuales, de conformidad con los términos pactados.

Parágrafo 1o. Para respaldar las entregas futuras, el cumplimiento del respaldo físico podrá verificarse con una o varias de las siguientes alternativas: i) gas proveniente de otros campos; ii) importaciones; iii) almacenamiento; o iv) cualquier alternativa tecnológica que permita al vendedor ofrecer la firmeza pactada en el respectivo contrato.

Parágrafo 2o. En caso de que el contrato pacte un suministro proveniente de importaciones de gas natural, el vendedor deberá disponer del acceso a la infraestructura de importación que le permita cumplir el contrato en las condiciones pactadas.

Artículo 3o. Contratación de suministro con firmeza condicionada. El vendedor podrá ofrecer gas en firme con destino a usuarios no regulados sujeto a una condición donde la entrega sea interrumpida cuando el precio de bolsa de electricidad que calcula X.M. S.A. ESP supera el Precio de Escasez definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen aclaren o sustituyan. Los interesados en recibir el gas en dichas condiciones pactarán con el vendedor los mecanismos para establecer el cumplimiento de la condición mencionada.

Parágrafo 1o. Para efectos de la verificación del respaldo físico de que trata el artículo 6 de la presente Resolución se tendrá en cuenta la mayor cantidad que resulte entre: i) la sumatoria de las cantidades en firme sujetas a la condición pactada en el presente artículo; y ii) la sumatoria de las cantidades en firme cuyas entregas se garantizan cuando el precio de bolsa de electricidad que calcula X.M. S.A. ESP supera el Precio de Escasez.

Artículo 4o. Contratación de suministro por niveles de firmeza. Con excepción de los contratos que tienen por objeto la atención de usuarios regulados de gas combustible, el nivel de firmeza del suministro podrá ser acordado voluntariamente entre las partes. Para tal efecto, el Productor-Comercializador determinará, con base en metodologías generalmente aceptadas por la industria, las capacidades de producción disponibles con las correspondientes probabilidades de ocurrencia en el tiempo.

Parágrafo 1o. El Productor-Comercializador deberá publicar en su página de internet, para conocimiento público, los diferentes escenarios de firmeza ofrecidos, las probabilidades de ocurrencia en el tiempo y la metodología que permite llegar al escenario.

Parágrafo 2o. Los contratos que pacten Servicios de suministro en Firme de gas natural, con destino a plantas de generación eléctrica con Obligaciones de Energía Firme asignadas, serán respaldados con capacidades de producción que tengan probabilidad de ocurrencia igual o superior al 95% durante el período de tiempo de la Obligación de Energía Firme.

Artículo 5o. Procedimiento para comercialización de gas natural desde la producción. Siempre que un Productor-Comercializador determine que tiene Producción Disponible para Ofertar tendrá en cuenta lo siguiente:

- El vendedor deberá definir el producto a ofrecer, indicando de manera precisa la cantidad a ofrecer, la duración del ofrecimiento, las condiciones de pago y entrega, la fecha de entrega del producto y en general todas las variables que definen el producto.

- El vendedor deberá publicar lo anterior en un diario de amplia circulación y en su página de internet, y dará un plazo de al menos dos semanas, contadas a partir de la publicación, para recibir las solicitudes de los compradores interesados.

- Si el vendedor recibe solicitudes de compradores interesados en el producto, que superan la Producción Disponible para Ofertar, deberá adjudicar el producto entre los interesados a través de un Mecanismo Competitivo, para lo cual definirá lo siguiente:

-- Periodo de Preparación. El Período de Preparación para la adjudicación del producto será como mínimo de un mes contabilizado a partir de la publicación de las condiciones en que se adjudicará el producto. Esta publicación incluirá como mínimo la definición del producto a ofertar, las condiciones del proceso competitivo y del contrato correspondiente. En este tiempo el vendedor deberá generar un espacio para absolver las dudas de los potenciales compradores.

-- Mecanismo Competitivo: Vencido el mes el vendedor adjudicará el producto mediante un Mecanismo Competitivo que garantice, entre otros, los principios de publicidad, libre acceso, simplicidad, objetividad y transparencia.

-- Precio de reserva: En las condiciones que regulan el mecanismo competitivo el vendedor deberá incluir un precio de reserva por debajo del cual no se adjudicará el producto.

- Si el vendedor recibe solicitudes de compradores, inferiores a la Producción Disponible para Ofertar, el vendedor podrá adjudicar el producto a través de negociaciones bilaterales.

Parágrafo 1o. Para el caso del gas de campos con precios regulados, el Mecanismo Competitivo deberá considerar variables objetivas de adjudicación diferentes al precio.

Parágrafo 2o. Para el caso de la comercialización de cantidades de Suministro en Firme sin producción propia, los comercializadores seguirán igual procedimiento al establecido en este artículo.

Artículo 6o. Modificar el artículo 2° de la Resolución CREG 114 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 2o. Verificación del respaldo físico. Para efectos de la verificación del respaldo físico asociado a la capacidad de producción de un Productor-Comercializador en un campo determinado y para contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme que se suscriban con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, se tendrá en cuenta la siguiente expresión:


Qregulados:

Cantidades comprometidas en contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme con destino a usuarios regulados.

QtérmicosconOEF:
Cantidades comprometidas en contratos que pacten Servicios de Suministro en Firme con destino a plantas de generación térmica con asignación de Obligaciones de Energía Firme respaldadas con contratos de gas natural en firme.
CP95:
Escenario de capacidad de producción que tiene una probabilidad de ocurrencia igual o superior al 95%. (…)”.

Donde:

Parágrafo. Para el caso de la comercialización sin producción propia, la variable C considerará las cantidades de Suministro en Firme pactadas en los contratos de adquisición de gas.

Artículo 8o. Modificar el artículo 37 de la Resolución CREG 011 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 37. Obligación de comprar gas combustible mediante mecanismos que garanticen transparencia y neutralidad. Los comercializadores de gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados, deben hacer uso de mecanismos de compras de gas que aseguren transparencia y neutralidad. Para ello deberán seguir el procedimiento descrito a continuación:

(i) Convocatorias públicas de compra:

-- El Comercializador que atienda Usuarios Regulados deberá realizar estas convocatorias por lo menos una vez al año.

-- El comprador deberá definir el producto a adquirir, indicando de manera precisa la cantidad, la duración del contrato, las condiciones de pago, la fecha de recibo del producto y en general todas las variables que definen el producto.

-- El comprador deberá publicar lo anterior en un diario de amplia circulación y dará un plazo de al menos un mes, contado a partir de la publicación, para recibir las ofertas de los vendedores interesados. A partir del segundo año de vigencia de la presente resolución el plazo para recibir estas ofertas será el 31 de mayo de cada año.

-- Vencido el mes el comprador adjudicará el contrato mediante un procedimiento competitivo que garantice, entre otros, los principios de publicidad, libre acceso, simplicidad, objetividad y transparencia.

Los distribuidores – comercializadores solicitarán y darán oportunidad a los Productores-comercializadores y Comercializadores para que presenten sus propuestas de venta, las cuales serán evaluadas con base en factores de precio y condiciones de suministro.

Para estimular la concurrencia entre Productores-Comercializadores o Comercializadores, los esquemas de solicitud utilizados para atender la demanda de cada empresa deberán permitir la oferta de suministros parciales por distintos Productores-Comercializadores o Comercializadores. Con base en lo anterior, las empresas Comercializadoras deberán buscar que el componente de suministro y transporte de gas de la Fórmula Tarifaria es la mínima obtenible, según el procedimiento anterior, para atender a los Usuarios Regulados.

Todo Comercializador que atienda Usuarios Regulados deberá tener contratos vigentes de suministro y transporte de gas combustible que aseguren la continuidad del servicio al mercado atendido.

(ii) Convocatorias públicas de venta.

Los comercializadores podrán participar en los Mecanismos Competitivos de que trata el artículo 5° de la presente resolución siempre y cuando se hubiese realizado inicialmente la convocatoria pública de compra señalada en este artículo y en esta no se hayan obtenido ofertas para atender la totalidad de la demanda del mercado de Usuarios Regulados.

Parágrafo 1o. Los costos de suministro que se trasladen a los usuarios regulados corresponderán al promedio ponderado por energía de los precios de compra obtenidos en los procesos que adelante o en los que participe el comercializador, en los términos definidos en la presente resolución.

Parágrafo 2o. Todos los contratos de compra y venta de gas combustible deberán ser enviados a la Comisión y a la Superintendencia, cuando de conformidad con la Ley, estas lo soliciten”.

Artículo 9o. Derogar los artículos 4° y 6° de la Resolución CREG 070 de 2006.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a …

El Presidente,

Manuel Maiguashca Olano.

Viceministro de Minas y Energía,

delegado del Ministro.

El Director Ejecutivo,

Hernán Molina Valencia.

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