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RESOLUCIÓN 101 DE 2017

(julio 7)

Diario Oficial No. 50.366 de 24 de septiembre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Rovira, departamento del Tolima, aprobado mediante resoluciones CREG 028 y 068 de 2012.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Conforme lo establece el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.

Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG 028 de 2012, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rovira ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por Edalgas S. A. E.S.P.

El Fondo Nacional de Regalías (FNR), mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2012-003586, recibida el 27 de abril de 2012, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 028 de 2012, con la petición de que “…se incluya claramente en la parte resolutiva de la misma, que los recursos aportados para la financiación del proyecto del Fondo Nacional de Regalías, no se incorporan en la tarifa del servicio que prestará a los usuarios de Rovira (Tolima) o indicándole a la empresa de servicios públicos el descuento que deben hacer a la tarifa aprobada, discriminada para el efecto”.

Mediante la Resolución CREG 068 de 2012, esta Comisión negó las pretensiones de tal recurso interpuesto por el FNR y confirmó en todas sus partes, la Resolución CREG 028 de 2012. Las razones y conclusiones alcanzadas por la CREG se consignan en la resolución en mención.

La Empresa Edalgas S. A. E.S.P, a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E-2016-009493 de agosto 31 de 2016, solicito la conversión del cargos promedio de distribución de gas natural a un cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería en el municipio que conforma el mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 028 y 068 de 2012, esto de conformidad con el artículo 20 y Anexo número 16 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 15 de marzo de 2017, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Edalgas S. A. E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 028 y 068 de 2012.

La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página web de la CREG y en el Diario Oficial número 50.177 del 16 de marzo de 2017, el Aviso número 030 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Edalgas S. A. E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 028 y 068 de 2012, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por tratarse de la aplicación de una fórmula de cálculo contenida en un acto de carácter general.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-055 de 2017.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 788 del 7 de julio de 2017 aprobó el cargo equivalente para distribución de GLP por redes para ser aplicado en el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Rovira, departamento del Tolima, aprobado mediante Resoluciones CREG 028 y 068 de 2012,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CARGO EQUIVALENTE PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 028 y 068 de 2012, se fija en 1.316,75 $/m3 (pesos de diciembre de 2010), desagregado de la siguiente manera:

Componente Cargo equivalente promedio de distribución ($/m3)
Componente de inversión 922,62
Recursos públicos 571,14
Recursos privados (Edalgas S. A. E.S.P.) 351,48
Componente de gastos de AOM 394,13
Cargo Total 1.316,75

Nota: pesos de diciembre de 2010.

ARTÍCULO 2o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante de distribución aprobado mediante las Resoluciones CREG 028 y 068 de 2012, para la distribución de GLP por redes, corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.

Parágrafo. No se considerará para el cálculo de las tarifas, los recursos públicos aportados, según lo dispuesto en numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011.

ARTÍCULO 3o. El cargo aprobado en esta resolución se podrá aplicar a partir del mes siguiente a su entrada en vigencia, de conformidad con el artículo 4o de esta resolución y el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013, previas las publicaciones de rigor, y regirá hasta la vigencia de las Resoluciones CREG 028 y 068 de 2012.

ARTÍCULO 4o. LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ NOTIFICARSE A LA EMPRESA EDALGAS S. A. E.S.P. Y PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2017.

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

EL DIRECTOR EJECUTIVO,

Germán Castro Ferreira.

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