RESOLUCION 99 DE 2013
(agosto 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por EL FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 012 de 2013.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-002006 del 8 de marzo de 2012, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo GLP por redes en el mercado relevante compuesto por el municipio de Betulia en el departamento de Santander.
Conforme al Acuerdo No. 020 de 2011 el Fondo Nacional de Regalías – en Liquidación aprobó recursos para el proyecto de masificación de gas licuado de petróleo GLP para el municipio de Betulia en el departamento de Santander.
Mediante Resolución CREG 012 de 2013 la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Betulia ubicado en el departamento de Santander.
2.1 PETICIÓN DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS.
El Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación- mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-003795, recibida el 03 de mayo de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 012 de 2013, con la siguiente petición:
“1. Se determine el Cargo de Distribución y Comercialización de Gas Combustible por redes para los mercados relevantes del municipio de Aguada (sic), en el Departamento de Santander, de conformidad con las cifras aprobadas por el Consejo Asesor de Regalías, mediante el Acuerdo No. 020 del 21 de julio de 2011, para el proyecto FNR 33098.
2. Se discrimine y detalle la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en el proyecto de inversión y los valores a girar por esta fuente.”
2.2 PETICIÓN DE PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-004035, recibida el 09 de mayo de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 012 de 2013, con la siguiente petición:
“Solicitud de modificación de los gastos de AOM de distribución aprobado en el artículo 4 de la Resolución CREG 012 de 2013 y del cargo de distribución aprobado en el artículo 5 de la Resolución CREG 012 de 2013:
1. REPONER, los Artículos 4, 5 de la resolución CREG No. 012 de 2013 y en consecuencia proceder a:
Con base en los planteamientos realizados, nos permitimos solicitar que se detalle el resultado de la aplicación del modelo DEA para el mercado relevante del municipio de Betulia, y en caso de haber sido acotado por los mercados de Cotorra, La Unión y/o Sabanas de Ángel, excluirlos de la base de datos del modelo DEA; así mismo que con base en los nuevos resultados se modifique el componente de Gastos AOM descrito artículo 4 de la Resolución CREG 012 de 2013 y en consecuencia se revoque y ajuste el componente de gastos AOM aprobado en el artículo 5 la Resolución CREG 012 de 2013.
Nos permitimos solicitar que se modifique el componente de inversión de PROVISERVICIOS S.A. ESP descrito en el artículo 5 de la Resolución CREG 012 de 2013, en el sentido de reconocer las inversiones asociadas a los Otros Activos y a los Activos asociados al control y monitoreo de la calidad del servicio, de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso.
A) MODIFICAR el componente de gastos AOM descrito en el Artículo 4 Res. CREG 012 DE 2013, RECONOCIENDO el 100% de los gastos solicitados por concepto de los gastos AOM en el cargo por distribución de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de este escrito.
MODIFICAR el componente de inversión de PROVISERVICIOS S.A. ESP descrito en el artículo 5 de la Resolución CREG 012 de 2013, en el sentido de reconocer el 100% de la inversión presentada en el cargo por Distribución de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso.
B) AJUSTARSE en su integridad a los cargos solicitados y propuestos para este caso, según la solicitud tarifaria elevado por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
2. PRONUNCIARSE sobre todas y cada una de mis solicitudes, indicando el fundamento legal, regulatorio y reglamentario, sobre el cual funda sus pronunciamientos.
3. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES .
3.1 ARGUMENTOS DEL RECURSO FONDO NACIONAL DE REGALÍAS.
El Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación- argumenta lo siguiente:
En su oportunidad el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, y previa viabilización efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación, para el siguiente proyecto de inversión en el Sector de Gas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el Acuerdo No. 007 del 14 de julio de 2006, así:
| Proyecto FNR | Nombre Proyecto | Acuerdo Aprobatorio Consejo Asesor de Regalias | Equidad Ejecutora | Valor FNR aprobado a Girar. | Valor confinanciación Proviservicios S.A E.S.P | Valor Total Proyecto | Vigencia |
| 33098 | Implementación de gas licuado de petróleo (G.L.P) por redes para el municipio de Betulia Departamento de Santander | No. 020 del 21 de julio de 2011 | Alcaldia de Betulia, Santander | $980.413.018 | $701.776.670 | $1.682.189.688 | 2011 |
En concordancia con lo señalado en el artículo 6 del Acuerdo Sectorial 007 del 14 de julio de 2006 del Consejo Asesor de Regalías, y para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión, la Ley 142 de 1994, modificada por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, indica lo siguiente:
"(…) Articulo 87. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
(...) 87.9. Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos"
En este orden, debe tenerse en cuenta que los aportes no constitutivos de capital que realicen los municipios a las empresas de servicios públicos, no podrán ser incluidos como costos del servicio en el cálculo de la tarifa, toda vez que no pueden las entidades encargadas de la prestación del servicio obtener una remuneración por bienes o derechos que han sido aportados por el Estado, como es el caso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
De esta manera, respecto de la Resolución 012 de 2013, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, relacionada con el Proyecto FNR 33098, se presenta el recurso, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Según lo señalado en el Acuerdo No. 020 del 21 de julio de 2011 del Consejo Asesor de Regalías, el proyecto cuenta con aportes del FNR y de cofinanciación, como se puede observar en el cuadro arriba señalado, pero al realizar la verificación de la resolución, se encuentra que estas cifras no coinciden con lo establecido en su artículo 2 "Inversión Base” relacionada con el Cargo de Distribución y Comercialización de Gas Combustible por redes para los mercados relevantes del municipio de Aguada (sic), en el Departamento de Santander, que son base para la expedición de la resolución de la CREG.
2) Si bien en el parágrafo 1 del artículo 5 de la citada resolución de la CREG, se precisa que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para el cálculo de la tarifa a cobrar a los usuarios por el servicio, y en los artículos 5, 6 y 7 de la misma, se establece el Cargo Promedio de Distribución, el Cargo Máximo Base de Comercialización y la Formula Tarifaria aplicable según los señalado en la Resolución CREG - 011 de 2003, en la 'misma no se discrimina, ni se detalla la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en el proyecto de inversión y los valores a girar por esta fuente.
3.1 ARGUMENTOS DEL RECURSO PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
Proviservicios S.A. E.S.P. argumenta lo siguiente:
“ PRIMERO: Que la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-002006 del 08 de Marzo de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para el cálculo de la tarifa aplicable al mercado relevante del municipio de Betulia en el departamento de Santander, reportando a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
PROVISERVICIOS, al tenor de lo ordenado por los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 11 de marzo de 2012 publicó en un diario de amplia circulación síntesis de estudio de cargos que presentó a la Comisión, incluyendo la información prescrita por la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG.
SEGUNDO: Que la empresa Proviservicios SA ESP radico ante la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, mediante comunicación No 2012-126-000807-2, calculo y proyecciones de demanda de gas natural para el municipio de Betulia - Santander.
TERCERO: Que la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS emitió la Resolución CREG-012 de 2013, por la cual aprueba el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Betulia en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, Notificada a esta E.S.P. el día 02 de Mayo de 2013.
CUARTO: Se interpone recurso de reposición con las siguientes peticiones: Reponer los artículos 4o, 5o Resolución CREG 012 de 2013, teniendo en cuenta los siguientes argumentos:
QUINTO: RECONOCIMIENTO DE LOS CARGOS DE AOM
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe estar orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
Según lo establecido en el numeral 4 del artículo 87 Ibídem, “Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
Bien es sabido que la estructuración de los gastos AOM está fundamentada en los gastos necesarios para prestar el servicio público a los usuarios tanto actuales como futuros del Sistema de Distribución. De esta manera, la CREG en su metodología reconoce gastos eficientes y no los reales, buscando que los prestadores realicen las gestiones necesarias para alcanzar la estructura de gastos propuesta. Sin embargo, con la estructura de gastos AOM propuesta por la Comisión en el artículo 4o de la Resolución CREG 011(sic) de 2013 se dificulta la prestación del servicio en los términos de atención, calidad y continuidad definidos por la Regulación, sobrepasando de lejos la consideración de funcionamiento óptimo de eficiencia.
De esta manera, los gastos de AOM aprobados para el mercado de Betulia, determinados con un criterio de eficiencia económica bajo el modelo “DEA”, dificulta el cumplimiento del criterio de suficiencia financiera y no garantiza la recuperación de los costos y gastos propios de la operación y el mantenimiento necesarios para la prestación del servicio con unas condiciones mínimas en términos de seguridad, continuidad y calidad del servicio.
Resultados de la aplicación del modelo de frontera de eficiencia
Los documentos soporte de las resoluciones aprobatorias de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red, mediante los cuales la Comisión presenta el análisis desarrollado para determinar los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red, muestran entre otros, el resultado de la aplicación de la metodología de estimación de frontera para el reconocimiento de los gastos de AOM, detallando la muestra considerada, el puntaje obtenido por mercado para la actividad de distribución, y los mercados con los que el modelo comparó y acotó el gasto AOM particular (Benchmark). De esta manera, las empresas pueden conocer a qué mercados han sido referidos para acotar su mercado y en qué magnitud, o por el contrario a cuántos mercados sirve de referente en caso de resultar con un Score mayor o igual al 100%.
Para el caso de la Resolución CREG 012 de 2013, su documento soporte – Documento CREG 011 de 2013, presenta en el Cuadro 14 el resultado de aplicación del modelo DEA pero sin incluir la información del mercado en análisis - mercado de Betulia - lo que imposibilita tanto la identificación de los mercados a que ha sido referido por el modelo como la evaluación de la conformidad del acotamiento resultante para el mercado aprobado, restringiendo por esta vía el derecho a la información y por lo tanto al derecho a la defensa.
Este tema resulta de suma importancia si se considera que existen mercados referentes - cuyo Score es mayor o igual a 100%, que deberían extraerse de la muestra por corresponder con casos atípicos cuyos valores de AOM se encuentran muy por debajo de los requeridos por mercados de características similares y con los que evidentemente no es posible desarrollar una prestación del servicio en términos de calidad y oportunidad requeridas por la regulación, tal como el caso de los mercados de Cotorra y La Unión de la empresa Surtigas, o mercados que siendo eficientes nunca se llegó a prestar el servicio, caso Sabanas de Ángel de la empresa Ingeobra.
Petición:
Con base en los planteamientos realizados, nos permitimos solicitar que se detalle el resultado de la aplicación del modelo DEA para el mercado relevante del municipio de Betulia, y en caso de haber sido acotado por los mercados de Cotorra, La Unión y/o Sabanas de Ángel, excluirlos de la base de datos del modelo DEA; así mismo que con base en los nuevos resultados se modifique el componente de Gastos AOM descrito artículo 4o de la Resolución CREG 012 de 2013 y en consecuencia se revoque y ajuste el componente de gastos AOM aprobado en el artículo 5o la Resolución CREG 012 de 2013.
SEXTO: Ajuste en el cálculo de eficiencia en redes secundarias de distribución.
De acuerdo con la aplicación de la metodología establecida para establecer el criterio de eficiencia en redes secundarias, el mercado Betulia es objeto de ajuste en un 60.1% en la longitud prevista para la construcción de anillos de distribución a usuario final de ½” y 3/4” originando que el cargo de Distribución aprobado mediante artículo 5 de la Resolución CREG 012 de 2013 no considera ninguna remuneración para la inversión de PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
Al respecto atentamente solicitamos a la Comisión considerar el siguiente aspecto:
El artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece los componentes de la inversión base y del programa de nuevas inversiones que serán objeto de remuneración a partir de la metodología allí establecida. Para el efecto presenta una separación entre los “Activos inherentes a la Operación”, los “Otros Activos” y los “Activos asociados al control y monitoreo de la calidad del servicio”.
Para el caso de los Otros Activos, el literal a) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, los definió como: “activos asociados a las actividades de distribución como: maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, “etc), muebles, equipos de cómputo y de comunicación y sistemas de información. Las inversiones reportadas por las empresas, correspondientes a estos activos, serán revisadas de conformidad con los criterios establecidos por la CREG, mediante esta Resolución.”
El literal b) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, establece un reconocimiento del Programa de Nuevas Inversiones, Activos Inherentes a la Operación, y la inversión en Otros Activos.
Por su parte, el literal c) del mismo artículo establece un ajuste a la inversión base correspondiente a la red secundaria de distribución por criterio de eficiencia, así: “La determinación de la eficiencia en la utilización de Redes Secundarias de Distribución considerará la relación entre la longitud total de la Red Secundaria, estimada para el último año del Período Tarifario y el número de usuarios totales proyectados a esa fecha, según la metodología descrita en el Anexo 8. El ajuste correspondiente a este criterio de eficiencia se aplicará a la Inversión Base asociada a Redes Secundarias, de acuerdo con la metodología del Anexo 8 de la presente Resolución.”
Posteriormente, el literal d) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, establece como parte del programa de nuevas inversiones a remunerar, las asociadas al control y monitoreo de la calidad del servicio, las cuales se deben reportar de acuerdo con las Unidades Constructivas que se presentan en el Anexo 1 de la presente Resolución.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, PROVISERVICIOS S.A. ESP presentó para aprobación de la CREG, tanto en el documento de solicitud de cargos (Tabla 22), como en los archivos magnéticos soporte, la información correspondiente al programa de nuevas inversiones y activos inherentes a la operación discriminando su cofinanciación entre el Fondo Nacional de Regalías y PROVISERVICIOS S.A. ESP:
Cofinanciación de activos (Tabla 22 en Documento de solicitud de cargos)
| Descripción | Cofinanciadores | Total Inversiones ($ Dic. 2011) | Inversiones Descontadas | Porcentaje |
| ACTIVOS DE GAS | Fondo Nacional de Regalias | 832.671.716 | 748.065.507 | 83.15% |
| Proviservicios S.A E.S.P | 97.018.391 | 87.160.535 | 9.69% | |
| ACTIVOS DE CALIDAD Y OTROS ACTIVOS | Proviservicios S.A E.S.P | 71.659.263 | 64.378.100 | 7.16% |
| TOTAL | 1.001.349.370 | 699.604.142 | 100% | |
De acuerdo con la aplicación de la metodología establecida para establecer el criterio de eficiencia en redes secundarias, el mercado Betulia es objeto de ajuste en un 60.1% en la longitud prevista para la construcción de anillos de distribución a usuario final de ½” y 3/4”.
En cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, “El ajuste correspondiente a este criterio de eficiencia se aplicará a la Inversión Base asociada a Redes Secundarias” (negrilla fuera de texto), sin embargo el resultado del cargo de distribución aprobado mediante la Resolución CREG 012 de 2013 muestra que la Comisión extendió indebidamente la aplicación de dicho ajuste a los Activos de Calidad y a los Otros activos.
Evidencia de lo anterior es que la Comisión aprobó un valor de cero (0) $/m3 para el componente de inversión de PROVISERVICIOS S.A. ESP, asumiendo erróneamente que el 100 % del mismo estaba destinado a la construcción de redes de ½” y ¾” y desconociendo que el 42, 48% de la inversión prevista por PROVISERVICIOS S.A. ESP estaba destinado a la adquisición de los activos de Calidad y Otros Activos, tal como fue informado tanto en la tabla mostrada atrás la cual fue presentada como tabla 22 en el documento de Solicitud de cargos de distribución y comercialización de GLP por red para el mercado relevante conformado por el municipio de Betulia, y en los archivos de cálculo soporte.
De esta manera consideramos que cualquier ajuste por eficiencia en redes secundarias debe ejecutarse siguiendo los criterios establecidos en el literal c) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, y no afectar la remuneración de otros elementos igualmente importantes y necesarios para la prestación del servicio tales como los Activos de Calidad y los Otros Activos. En este sentido es importante mencionar que los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías tienen una destinación específica, concerniente a la adquisición y construcción del sistema de almacenamiento de GLP y del 83.94% de las redes de distribución, y no considera recursos para la adquisición de Activos de Calidad y Otros Activos.
Así mismo, el cargo de distribución aprobado mediante la Resolución CREG 012 de 2013 desconoce la aplicación de lo establecido en los literales b) y d), referentes al reconocimiento de Otros Activos y a los Activos asociados al control y monitoreo de la calidad del servicio, que debieron ser considerados y aprobados como parte del componente de inversión de PROVISERVICIOS S.A. ESP, de conformidad con la solicitud realizada por la empresa.
De esta manera no se están siguiendo los criterios establecidos en la resolución 11 ni se aclara cuál es la justificación para no incluir dichas inversiones.
Petición:
Por lo anteriormente expuesto, atentamente se solicita que se modifique el componente de inversión de PROVISERVICIOS S.A. ESP descrito en el artículo 5o de la Resolución CREG 012 de 2013, en el sentido de reconocer las inversiones asociadas a los Otros Activos y a los Activos asociados al control y monitoreo de la calidad del servicio, de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso. ”
4. CONSIDERACIONES DE LA CREG.
4.1 DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2012-0022 se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 28 de mayo de 2013, admite el recurso de reposición interpuesto por El Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación- y Proviservicios S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 012 de 2013.
4.2.1. FONDO NACIONAL DE REGALÍAS.
La solicitud y argumentos presentados por el Fondo Nacional de regalías son analizados a continuación:
La metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que los cargos de distribución remunerarán al distribuidor la infraestructura necesaria para llevar el suministro desde el Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte o desde los tanques de almacenamiento en los casos de distribución de GLP y GNC por redes, hasta el punto de entrega al usuario. En la misma se incluyen adicionalmente los costos de conexión del Sistema de Distribución y al Sistema de Transporte, pero no se incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo Sistema de Distribución.
Conforme a lo anterior, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en su solicitud de cargos presenta el inventario de activos con su respectivo costo para implementar el suministro de GLP por redes en el municipio de Betulia-Santander e indica que el esquema de cofinanciación del proyecto será realizado con aportes realizados por parte de la empresa y del Fondo Nacional De Regalías.
Respecto a la cofinanciación del proyecto, la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. indica en su solicitud de aprobación de cargos, que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías financiaran la inversión correspondiente a los Activos inherentes a la operación de la Inversión Base para el proyecto de masificación de gas en el municipio de Betulia en el departamento de Santander corresponde a la suma de $832.671.716 ($ dic 2011).
La Comisión en su procedimiento de aprobación de cargos, valora la inversión base, utilizando los costos unitarios eficientes definidos por la Comisión para cada unidad constructiva reportada por la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. para el proyecto de gas del el municipio de Betulia-Santander, el cual corresponde a $772.910.022 en pesos a diciembre de 2011. (Anexo 2 de la Resolución CREG 011 del 2003), desagregado de la siguiente manera:
| Inversión Base | Valor |
| Activos inherentes a la operación | 701.190.374 |
| Activos calidad del servicio | 35.200.906 |
| Otros activos | 36.518.743 |
| Total | 772.910.022 |
De lo anterior se observa que con el monto a financiar con recursos del Fondo Nacional de Regalías ($832.671.716) se cubre el monto aprobado a los Activos inherentes a la operación ($701.190.374), dando un excedente en la financiación de estos activos en $ 131.481.342 ($ dic 2011).
Ahora bien, sí el monto con recursos del Fondo Nacional de Regalías indicado anteriormente no corresponde al valor aprobado mediante el Acuerdo No. 020 del 21 de julio de 2011, para el proyecto FNR 33098 correspondiente a la masificación de gas combustible por redes para el municipio de Betulia - Santander, aprobado por parte del Consejo Asesor de Regalías, no corresponde a esta Comisión la verificación de la destinación de estos recursos por parte de la empresa Proviservicios S.A. E.S.P., conforme a lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, puesto que allí se faculta a las comisiones a establecer los mecanismos para la reposición y mantenimiento de esos bienes, más no un control sobre su aplicación.
Frente a la solicitud de inclusión dentro del resuelve de un artículo o parágrafo indicado la destinación de los recursos aportados para la financiación por parte del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación, ya sea que no se utilicen efectivamente o los que efectivamente se utilicen indicando, el monto del descuento que debe ser aplicado en la tarifa por efecto de esa incorporación, no lo vemos posible y ello se sustenta con lo dispuesto en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, en donde se dispone lo siguiente:
“Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos.” (El subrayado y el resaltado es nuestro).
En congruencia con lo anteriormente expuesto y revisada la parte motiva de la Resolución CREG 012 de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, reitera e insiste en relación con la obligación legal contenida en el numeral 89.7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, a efectos de que el valor de los bienes y derechos aportados a las empresas de servicios públicos domiciliarios por las entidades públicas, no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios.
Es así como, La Comisión en cumplimiento de lo anterior, desagrega el cargo promedio de distribución indicado en el artículo 5 de la Resolución CREG 012 de 2013 en, los siguientes rubros:
- Componente de Inversión- Fondo Nacional de Regalías-En Liquidación-
- Componente de Inversión- Proviservicios S.A. E.S.P.
- Componente Gastos de AOM.
Adicionalmente, en el parágrafo 1 del citado artículo 5 de la Resolución CREG 012 de 2013, la Comisión determinó que:
“Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”.
Por su parte, argumenta el recurrente que no se discrimina ni se detalla la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación, o expuesto de otra manera, esto es, que no se advierte en forma expresa a la empresa de servicios públicos el descuento que deben hacer a la tarifa aprobada, respecto del aporte total de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, indicando la suma correspondiente.
Al respecto, es importante aclarar que a través de las resoluciones particulares de la CREG y utilizando la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, lo que se hace por parte de la Comisión, es aprobar los cargos promedios de distribución que remuneran los activos y gastos de Administración, Operación y Mantenimiento propios de esta actividad para un mercado relevante. Este cargo de distribución corresponde a uno de los componentes que forman parte del costo unitario del servicio.
Así mismo, se aprueba la fórmula tarifaria que habrá de aplicarse, a partir de aquellas que han sido contempladas en los artículos 32, 34 y 40 de la Resolución CREG 011 de 2003, de acuerdo con el tipo de gas y la tecnología que serán utilizados en el mercado relevante correspondiente, ya sea gas natural, gas natural comprimido (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP) por redes de tubería.
En este punto debemos aclarar que la tarifa es el cobro que se le hace a un usuario mediante su factura, que se calcula a partir del costo unitario del servicio determinado a través de la fórmula tarifaria y teniendo en cuenta la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994.
Por lo tanto, la CREG a través de las resoluciones particulares no está aprobando tarifas y no puede modificar las fórmulas tarifarias generales que han sido establecidas en la metodología general, esto es en la Resolución CREG 011 de 2003.
Es por ello que para la aplicación del numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, la CREG realiza una discriminación del cargo promedio de distribución correspondiente a la componente de recursos públicos o de los Fondos, Especial Cuota de Fomento o Nacional de Regalías, y la componente de inversión de recursos propios de la empresa, de tal manera que ésta sea fácilmente identificable para ser descontada de la tarifa a cobrar a los usuarios.
De otra parte, la vigilancia sobre la correcta aplicación del descuento de esta componente de Recursos Públicos de la Tarifa, es de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Así mismo, en el caso particular del cargo de distribución aprobado en el artículo 3 de la presente resolución, la Comisión indica el cargo que por inversión remunera los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación, que para este caso en particular corresponde a 1.606,19 $/m3 (pesos de diciembre de 2011).
Por lo anterior, al no incluir el cargo que por inversión remunera los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías, el cargo promedio de distribución aplicable por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. al usuario final en el mercado relevante conformado por el municipio de Betulia en el departamento de Santander, se fija en $ 812,99/m3 (pesos de diciembre de 2011), correspondiente a la componente de inversión y los gastos de AOM de la empresa.
Con base en lo anteriormente expuesto, se deja en claro que en la parte resolutiva del acto administrativo recurrido, claramente se desagrega el cargo de distribución de tal manera que la empresa dentro de la tarifa, se abstendrá de cobrar a sus usuarios los aportes efectuados por el Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación, situación que está debidamente contemplada en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CREG 012 de 2013, aspecto que se encuentra de las competencias de la Comisión para realizarlo.
Es así como no se accede a la petición presentada por el recurrente.
4.2.2. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
En relación con la solicitud y los argumentos presentados por Proviservicios S.A. E.S.P. en su recurso de reposición, nos permitimos manifestar lo siguiente:
Reconocimiento de los cargos de AOM
El Anexo 3 de la Resolución CREG 011 de 2003 señala la metodología para establecer el costo eficiente de administración, operación y mantenimiento de la actividad de distribución de gas combustible y determina lo siguiente:
“Para establecer los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, que se remunerarán en el cargo de distribución, se adopta la metodología de punto extremo: “Análisis Envolvente de Datos”. Esta metodología se utiliza para evaluar la eficiencia relativa de un grupo de unidades administrativas o productivas y permite construir una frontera de eficiencia relativa. Para tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento:a) Se depuran los gastos de AOM reportados en los estados financieros tanto para los dos años anteriores al cálculo del cargo de distribución como para el Horizonte de Proyección.
b) Se toma el universo de empresas distribuidoras de gas combustible en el país y se aplica el modelo de “Análisis Envolvente de Datos” a los datos obtenidos para los dos años anteriores.
c) La selección de variables de entrada y salida refleja una relación funcional entre los mismos, que permite establecer la eficiencia relativa de cada Distribuidor en cada mercado.
Las variables de salida estarán relacionadas con las siguientes variables: número de usuarios y longitud de red del Sistema de Distribución. El insumo es la variable costo anual de AOM y la inversión existente.
d) El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización para el año anterior a la solicitud tarifaria se aplica al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección y este resultado se incorpora dentro del cálculo del cargo de distribución.
Conceptos Remunerados en el Costo de AOM de la Actividad de Distribución
Para el cálculo de los gastos eficientes de AOM se utilizará la información de los estados financieros auditados y reportados por las empresas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG, correspondiente a los dos años anteriores a la fecha de la solicitud tarifaria. La información que se utilizará para este propósito corresponde a las Cuentas 6 y 7 del Plan Único de Cuentas (PUC) establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos, o las cuentas equivalentes en caso de modificación del PUC.
Para solicitudes tarifarias en nuevos mercados que no dispongan de información histórica de gastos de AOM se utilizarán los promedios proyectados para los cinco años del primer período tarifario, para los gastos de AOM que se indican en este Anexo y para las variables utilizadas en el modelo de “Análisis Envolvente de Datos”.
Los gastos de administración, operación y mantenimiento que son reconocidos para la actividad de distribución en la Resolución CREG 012 de 2013, fueron obtenidos de la aplicación general de la metodología de envolventes de datos DEA sobre la proyección de AOM reportada por la empresa en su solicitud tarifaria. Esta metodología determinó que los gastos reales de la empresa para la actividad de distribución eran eficientes en un 65,74%.
Es de anotar que el proceso descrito en la Resolución CREG 011 de 2003 para establecer los costos eficientes de los gastos de AOM, no señala que se deben descartar de la base de datos aquellos de mercados de empresas que operan en otros mercados y tampoco determina criterios para calificar datos como bajos o altos.
Siguiendo la metodología y una vez cuantificada la eficiencia de la empresa a partir del análisis envolvente de datos, se procede a ajustar las proyecciones de los gastos de AOM presentadas por la empresa para la posterior inclusión en el cálculo tarifario. Estos valores ajustados no corresponden a los reales, por lo que incluyen la eficiencia a la cual la empresa debe llegar.
La metodología de Análisis Envolvente de Datos, DEA (Data Envelopment Analysis) por sus siglas en inglés, es una técnica utilizada para medir la eficiencia de un conjunto de unidades productivas y permite considerar múltiples entradas y salidas. En este análisis DEA se realizan dos procesos simultáneamente mediante el uso de algoritmos de programación lineal, estos son: la obtención de la frontera eficiente y la estimación de la eficiencia relativa de cada unidad productiva.
La obtención de la frontera eficiente se calcula con base a un conjunto de observaciones de las diferentes unidades productivas (en este caso los datos reales o proyectados de las empresas) minimizando las entradas (Gastos AOM e inversión) manteniendo las salidas (Kilómetros de red y número promedio de usuarios), en el caso de que las salidas sean variables exógenas (como lo son en el presente análisis). La estimación de la ineficiencia se calcula como la distancia a la frontera de cada empresa evaluada, comparándose cada empresa con otra tecnológicamente similar.
El análisis DEA se realiza teniendo en cuenta el siguiente proceso productivo:

El programa DEA permite calcular el porcentaje de eficiencia, establecer las empresas similares y observar el porcentaje de comparación de cada una de ellas con respecto al mercado en análisis.
La eficiencia está relacionada con la economía de recursos, la cual se define como la relación entre los resultados obtenidos o salidas y los recursos utilizados o entradas. Dado que tenemos como entradas las variables de AOM e inversión y como salidas las variables de kilómetros de Red y usuarios, la eficiencia será una magnitud multidimensional.
Al aplicar el DEA, se obtiene que el nivel de eficiencia respecto de los mercados comparables, para el mercado constituido por el municipio de Betulia en el departamento Santander, conforme los datos de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., fue el siguiente:
| Empresa | Mercado | Nivel de eficiencia | Mercados comparables |
| PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. | Betulia | 65,74% | 6 (0,14) 88 (0,38) 96 (0,48) |
Esta información resultado del análisis de eficiencia en AOM para el mercado de Betulia –Santander, se presenta en el Cuadro No. 14 “Resultados DEA” del Documento CREG 011 de 2013.
Del anterior resultado se observa que el porcentaje de eficiencia en AOM de distribución es de 65,74%, producto de la comparación con los siguientes mercados similares:
- Para el mercado de Valle de San Juan (Alcanos) identificado con el número 6, el peso de comparación para el análisis de eficiencia corresponde al 14%.
- Para el mercado de Santa Bárbara (Ingasoil) identificado con el número 88, el peso de comparación para el análisis de eficiencia corresponde al 38%.
- Para el mercado de Cotorra (Surtigas) identificado con el número 96, el peso de comparación para el análisis de eficiencia corresponde al 48%.
De acuerdo con lo anterior, para el mercado relevante conformado por el municipio de Betulia, no le marca eficiencia los mercados de La Unión y Sabanas de Ángel, indicados en la petición del recurrente.
Con base en el proceso productivo de las empresas a través de la información global de las mismas, el modelo DEA evaluó la eficiencia relativa de un grupo de unidades administrativas o productivas, que permite construir una frontera de eficiencia relativa.
A partir de la frontera de eficiencia relativa construida por el modelo DEA, se seleccionaron los mercados de referencia y su correspondiente porcentaje de incidencia.
En la estimación del valor de eficiencia cuando se desea minimizar los AOM e inversión dado unos valores fijos de Red y Usuarios, la eficiencia relativa disminuye en la medida que la empresa tiene más AOM e inversión de las cantidades eficientes dado sus niveles de red y usuarios.
Al comparar las variables de los mercados que le marcan la eficiencia al mercado de Aguada se observa lo siguiente:
| Empresa | AOM ($) | Inversión ($) | Usuarios promedio | Red (Km) |
| ALCANOS-VALLE DE SAN JUAN | $ 17.870.000,0 | $ 681.570.000,0 | 808 | 24,39 |
| INGASOIL-SANTA BÁRBARA | $19.949.160,0 | $ 67.940.902,0 | 113 | 3,09 |
| SURTIGAS COTORRA – CORDOBA | $ 21.227.434,00 | $ 713.019.690 | 1.433 | 51,35 |
| PROVISERVICIOS - BETULIA –SANTANDER | $ 30.384.313,25 | $ 707.757.683 | 509 | 29,35 |
Conforme a lo anterior, se observa en la tabla que los valores de AOM en el mercado de Betulia son superiores al de los mercados que se indican como similares. Igualmente, es mayor la relación de AOM con usuarios y kilómetros de red respecto a otros mercados que le marcan eficiencia. Dado que la eficiencia está relacionada con la economía de recursos, la cual se define como la relación entre los resultados obtenidos (km Red y usuarios) y los recursos utilizados (AOM e Inversión); y por ser la eficiencia de magnitud multidimensional, el nivel de eficiencia relativo aplicando el modelo DEA para cada uno de estos mercados es diferente.
Es de anotar que las fuentes de información utilizadas para la aplicación de la metodología de frontera de eficiencia son los gastos de AOM, inversión, usuarios y la longitud de red. El número de municipios que conforman el mercado relevante no forma parte de las variables tenidas en cuenta para la aplicación de esta metodología.
Así mismo, es importante aclarar que el valor del cargo aprobado por concepto de AOM para el mercado de Cotorra (Córdoba), no necesariamente debe ser igual al cargo aprobado por este mismo concepto para el mercado relevante de Betulia, esto si se tiene en cuenta que una vez obtenido el porcentaje de eficiencia con este se procede a ajustar las proyecciones de los gastos de AOM presentadas por la empresa para la posterior inclusión en el cálculo tarifario, el cual considera la demanda correspondiente a cada mercado. Por lo tanto, un valor similar en el monto total de AOM en dos o más mercados no implica un mismo cargo ya que este depende de la demanda.
Conforme a la Constitución Política, es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional(1)
En este sentido, y en relación con el cumplimiento de los criterios de eficiencia y de suficiencia financiera establecidos en los numerales 87.1, 87.4 y 87.7 del artículo 87 la Ley 142 de 1994, es de indicar que las metodologías tarifarias adoptadas mediante Resolución CREG 011 de 2003 permiten la recuperación de los costos de inversión y de AOM a las empresas, pero siempre y cuando estos costos sean eficientes, tal y como lo ordenan las normas superiores.
La Constitución Política no impuso un determinado modelo económico, y permitió al legislador definir dentro de su margen de configuración este concepto. En este sentido, en la Ley 142 de 1994 estableció que por eficiencia económica se entiende que (i) las tarifas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; (ii) las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad esperados; (iii) los aumentos de productividad esperados se distribuyan entre la empresa y los usuarios tal y como ocurriría en un mercado competitivo; (iv) no se traslade a los usuarios los costos de una gestión ineficiente; (v) las empresas no se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.
En este sentido, con el propósito de determinar dicha eficiencia, la regulación de la Comisión, para el caso de los gastos AOM en la metodología contendida en la Resolución CREG 011 de 2003 determinó que debía darse aplicación a la metodología de frontera de eficiencia DEA, metodología que cumple con los criterios legales de eficiencia. El análisis que llevó a la determinación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2003, se encuentra en el Documento CREG-011 de 2003, el cual se encuentra vigente y constituye el marco general de aplicación en las actuaciones administrativas desarrolladas por la Comisión con el propósito de aprobar los cargos promedio de distribución y de comercialización para la prestación del servicio.
Eficiencia en redes secundarias de distribución.
La Comisión en su procedimiento de aprobación de cargos, valora la inversión base, utilizando los costos unitarios eficientes definidos por la Comisión para cada unidad constructiva reportada por la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. para el proyecto de gas del municipio de Betulia-Santander.
La determinación de la eficiencia en la utilización de redes secundarias de distribución califica el diseño de redes de cada una de las empresas en relación con sus usuarios y sus densidades urbanísticas, evaluando para ello en cada una de las empresas la relación entre la longitud de las redes secundarias de ½” y ¾”, y el número de usuarios proyectados para los próximos cinco (5) años.
Al aplicar el modelo eficiente de las redes de distribución secundarias, se obtiene que el nivel de eficiencia para el mercado constituido por el municipio de Betulia en el departamento Santander fue objeto de ajuste en un 60,1% en la longitud prevista para la construcción de anillos de distribución a usuario final de ½” y ¾”. Lo anterior significa que el diseño que proyecta la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. para el mercado de Betulia-Santander, incluye excedentes en longitud por usuario en comparación con las empresas que tienen municipios de características similares.
Luego de realizar el ajuste a la longitud de las redes de ½” y ¾”, la valoración de la inversión base indicada en el Anexo 1 de la Resolución CREG 012 de 2013 corresponde a $772.910.022 en pesos a diciembre de 2011, desagregado de la siguiente manera:
| Inversión Base | Valor |
| Activos inherentes a la operación | 701.190.374 |
| Activos calidad del servicio | 35.200.906 |
| Otros activos | 36.518.743 |
| Total | 772.910.0 |
Ahora bien, la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. indica en su solicitud de aprobación de cargos para el municipio de Betulia en el departamento de Santander, que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías financiaran de la inversión base solo los activos inherentes a la operación de gas con un monto de $832.671.716 ($ dic 2011).
De lo anterior se observa que con el monto a financiar con recursos del Fondo Nacional de Regalías ($832.671.716) se cubre el monto aprobado a los activos inherentes a la operación indicado en el Anexo 1 de la Resolución CREG 012 de 2013 ($701.190.374), dando un excedente en la financiación de estos activos en $ 131.481.342 ($ dic 2011).
Ahora bien y dado que las componentes de inversión del cargo de distribución aprobado mediante la Resolución CREG 012 de 2013 no consideró la destinación específica de los recursos del Fondo Nacional de Regalías concerniente solo a la financiación de los activos inherentes a la operación, excluyendo a los activos de calidad y otros activos los cuales serán financiados con recursos de la empresa, se procederá a ajustar las componentes que remuneran la inversión del cargo de distribución establecido en el artículo 5 de la Resolución CREG 012 de 2013 de la siguiente manera:
| Componente | $/m3 |
| · Componente de inversión FONDO NACIONAL DE REGALIAS-En Liquidación- | 1.606,19 |
| · Componente de inversión PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. | 164,28 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011
Es importante tener en cuenta que el ajuste de las componentes de inversión indicadas anteriormente, no modifica el cargo promedio de distribución aplicable en el mercado relevante conformado por el municipio de Betulia en el departamento de Santander, establecido en el artículo 5 de la Resolución CREG 012 de 2013 en $2.419,18 ($ dic de 2011).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 569 del 21 de agosto de 2013, acordó expedir la presente Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. No reponer y confirmar lo correspondiente a la petición realizada por parte del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación.
ARTÍCULO 2o. No reponer y no acceder a la modificación del artículo 4 “Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento” de la Resolución CREG 012 de 2013, de acuerdo con lo solicitado por la firma PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 012 de 2013, así:
“ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 2.419,18 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera:
| Componente | $/m3 |
| Cargo de distribución | 2.419,18 |
| Componente de inversión FONDO NACIONAL DE REGALIAS- En Liquidación- | 1.606,19 |
| Componente de inversión PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. | 164,28 |
| Componente Gastos AOM | 648,71 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011
PARÁGRAFO 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
PARÁGRAFO 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $136,32/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011.
PARÁGRAFO 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.”
ARTÍCULO 4o. Los demás aspectos de la Resolución CREG 012 de 2013, no modificados permanecerán vigentes.
ARTÍCULO 5o. Notificar a la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y al FONDO NACIONAL DE REGALÍAS-EN LIQUIDACIÓN-, el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, a los
ORLANDO CABRALES SEGOVIA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. Artículo 365.