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Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos por Uso del sistema de transmisión regional y distribución local de ELECTROCOSTA para el Nivel de Tensión 1

RESOLUCIÓN 93 DE 2002
(diciembre 30)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos por Uso del sistema de transmisión regional y distribución local de ELECTROCOSTA para el Nivel de Tensión 1

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;

2. Que mediante las Resoluciones CREG-162; CREG-163; CREG-180 y CREG-249; y CREG-184 y CREG-253 de 1997 se aprobaron los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de la Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P., Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Magangué S.A. E.S.P. y la Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P., respectivamente;

3. Que a través de la Resolución CREG-068 de 1998, la Comisión dictó disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad;

4. Que con la comunicación radicada internamente bajo el No. 5135 de 1998, la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., en adelante ELECTROCOSTA, manifestó a la CREG, de acuerdo con la Resolución CREG-068 de 1998, su intención de integrar, a partir del 1o de noviembre de 1998, los mercados que eran atendidos por la Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P., Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Magangué S.A. E.S.P. y Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P., en adelante las Electrificadoras;

5. Que mediante la Resolución CREG-114 de 1998, se fijaron los costos de distribución (cargos por uso del STR y SDL) y comercialización para el mercado unificado de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P;

6. Que la empresa ELECTROCOSTA, mediante comunicación PLANCORP-026-00, con número interno de radicación CREG-5149 del 30 de Junio de 2000, solicitó la revisión de los cargos vigentes por uso del sistema de transmisión regional y distribución local operado por esta empresa, con base en lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y en las Resoluciones CREG-094 de 1996, CREG-099 de 1996 y CREG-099 de 1997;

7. Que mediante la Resolución CREG-118 de 2.001, se revisaron y fijaron los cargos de distribución y comercialización para el mercado unificado de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., absteniéndose la CREG de revisar los cargos para incorporar diferencias de activos de nivel 1.

8. Que la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. mediante comunicación con número interno de radicación 11309 de Diciembre 24 de 2001, pide:

8.1. "Que con carácter urgente, se revise el cargo por uso vigente de Nivel I para el sistema de transmisión regional y distribución local operado por ELECTROCOSTA, con el fin de incorporar todos los activos de dicho nivel, existentes a diciembre de 1996, que debieron ser tomados en cuenta en la fijación de dicho cargo;"

8.2. "Que se recalculen los cargos por uso para el STR y/o SDL de ELECTROCOSTA, fijados en la Resolución CREG 118 de 2001, para el mercado integrado de ELECTROCOSTA, teniendo en cuenta los considerandos y efectos de la Resolución CREG-114 de 1998."

9. Que como fundamentos de estas solicitudes expone, en síntesis, lo siguiente:

9.1. Para la petición contenida en el numeral 8.1: Que con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el cargo por uso del STR y/o SDL del Nivel 1 debe ser recalculado por la existencia de activos que estaban en servicio al momento de fijación de la tarifa (Diciembre/1996), pero que no fueron reportados por las Electrificadoras por equivocaciones u omisiones en que incurrieron que indujeron a la CREG a fijar unos cargos que lesionan injustamente los intereses de ELECTROCOSTA, empresa ajena a los errores cometidos por el simple hecho de que no existía para esa época. Agrega que "...ELECTROCOSTA ha realizado un levantamiento de información sobre activos eléctricos de Nivel 1 para las zonas urbanas y rurales del mercado que atiende. De acuerdo con los resultados de dicho inventario, ajustado a diciembre de 1996, se deduce una diferencia sustancial con la información que suministraron las Electrificadoras de Bolívar y Córdoba, y la que tuvo que utilizar la CREG para Sucre y Magangue (cuyas Electrificadoras no remitieron información alguna), para establecer los cargos por uso de estos sistemas. Esta discrepancia, que asciende a un 18%(1) entre los activos utilizados para fijar los cargos por uso y los activos realmente existentes, constituye un error grave que afecta a la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones de calidad y seguridad requeridas."

En subsidio y para el caso de que la CREG considere que, por tratarse de un error imputable a las empresas, se excluya la aplicación del error grave, se solicita con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, utilizar la vía del acuerdo para realizar la revisión del cargo de Nivel 1 de ELECTROCOSTA;

9.2. Para la petición contenida en el numeral 8.2: Que una vez en firme la Resolución 114 de 1998, nos encontramos frente a un único mercado integrado para ELECTROCOSTA, para todos los efectos, incluida la revisión de cargos por uso, que no puede ser desconocido sin su consentimiento. Agrega que "[...] la metodología utilizada por la CREG en la Resolución 118 de 2001, para revisar los cargos por uso de ELECTROCOSTA, consiste en calcular los cargos para cada nivel de tensión y para cada una de las Electrificadoras que prestaba el servicio en 1997, aplicando los topes del 120% del promedio resultante para ese nivel de tensión del resto de las distribuidoras. Esto implica, para ELECTROCOSTA, que activos que deberían ser remunerados en el mercado integrado que sirve, finalmente no lo sean, lo cual sería indispensable para que la tarifa pudiera cumplir el criterio de suficiencia financiera." ELECTROCOSTA invoca el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, bajo la figura del error grave;

10. Que ELECTROCOSTA mediante comunicación con radicación CREG No. 000522 del 22 de enero de 2002 presentó dentro de esta actuación, información adicional para que fuera tenida en cuenta en su trámite;

11. Que la CREG mediante comunicación MMECREG-0400 del 29 de Enero de 2.002, solicito a ELECTROCOSTA, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, publicar en un periódico de amplia circulación nacional un resumen de la solicitud de revisión de cargos;

12. Que mediante comunicación con Radicado CREG –1102 del 6 de Febrero de 2.002, ELECTROCOSTA envió copia de la publicación realizada en el diario El Universal el día 2 de febrero de 2.002, de acuerdo a la solicitud realizada por la CREG;

13. Que ELECTROCOSTA mediante radicación CREG No. 002070 del 1 de marzo de 2002 presentó dentro de esta actuación, información adicional para que fuera tenida en cuenta en su trámite;

14. Que en consideración a que ELECTROCOSTA presentó una relación de activos para el Nivel de Tensión 1 que excede a los presentados para la fijación de cargos del Nivel 1 por las Electrificadoras y que de acuerdo con ELECTROCOSTA dichos activos se encontraban en operación a diciembre de 1996, la CREG consideró necesario dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994 y decretar las pruebas correspondientes para verificar la información presentada por ELECTROCOSTA.  

15. Que mediante auto del 6 de marzo del año en curso se decretó la realización de una Evaluación Técnica a la información que soporta la solicitud de revisión de cargos presentada por ELECTROCOSTA, en lo correspondiente al Nivel de Tensión 1.

16. Que ELECTROCOSTA mediante comunicación con radicación CREG No. 002568 del 13 de marzo de 2002 presentó dentro de esta actuación, una modificación a la información reportada con anterioridad.

17. Que con fecha 8 de abril del año en curso, el funcionario técnico designado presentó el documento titulado "Evaluación Técnica a la información que soporta la solicitud de revisión de cargos presentada por ELECTROCOSTA, en lo correspondiente al Nivel de Tensión 1", conforme a lo dispuesto en el auto de marzo 6 de 2002."

18. Que en la parte final del citado documento el funcionario designado manifiesta que "[...] considera pertinente que la empresa ponga a disposición de la CREG la información necesaria para clarificar los problemas del marco muestral descritos de manera especial en la Sección Análisis de Información, con el objeto de finalizar la estimación de la valoración de los activos de nivel 1."

19. Que con fechas 19 de abril y 24 y 28 de mayo del año en curso, la empresa ELECTROCOSTA presenta la información requerida en la citada Evaluación Técnica.

20. Que mediante auto de fecha 8 de julio de 2002 se dispuso ampliar la Evaluación Técnica presentada.

21. Que la ampliación a la Evaluación Técnica fue presentada mediante dictamen con Radicación CREG No. 00645 del 23 de julio del año en curso.

22.  Que en la mencionada ampliación de la Evaluación Técnica el funcionario designado recomienda la realización de una visita de campo que permita establecer las diferencias que puedan persistir en la información reportada por la empresa.

23. Que Electrocosta mediante escrito con radicación CREG No. 006927 del 1 de agosto del año en curso, objetó por error grave la Evaluación Técnica presentada mediante radicación CREG-006645 del 23 julio de 2002.

24. Que mediante autos de fecha 11 y 12 de septiembre del año en curso, se ordenó la realización de una vista de campo donde se determine si la información de 5484 transformadores pertenecientes a Cartagena, son parte o no del conjunto de activos de ELECTROCOSTA.

25. Que el informe técnico correspondiente a la citada visita, fue presentado mediante documento con radicación CREG No. 008358 del 23 de septiembre del año en curso.

26. Que sobre el anterior informe técnico ELECTROCOSTA mediante escrito con radicación CREG No. 008874 del 4 de octubre del año en curso, presentó algunos comentarios.

27. Que mediante auto del 16 de octubre de 2002 se ordenó al funcionario designado mediante auto del 8 de julio del 2002, dar contestación integra a los puntos formulados en el citado auto.

28. Que mediante dictamen presentado con radicación CREG No. 009509 del 23 de octubre de 2002, se dio contestación a los puntos formulados mediante auto del 8 de julio de 2002.

29. Que ELECTROCOSTA mediante escrito con radicación CREG No. 009917 del 1 de noviembre del año en curso, objetó por error grave la Evaluación Técnica presentada mediante radicación CREG-009509 del 23 octubre  de 2002.

II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

A continuación se analiza cada uno de los elementos de la solicitud para la revisión de cargos por STR y SDL.

1. Recalculo de cargos por uso fijados en la Resolución CREG – 118 de 2001 teniendo en cuenta considerandos y efectos de la Resolución CREG 118 de 2001

Para motivar esta solicitud la peticionaria expresa, en síntesis, que una vez en firme la Resolución CREG-114 de 1998 mediante la cual la Comisión se pronunció sobre la integración de mercados "...nos encontramos frente a un único mercado integrado para ELECTROCOSTA, para todos los efectos, y que no puede ser desconocido sin su consentimiento." Para la peticionaria la metodología empleada en la Resolución-CREG 118 de 2001 supone desintegrar el mercado, recalcular los cargos y posteriormente volver a integrar el mercado, lo cual implica el desconocimiento de los efectos de la Resolución-CREG 114 de 1998 y la aplicación incorrecta de la metodología contenida en la Resolución CREG-068 de 1998, pues no puede aplicarse a un mercado de comercialización que ya estaba integrado.

Extraña a la CREG la petición formulada por ELECTROCOSTA con la motivación precedente, la cual, en el fondo, lo que hace es controvertir la Resolución CREG-118 de 2001, cuyo artículo 1o. contiene los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local operado por ELECTROCOSTA S.A. los cuales no solo se encuentran en firme en los términos del artículo 62 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo, por no haberlos cuestionado en su oportunidad la empresa interesada, sino que son producto de un acuerdo celebrado con la Comisión al amparo del artículo 126 de la ley 142 de 1994 que ahora se pretende desconocer.

En este sentido debe advertirse que en la motivación de esta Resolución CREG-118 de 2001, expresamente se señaló que "...se procederá a recalcular tales cargos, aplicando el mismo proceso que en su momento se aplicó pero utilizando la información resultante del Peritaje para Niveles II, III y IV con las observaciones antes anotadas al mismo." Luego ELECTROCOSTA era conocedora del procedimiento utilizado para la revisión de cargos y consintió en él.

Al margen de las anteriores apreciaciones, debe advertirse que la solicitud aquí considerada es improcedente en consideración a que la revisión de cargos de uso efectuada mediante la citada Resolución 118, determinó el inventario de los activos que debieron ser reportados por las Electrificadoras de Bolívar, Córdoba, Sucre y Magangué para la fijación de cargos en 1997 y, como consecuencia, reprodujo las condiciones que debieron preceder a la fijación de cargos para cada una de las antiguas electrificadoras, con las correcciones producto de las pruebas practicadas y no con correcciones adicionales no pedidas, carentes de soporte legal y regulatorio y ajenas al error que se corrigió.

Es que con la revisión plasmada en la citada Resolución 118, no se perseguía la revisión o reconsideración de la unificación de los costos de distribución de ELECTROCOSTA sino la revisión de los activos que se tuvieron en cuenta en el año 1997 para la fijación de cargos. Luego la revisión debía retrotraerse a la fecha de cálculo y fijación de los respectivos cargos, reproduciendo fielmente los procedimientos con que se calcularon y unificaron, alterando únicamente los inventarios de activos que resultaran de las pruebas practicadas. La integración de mercados no es una oportunidad para la reconsideración y modificación de cargos de distribución resultantes para cada uno de los mercados a integrarse porque ella no constituye un error grave o un hecho de caso fortuito o fuerza mayor que justifique la modificación en términos del artículo 126 de la ley 142 de 1994, sino que constituye una simple unificación a partir de una ponderación de los cargos aprobados.

El procedimiento de unificación de cargos previsto en la Resolución CREG-068 de 1998 parte de los cargos resultantes para cada uno de los mercados a unificarse y no tiene prevista la reconsideración de los topes del 120% a aplicarse a cada uno de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.

Por las anteriores razones, la petición no prospera.

2. Revisión de cargos por uso de Nivel 1 por activos que estaban en servicio al momento de fijación de la tarifa (DIC/96), pero que no fueron reportados por las Electrificadoras.

La Resolución CREG-099 de 1997 define que los cargos se deben calcular para el Sistema existente en el momento de su aprobación, y en su Anexo No. 1 establece que para el caso del Nivel de Tensión 1, el inventario se debe estimar a partir de una muestra representativa de dicho Nivel. Las empresas debieron diseñar la metodología de muestreo conforme al marco muestral constituido para efectos de estimar los costos de la red secundaria. El tamaño de la muestra debió garantizar globalmente una confiabilidad mayor del 90% y un error relativo de muestreo menor del 5%.

ELECTROCOSTA presentó en su solicitud de revisión tarifaria, información de sus activos de Nivel 1, la cual difiere sustancialmente de la reportada por las Electrificadoras y utilizada por la CREG para la fijación de cargos a las Electrificadoras de Bolívar, Córdoba, Sucre y la Empresa de Energía de Magangué en 1997.

De acuerdo con el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, que dispone que cuando existan diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados, la autoridad decretará las pruebas a que haya lugar, la CREG mediante auto del 6 de marzo del año en curso, decretó como prueba una Evaluación Técnica de Funcionario Público, para que verificara la información presentada por ELECTROCOSTA sobre el Nivel de Tensión 1.

Es de advertir que el dictamen producido en cumplimiento del citado auto fue objeto de ampliación por disposición de providencias del 8 de julio y 16 de octubre de 2002, dictadas bajo la consideración de que los funcionarios técnicos designados para el efecto, requirieron de información adicional y de la realización de una visita para la contestación integra de los puntos formulados en el decreto de la prueba. En estos términos, es claro que se ha producido un solo dictamen, el cual fue objeto de sucesivas ampliaciones.

2.1. Resultados del Dictamen

2.1.1. Dictamen del 8 de abril de 2002

Si bien es cierto que sobre la información allegada por la peticionaria en el dictamen rendido mediante radicación CREG No. 003357 del 8 de abril del año en curso, se manifiesta que: la estimación del promedio de red para cada una de las electrificadoras es adecuada y permitirá estimar la red correspondiente a la que en su momento debió ser considerada para cada una de las electrificadoras, que la información para el cálculo y las estimaciones se encuentra separada, que los procedimientos estadísticos utilizados garantizan el nivel de confiabilidad mínimo exigido y que la estimación estadística está correctamente referenciada a diciembre de 1996, también es cierto que en este mismo dictamen se cuestiona y solicita clarificar el marco muestral enviado por la empresa, en los siguientes términos:

"El análisis de la información presentada por Electrocosta incluyó el chequeo del marco muestral. En este chequeo se trató de cargar la información de alimentadores suministrada por la empresa en un programa SIG (Sistema de Información Geográfica). No obstante se encontraron problemas en la georeferenciación de los transformadores enviadas por este medio. En el caso de Bolivar se presentan coordenadas planas sin describir el origen de los datos. Por otra parte se encontraron 4582 transformadores que al ser cargados quedaban por fuera del territorio Colombiano (ver anexo 1). Al confrontar esta información con la reportada por la empresa a la CREG a través de la aplicación de Indicadores de Calidad, se encontraron otras inconsistencias como se describen a continuación."

"En el Mapa 1 del anexo 2 se presentan los 18095 Transformadores y el origen de los 225 alimentadores que Electrocosta ha reportado a la CREG (puntos en rojo), junto con la información reportada por la empresa Electricaribe (puntos en azul agua marina). Curiosamente los transformadores y alimentadores de Electrocosta parecen ubicados en zonas donde se espera que el operador de red que atienda el servicio sea Electrocaribe y no Electrocosta como es el caso de los transformadores que aparecen en zonas del Cesar, Magdalena y Guajira (2872 puntos amarillos: Anexo 2, mapa 3)."

"De igual forma una vista ampliada de la información de estos alimentadores y transformadores nos da que un grupo de ellos se encuentran al sur del departamento de Antioquia (Mapa2 – Anexo 2), donde se espera que el operador de red que atienda sea EADE (15). Nótese además que el mapa 4 indica que ningún alimentador (puntos en rojo) se encuentra más allá del departamento de Bolívar, mientras gran cantidad de transformadores (puntos azules) están por fuera del "mercado" de Electrocosta."

[...]

"De la información disponible en las bases de datos de la CREG es necesario anotar que de los 18095 transformadores 577 no presentan información de Georeferenciación, por lo que no se explica cual puede ser la diferencia entre los denominados "Trafos inventariados 2001" (18760), que sigue sosteniendo que existen en el documento Radicado en la CREG bajo el número 2568, página 11; y los reportados a la CREG a marzo de 2002 (18095)."


"De otro lado se encontró que los transformadores repetidos son más que los señalados en el radicado CREG-2568. En el anexo 3 se presenta la información de los transformadores que se encontraron repetidos en el marco muestral. Lo cual conduce de inmediato a descontar 228 transformadores de los reportados en esta base de datos (18240). Aparecen así transformadores repetidos en los 4 "distritos" y no solamente en alimentadores de Sucre, los cuales fueron señalados por la empresa en su comunicación radicada en la CREG-2568 páginas 1 y 2."

[...]

"Ahora bien, dado que los activos a reconocer a Electrocosta son aquellos que conforman la red de dicho operador, la cual atiende usuarios principalmente en Bolívar, Magangue, Córdoba y Sucre, no parece razonable incluir la información de activos que son operados por otro OR. No obstante es posible que los 2887 transformadores que parecen estar en regiones de otros operadores de red tengan mal la información de georeferenciación, y expliquen el 16.5% de diferencia frente al marco muestral."

[...]

"No obstante es importante precisar el marco muestral a partir del cual se calcularán los factores de expansión. En especial es conveniente verificar que los 2887 transformadores reportados por esta empresa y que pareciera tienen problemas de georeferenciación, estén realmente en dicha situación, y no que pertenezca a otra empresa. De igual forma descontar los transformadores que aparecen repetidos y de los cuales se ha presentado una relación en el anexo de este documento."

[...]

"Este funcionario considera pertinente, que la empresa ponga a disposición de la CREG la información necesaria para clarificar los problemas del marco muestral descritos de manera especial en la sección Análisis de Información con el objeto de finalizar la estimación de la valoración de los activos de nivel 1."(hemos subrayado)

Sobre el punto 6o. del cuestionario relativo a la valoración de los activos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG-099 de 1997, se expresa:

"En este punto conforme a lo dispuesto en la resolución CREG-099 de 1997 en el sentido que "para el caso del nivel de tensión 1, el inventario se debe estimar a partir de una muestra representativa de dicho nivel" este funcionario considera que aún existen sobrevaloraciones de los activos toda vez que el marco muestral debe ser corregido para permitir el adecuado cálculo de los valores de expansión, conforme a los errores descritos en la parte de este documento denominada Análisis de información." (hemos subrayado)

Sobre la muestra se manifestó:

"De otro lado la nueva muestra tiene un nivel de confianza adecuado y las correcciones en diseño garantizan la confiabilidad y el error máximo admisible para cada una de las poblaciones, en particular contribuyen en esto la corrección del sesgo que tenía la muestra inicial."

"No obstante el problema se centra una vez más en el marco muestral pues con ayuda de este se calcularán los factores de expansión en la muestra. Este realmente es un problema por resolver." (hemos subrayado)

Como se puede apreciar, el dictamen inicialmente rendido puso de presente incongruencias en el marco muestral enviado por la empresa como soporte de su solicitud de revisión de cargos de tal entidad, que motivaron al funcionario designado para la rendición de la Evaluación Técnica a abstenerse de contestar el punto 6o. del cuestionario relativo a la valoración de los activos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG-099 de 1997 y a expresar la necesidad de que la empresa pusiera a disposición de la CREG la información necesaria para clarificar los problemas del marco muestral, con el objeto de poder finalizar la estimación de la valoración de los activos de nivel 1.

En estos términos, era claro que la Evaluación Técnica no había terminado y que para su culminación se necesitaba información adicional de la empresa que clarificara los problemas identificados en el marco muestral.

Para contestar este requerimiento de información, ELECTROCOSTA con fechas 19 de abril y 24 y 28 de mayo del año en curso, presenta nueva información.

Recibida la información de la empresa, mediante auto del 8 de julio del año en curso, se ordenó ampliar la Evaluación Técnica, especialmente, en cuanto tiene que ver con el marco muestral, la contestación de la pregunta 6o. del cuestionario sobre valoración de activos, la existencia de un error grave en los cargos fijados a las electrificadoras y los errores metodológicos sobre inventarios advertidos en la parte motiva de la Resolución CREG-118 de 2001.

2.1.2. Ampliación del Dictamen del 8 de abril de 2002 (Radicación CREG-006645 del 23 de julio de 2002)

- En este documento a la pregunta sobre si la información entregada por ELECTROCOSTA clarifica los problemas del marco muestral descritos en la Evaluación Técnica objeto de ampliación, se manifiesta:

"No. Si bien la empresa ha realizado ajustes a la información reportada, finalmente la distribución de frecuencias de los transformadores según sitio, muestra que hay "aglomerados" más de 2 transformadores en el mismo punto en el 65.11% de los 5484 transformadores a los cuales la empresa corrigió la información georeferenciada. Por tanto la verificación del marco muestral no puede ser completada sin que haya una revisión en campo del mismo."

"Por otro lado, el hecho que solamente la conversión de las coordenadas geográficas al sistema WGS84 afectó a 395 transformadores de la subestación Chambacú, no presenta explicación."

"Por tanto este funcionario recomienda hacer una revisión en campo del marco muestral. El Diseño muestral que se aconseja es por Conglomerados, donde el conglomerado estaría definido por las coordenadas geográficas, y el método de selección sería proporcional al número de transformadores en cada punto. "

-La pregunta No. 6 del artículo 3o. del auto de fecha seis de marzo de 2002, relativa a la valoración de los activos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG-099 de 1997, el funcionario designado se abstiene de contestarla pues según el cuestionario, era presupuesto para su contestación, una respuesta afirmativa en el numeral anterior.

-A la pregunta acerca de si con la información remitida se supera la incongruencia advertida en la Evaluación Técnica rendida dentro de la actuación administrativa que antecedió la expedición de la Resolución CREG-118 de 2001, se dice:

"Como se expresó con anterioridad, el hecho de que se hayan modificado los datos reportados, no permite en este caso señalar que el marco muestral se ha restituido adecuadamente, en especial cuando persiste alguna información de transformadores que se encuentra "aglomerados" en el mismo punto, tal como se puede observar en el Anexo 2 de este documento."

- A la pregunta acerca de si con la información aportada por la empresa con la solicitud de revisión se deduce existencia de un error grave en el cálculo de los cargos por uso del Nivel de Tensión 1 de los STR y SDL de las antiguas electrificadoras, se responde lo siguiente:

"En el concepto de este funcionario, en lo relacionado con el marco muestral, y la información que la empresa ha reportado para la estimación de la longitud de las redes este funcionario no puede deducir si hubo o no error grave en el cálculo de los cargos por uso del Nivel de Tensión I de los Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de la Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P., Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Magangue S.A. E.S.P. y la Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P., en razón que para algunas de ellas se utilizó la mejor información disponible entonces para la asignación de cargos, la cual no puede ser calificada como se solicita en la pregunta."

- Finalmente, acerca de si con la información y explicaciones entregadas en el curso de la presente actuación se superan y corrigen los errores metodológicos sobre los inventarios presentados descritos en la parte motiva de la Resolución CREG 118 de 2001, se responde:

"Dado que persiste la inconsistencia asociada a la actualización del marco muestral, que podrá ser resuelta por ejemplo con un (SIC) visita de campo que permita establecer las diferencias que puedan persistir en la información reportada por la empresa, tal como se mencionó en la respuesta a la pregunta 1."

"Por tanto debo establecer que aún falta por corregir las inconsistencias en cuanto al marco muestral, y considero pertinente realizar una revisión del mismo, donde tendrán mayor probabilidad de ser revisados los transformadores que presenten mayor frecuencia de aglomeración."

Como la realización de una visita de campo era presupuesto para que el funcionario designado pudiera dar contestación integra al cuestionario formulado en la ampliación de la Evaluación Técnica, mediante autos del 11 y 12 de septiembre del año en curso, se ordenó la realización de una visita de campo a Cartagena – Bolívar, con el fin de determinar si la información de 5484 transformadores, pertenecientes a Cartagena, son parte o no del conjunto de activos de ELECTROCOSTA.

El informe de la mencionada visita de campo está contenido en documento con radicación CREG-008358 del 23 de septiembre del año en curso, cuyas conclusiones son del siguiente tenor:

"Todas las coordenadas geográficas seleccionadas se visitaron. Como se indica en el anexo 2, en dos coordenadas no fue posible verificar visualmente la existencia, y por lo tanto la potencia, de cuatro transformadores debido a restricciones de acceso al área donde supuestamente se encuentran los equipos. En los demás casos se verificó visualmente la existencia y potencia nominal (de placa) del respectivo transformador."

"Dificultades en la captura de las señales satélites por parte del GPS impidieron que la lectura de las coordenadas geográficas de muchos transformadores se realizaran exactamente en el sitio donde estaban ubicados. Dichas dificultades se presentan cuando hay obstáculos (e.g edificaciones) entre el receptor GPS y los satélites. Lo anterior se presentó para el caso de transformadores ubicados en el centro de la ciudad o en sótanos de edificios. En dichos casos se realizó la lectura con el GPS en el sitio más cercano al transformador, donde fue posible captar las señales de los satélites."

Realizada la visita de campo y conocido el respectivo informe, se procedió mediante auto del 16 de octubre de 2002 a ordenar la contestación integra de los puntos formulados mediante auto del 8 de julio del mismo año, lo cual efectivamente se hizo mediante documento con radicación CREG-009509 del 23 de octubre de 2002, de la siguiente manera:

A la pregunta sobre si la información entregada por ELECTROCOSTA clarifica los problemas del marco muestral descritos en la Evaluación Técnica objeto de ampliación, se manifiesta:

"No. A partir de la muestra se puede inferir que el marco muestral de los transformadores de Cartagena sigue presentando inconsistencias, tales como las descritas en el capítulo 1,"Análisis de la Información", del presente documento." (hemos subrayado)

La pregunta No. 6 del artículo 3o. del auto de fecha seis de marzo de 2002, relativa a la valoración de los activos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG-099 de 1997, el funcionario designado se abstiene de contestarla pues según el cuestionario, era presupuesto para su contestación una respuesta afirmativa en el numeral anterior.

A la pregunta acerca de si con la información remitida se supera la incongruencia advertida en la Evaluación Técnica rendida dentro de la actuación administrativa que antecedió la expedición de la Resolución CREG-118 de 2001, se dice:

"Del numeral 1.1 del Capítulo "Análisis de Información" se obtuvo que el 17.5% de las coordenadas geográficas de los transformadores de la muestra, reportadas por Electrocosta, no corresponden con las verificadas en campo, por lo tanto, no se superan las inconsistencias del marco." (hemos subrayado)

Acerca de si con la información y explicaciones entregadas en el curso de la presente actuación se superan y corrigen los errores metodológicos sobre los inventarios presentados descritos en la parte motiva de la Resolución CREG 118 de 2001, se responde:

"Dado que se mantiene la inconsistencia asociada a la actualización del marco muestral, y que persiste con la visita de campo, debo establecer que el marco muestral para los 5484 transformadores de Cartagena no es aceptado." (he subrayado)

2.2. Objeciones a la Evaluación Técnica

Dos fueron las objeciones presentadas contra la Evaluación Técnica practicada en esta actuación: Las contenidas en comunicaciones con Radicaciones CREG Nos. 006927 del 1 de agosto y 009917 del 1 de noviembre de 2002. Las mismas se resolverán mediante el análisis de las distintas materias en ellas planteadas, así:

2.2.1. Sobre las diferencias entre lo incluido en la reclamación de activos y lo reportado en la aplicación de Indicadores de Calidad

En las dos objeciones presentadas ELECTROCOSTA manifiesta que "...que esta solicitud de revisión tarifaria pretende se corrija el error que se presentó en la fijación de la tarifa en el año 1997, aplicando la regulación vigente en su momento, que no condicionaba el reconocimiento de los activos para la determinación de la tarifa, a la inclusión de los mismos en reportes de calidad que, de hecho no existían. Por tanto, si bien es importante hacer claridad sobre las diferencias que puedan existir en uno u otro reporte, la perfecta coincidencia de los mismos no es requisito para el reconocimiento de los activos en la tarifa......"

En la primera de las objeciones y acerca de que de los 5484 transformadores enviados por ELECTROCOSTA para el Distrito Bolívar, no se encuentran reportados 281 en la aplicación de indicadores de calidad del mes de mayo de 2002, y que los que se encuentran reportados no presentan la georeferenciación actualizada, ELECTROCOSTA manifiesta que el perito omitió referirse a las explicaciones dadas sobre el particular en comunicación REG-01-02 del 19 de abril de 2002 y "... que el proceso de actualización masiva de las coordenadas geográficas de los reportes de calidad, específicamente formatos 1.3 Transformadores de Distribución, implica cargar toda la Base de Datos de transformadores de Electrocosta en la Base de Datos de Calidad de la CREG a través de la página Web, proceso que, por lo dispendioso y lento, y debido a las capacidades computacionales, hasta la fecha no ha podido ser realizado."

Para la CREG es injustificada la pretensión de ELECTROCOSTA de que se desestime dentro de esta actuación de revisión de cargos por uso, la información reportada por la misma empresa relacionada con la calidad del servicio bajo el argumento de que en su momento esta información no se utilizó ni la metodología lo establecía, para la determinación de cargos por uso del sistema de distribución.

Pierde de vista con esta disertación que esta actuación se inicio por petición de ELECTROCOSTA bajo el argumento de que había errores u omisiones en la información utilizada por la CREG para la aprobación de los cargos de Nivel 1 de las antiguas electrificadoras y que, como consecuencia, debía darse aplicación a las normas que de manera excepcional permiten la modificación de las tarifas ya aprobadas.

En estas condiciones, obvio es que para desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos que fijaron los cargos de distribución de las antiguas electrificadoras, era necesario que dentro de la actuación se produjera la demostración de los errores advertidos por el peticionario, para lo cual no solamente era válido, sino imperioso, acudir a todas las fuentes idóneas de información, entre ellas, la relativa a la calidad del servicio, bajo la consideración de que no existen razones para que esta difiera de la utilizada para la determinación de cargos por uso de distribución, especialmente, en cuanto tiene que ver con el número de transformadores.

Precisamente, éste fue el fundamento para que en la providencia(2) en que se ordenó la Evaluación Técnica objetada, se ordenara al funcionario designado para el efecto, no limitarse al examen de la información allegada por la empresa sino acudir a otras fuentes de información disponibles que permitan determinar la validez de la información y resultados contenidos en la solicitud de ELECTROCOSTA.

En cuanto a la diferencia de 281 transformadores no reportados en la aplicación de "Indicadores de Calidad", de los 5484 transformadores de Bolívar, debe observarse que no son satisfactorias las explicaciones dadas por ELECTROCOSTA sobre esta materia.

En efecto en comunicación REG-01-02 del 19 de abril de 2002, sostiene que:

Las diferencias entre la solicitud CLEGAL-041.02 y lo reportado para efectos de calidad en el mes de enero de 2002 (18760 trafos.vs. 18095 trafos), se debe a que para estos últimos efectos, no fueron reportados los trafos para los cuales no se dispone aun de la vinculación adecuada trafo - cliente. Sin embargo, la totalidad de los trafos inventariados y georeferenciados que se relacionan en la comunicación CLEGAL-041.02 se encuentran en la BDI de ELECTROCOSTA y se incluyen en los listados del Anexo 2.

No obstante, al seleccionar la muestra de transformadores para la realización de la visita de campo, se encontró que de aquellos transformadores aglomerados en el mismo sitio, unos estaban reportados en la aplicación de "Indicadores de Calidad" y otros no, por tanto no es clara la razón para la ausencia de vinculación cliente – trafo, más aun cuando no parecieran existir problemas de orden público ya que existiendo el reporte para uno de los transformadores, se supone que la zona se pudo visitar.

Sobre la actualización de la georeferenciación, de advertirse que en el manual de la aplicación "Indicadores de Calidad", se explica el procedimiento para llevar a cabo la actualización de registros que presentan errores, ya sea de digitación por parte de la empresa o porque simplemente ella manifiesta que había estimado determinadas variables pero que ya se tiene la información exacta y se desea actualizarla en la base de datos de la CREG. Dicho procedimiento consiste en cargar un archivo al servidor de la CREG, con los datos corregidos de acuerdo con el formato ejemplo suministrado en al aplicación "Indicadores de Calidad". El número de registros respecto de la complejidad y tiempo de la carga, es irrelevante por cuanto que el procedimiento es realizado directamente en el servidor de la CREG en horas nocturnas, lo cual no afecta a los agentes y de esta manera, igual grado de complejidad ofrece la carga de un registro que la carga de 5000 registros.

2.2.2. Sobre el cambio de grupo de los transformadores de la subestación Chambacú

En esta parte de las objeciones, ELECTROCOSTA se refiere a las observaciones del perito acerca de la ausencia de explicación al cambio de grupo de los transformadores de la subestación Chambacú, los cuales pasaron del grupo 4 (rural) al grupo 1 (urbano).

Si bien es cierto, ELECTROCOSTA corrigió estas inconsistencias, el dictamen de perito surge de la comparación de la información reportada por la empresa para efectos de esta revisión por medio magnético con la información de la misma época, también reportada por la empresa para efectos de calidad, a través de la aplicación de "Indicadores de Calidad", por lo cual no puede calificarse de errónea.

De cualquier forma, dadas las explicaciones de la empresa, se tendrá por subsanada la inconsistencia.

2.2.3. Sobre el estado de "aglomerados" del 65% de los transformadores reportados por ELECTROCOSTA S.A. E.S.P. para el Distrito Bolívar

Para cuestionar la apreciación de la Evaluación Técnica acerca de que "...la distribución de frecuencias de los transformadores según sitio, muestra que hay"aglomerados" más de 2 transformadores en el mismo punto en el 65.11% de los 5484 transformadores a los cuales la empresa corrigió la información georeferenciada.", ELECTROCOSTA manifiesta en las dos objeciones presentadas, en síntesis, que remitió el 28 de mayo, vía correo electrónico, la información de georeferenciación corregida para todos los Transformadores de Cartagena, Bolívar y que en este caso se utilizaron tres (3) decimales, no habiendo recibido de parte de la CREG una exigencia explícita en cuanto al número de decimales con que debía reportar dicha información. Para la peticionaria es obvio que con la información reportada que contiene solo tres (3) decimales, los transformadores se visualicen superpuestos, pero es erróneo, de esta situación, concluir que exista un problema con el marco muestral. Agrega que "...la base de datos GIS BDI de ELECTROCOSTA, tiene la información de georeferenciación de los trafos con 5 cifras decimales y se pone a disposición de la CREG para ser auditada."

En tratándose de la determinación de cargos por uso de distribución y, con mayor fuerza, cuando se aspira a esta determinación a partir de la revisión o reconsideración de los existentes, el reporte de la información necesaria para este cometido es una carga de la empresa, luego resulta injustificado cuestionar la Evaluación Técnica en la objeción presentada bajo el argumento de que la información reportada no era suficiente, cuando fue la misma empresa quien la proporcionó y cuando fue la misma empresa la que en esta misma actuación reportó información con datos de coordenadas geográficas con los decimales necesarios para evitar superposiciones.

En estas condiciones, razonable era que el perito demandara una visita de campo para dilucidar las dudas que le asistían sobre el marco muestral, las cuales, entendemos, reconocía ELECTROCOSTA, al admitir que la información sobre coordenadas geográficas que ella misma entregó, no estaba lo suficientemente detallada, como para ser objeto de auditaje; el cual, vale agregar, lo sugirió la empresa en la primera objeción y con la información que al efecto entregó corregida con las cifras decimales necesarias, coincidiendo en este aspecto con la Evaluación Objetada que sugirió una visita de campo.

No se vislumbra entonces por este aspecto, error grave en la Evaluación Técnica Objetada.

2.2.4. Información de Coordenadas Geográficas de los Transformadores de la Muestra

Bajo el anterior título el objetante manifiesta que el cuadro de la ampliación a la Evaluación (Rad. CREG 009509 de 2002) denominado "Distribución de Frecuencias de la Variable Distancia" está errado, porque la columna denominada No. de Transformadores se refiere a 40 transformadores cuando la muestra fue de 67 y que asume que se refiere es al número de puntos visitados aunque estos fueron 43 y no 40.

Sobre el particular se debe señalar que, efectivamente, existe un error en la titulación de la columna denominada "No. de Transformadores" porque esta columna corresponde es al número de puntos visitados.

Sin embargo, este error no tiene la connotación de grave como para desestimar las apreciaciones del perito, pues éstas se hicieron bajo la consideración de que 43 era el número de puntos visitados como se reitera a lo largo del documento, lo cual pone de presente que se trato de un simple error de trascripción.

Ahora bien, la distribución de frecuencias de la variable distancia se realizó sobre 40 puntos de los 43 seleccionados ya que en dos (2) puntos (coordenadas 12 y 21) no se constató la existencia del transformador y en un (1) punto (coordenada 22) no se pudo realizar la lectura con el GPS, por tanto, no se tuvo en cuenta la información de estas tres (3) coordenadas.

Más adelante, el objetante bajo el mismo título, manifiesta que tal como fue evidenciado por el perito Jorge Duran, existen dificultades para acceder a los puntos exactos de ubicación de los transformadores en sitios como Turbaco, la Isla Barú e inclusive en la Zona Industrial de Mamonal. Expresa que el inventario de Cartagena fue realizado en el año 2000 por lo cual es posible que se hubieran presentado problemas de acceso al momento de tomar la información. Agrega que para determinar la validez del marco muestral lo importante es que el número de identificación (placa) corresponda con los de la muestra dentro de los márgenes de error establecidos, hecho que, en su sentir, si ocurrió, como lo evidencia el informe de la Visita de Campo. Por lo anterior, no acepta que las desviaciones de distancia en un porcentaje menor de la muestra descalifique la información levantada con mayor detalle que el exigido a otras empresas.

Acerca de esta parte de la objeción se puntualiza que la Evaluación objetada en manera alguna desconoce la circunstancia de que algunos sitios pudieran no ser accedidos, precisamente, por esta circunstancia, aquellos que fue difícil acceder, fueron excluidos de la muestra; como consecuencia, las conclusiones se sacaron a partir de los puntos efectivamente visitados, pues cumplían con el nivel de confiabilidad y error permisible con el que se diseñó la muestra inicialmente.

En cuanto a la correspondencia del número de identificación (placa) con la muestra, como criterio para determinar la validez del marco muestral, debe advertirse que tal número de identificación por si solo no legitima el marco muestral pues él se refiere únicamente a la capacidad del transformador, la cual, aisladamente considerada, no constituye ningún criterio de individualización, como si lo constituye su ubicación, la cual cuestiona la Evaluación Técnica, al presentarse diferencias no explicadas del 17.5%, que corresponden, precisamente, a coordenadas que presentan distancias mayores a 95.2 metros, injustificadas en la medida en que en la visita de campo la lectura con GPS se tomó sobre el sitio donde estaban ubicados los transformadores, lo cual, según el informe técnico, descalifica el marco muestral.

Respecto de las glosas de la objeción en este título relativas a que la Evaluación Técnica adicionalmente señaló que de los 4 transformadores existentes en la coordenada 6, dos (2) ya no existen físicamente y el de la coordenada 27 fue removido, lo cual, según la objetante, se explica por el dinamismo del desarrollo de una red de distribución, basta con observar que el segmento glosado simplemente refiere un hecho producto de la visita de campo practicada, el cual a mas de carecer de valoración en cuanto a su incidencia en la validez del marco muestral, no ha sido desvirtuado por la objetante y, como consecuencia, se asume como cierto.

Finalmente, la objetante, se refiere a la parte de la Evaluación Técnica donde a partir de la visita de campo en que se determinó que en la coordenada 12, se encontraron dos (2) transformadores en la entrada de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A y tres (3) que no pudieron revisarse por encontrarse al interior de esta empresa, cuestiona su comunicación con radicado CREG No. 6927 de julio de 2002 en la que se informa sobre la existencia de una aglomeración de cinco (5) transformadores, la cual define como la existencia de varios trafos en un mismo poste.

Para la objetante, no es cierto lo que afirma el perito, en cuanto desconoce la fecha de obtención del inventario y los cambios que por mejora del servicio y reconfiguración de redes se hayan realizado posteriormente; que lo real es que en la visita de campo se verificó visualmente la existencia de dos (2) transformadores y se le informó al funcionario comisionado sobre la existencia de otros tres(3) en un sitio muy cercano al de los otros dos (2), lo cual, según la objetante, a efectos de la localización que se maneja en estos casos, bien puede considerarse como un solo punto geográfico. Insiste además en que la posibilidad de no verificación de los transformadores estaba dentro del diseño de la muestra como parte del 10%.

En estricto sentido, las afirmaciones del perito en este punto no pueden ser calificadas como mendaces, con independencia de la relevancia que tengan en la definición de esta actuación.

Lo anterior por cuanto que la mencionada comunicación procedente de ELECTROCOSTA, efectivamente dice que entre los transformadores de Bolívar aparece un sitio con cinco (5) transformadores que está incluido dentro del porcentaje de transformadores aglomerados, entendiendo por tales, aquellos que están en un mismo poste, lo cual difiere de lo encontrado en la visita técnica: Dos (2) transformadores a la entrada de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., y los otros tres (3) no se pudieron revisar, pero se recibió información acerca de que se encuentran en el interior de la citada empresa.

Acerca de que la posibilidad de no verificación estaba dentro del diseño de la muestra como parte del 10%, se observa que, efectivamente, la coordenada 12, que es la que presenta cinco (5) transformadores en el mismo punto, no se tuvo en cuenta en las conclusiones del dictamen tal como arriba se expresó, por estar dentro del margen de no respuesta del 10%.

2.2.5. Información de Capacidad (kVA) de los Transformadores de la Muestra

Se refiere la objeción en esta parte a las observaciones de la ampliación a la Evaluación Técnica acerca de que once (11) de los cincuenta y nueve (59) transformadores que presentaron capacidad presentan diferencias entre la capacidad reportada en "Indicadores de Calidad" y la recolectada en la visita de campo. Según la Evaluación Técnica, solo tres (3) de los once (11) transformadores presentan explicación a las diferencias encontradas en las dos fuentes de información. Agrega, que los dos (2) transformadores de la coordenada doce (12) que se pudieron revisar y que se encuentran a la entrada de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A, son los que presentan mayores diferencias.

Para la objetante, las mencionadas diferencias son perfectamente explicables a la luz del dinamismo normal de una red de distribución. Agrega que "[...] Para aquellos casos en que se tuvo interlocutor (como el responsable de mantenimiento en la empresa o edificio visitado), considera la perito que "se tiene explicación de los cambios" desestimando la razón natural de los demás cambios. En los que no hubo explicación de terceras personas se trataba de transformadores ubicados en la calle, sobre la cual solo la empresa puede darla." Sobre los transformadores de la Sociedad Portuaria, dice que ya se han dado explicaciones suficientes sobre las causas de las diferencias, aunque estadísticamente han debido sacarse de la muestra.

Para la CREG las observaciones cuestionadas en este punto de la Evaluación Técnica, corresponden a la realidad de los hechos verificados a través de la visita de campo, cuestión que no es objeto de censura. Muy seguramente, como lo manifiesta la objetante, las diferencias en capacidad de los transformadores que según la Evaluación Técnica carecen de explicación, la empresa la tenga; sin embargo, mientras que ella no sea exteriorizada aportándola a la actuación, no puede tenerse por existente.

2.2.6. Respecto de las respuestas a la Evaluación Técnica Objetada

2.2.6.1. Respuesta No. 1

En este punto se solicitaba al funcionario designado para dar respuesta a la ampliación de la Evaluación Técnica, que indicara si la información presentada por ELECTROCOSTA el 19 de abril, 24 y 28 de mayo del año en curso, clarificaba los problemas del marco muestral descritos de manera especial en la sección de Análisis de la Información de la Evaluación Técnica rendida el 5 de abril del año en curso.

En una primera instancia (Radicación CREG No. 00645 del 23 de julio) se respondió negativamente, por cuanto que, "Si bien la empresa ha realizado ajustes a la información reportada, finalmente la distribución de frecuencias de los transformadores según sitio, muestra que hay "aglomerados" más de 2 transformadores en el mismo punto en el 65.11% de los 5484 transformadores a los cuales la empresa corrigió la información georeferenciada. Por tanto la verificación del marco muestral no puede ser completada sin que haya una revisión en campo del mismo. Por otro lado, el hecho que solamente la conversión de las coordenadas geográficas al sistema WGS84 afectó a 395 transformadores de la subestación Chambacú, no presenta explicación.

Lo anterior, llevó al funcionario designado para la Evaluación Técnica a recomendar una revisión en campo del marco muestral.

Realizada la revisión en campo, el funcionario designado ratifica (Radicación CREG No. 009509 del 23 de octubre de 2002) su respuesta negativa a esta pregunta y agrega: "A partir de la muestra se puede inferir que el marco muestral de los transformadores de Cartagena sigue presentando inconsistencias, tales como las descritas en el capítulo 1, "Análisis de la Información", del presente documento."

Para la objetante el funcionario designado para la evaluación, debió remitirse a los problemas del marco muestral descritos en la Sección de Análisis de Información de la Evaluación Técnica del 5 de Abril y reproducidos en la objeción. Sobre estos problemas se manifiesta, en síntesis, que: se corrigieron las coordenadas planas de Cartagena a coordenadas geográficas, se corrigieron los problemas de georeferenciación, se explicaron los problemas de duplicación de transformadores que no eran tales sino de códigos, se explicaron las diferencias entre el marco muestral y el número de transformadores incluidos en los reportes de calidad y se explicó el por qué de la aglomeración de los transformadores de Cartagena.

Agrega que "La inspección en campo para verificar los transformadores de Cartagena, que se realizó en septiembre de 2002 – dos años después de que se realizara el inventario presentado – no hizo sino confirmar lo anterior. Pretender ahora que como no se pudieron visualizar 4 de los 67 transformadores, o porque existen unas diferencias menores en la ubicación de los mismos – dos años después de realizado el inventario que ahora se evalúa – los transformadores de Cartagena no existen, el marco muestral está errado o no pueden estimarse y valorizarse los activos de Nivel I, constituye, por decir lo menos, un despropósito. Asumir, como lo hace la funcionaria en cuestión, que la red de baja tensión permanece estática e inmodificable durante dos años desdice de sus supuestos conocimientos técnicos. O entonces, ¿por qué se ha requerido a ELECTROCOSTA, por parte de la misma CREG, referenciar la información estadística a diciembre de 1996 (como lo hace en su cuestionario)? Una de dos: la información al año de 2001 es exactamente idéntica a la del año 1996 y, por lo tanto, la CREG no puede exigir que la información de inventarios presentada se "referencie" a diciembre de 1996, o es evidente que la red de baja es permanentemente cambiante y, por lo tanto, lo razonable al hacer la verificación en campo era que se encontraran algunas diferencias, ninguna de ellas que invalidará el número de transformadores que constituye el "marco muestral". La respuesta que da la funcionaria a esta pregunta es evidentemente errónea y contradice los demás elementos que obran en el expediente."

Para decidir este segmento de la objeción se hace indispensable hacer mención de la secuencia de antecedentes que dieron lugar a la respuesta definitiva del perito que descalifica el marco muestral presentado por ELECTROCOSTA como sustento de su petición de revisión.

Al efecto se hace necesario remitirnos a la Evaluación Técnica del 8 de abril de 2002 (Radicación CREG No. 003357), donde el funcionario designado pone de manifiesto inconsistencias en el marco muestral de la información que soporta la solicitud de revisión de cargos presentada por ELECTROCOSTA, consistentes en problemas en la georeferenciación de los transformadores(3) en la información con destino a la revisión de cargos, alimentadores repetidos, transformadores sin información de georeferenciación y transformadores repetidos.

Si bien es cierto que en sus respuestas el funcionario técnico manifestó que "...estadísticamente la estimación del promedio de red para cada una de las electrificadoras es adecuado y permitirá estimar la red correspondiente a la que en su momento debió ser presentada por cada una de las electrificadoras (Bolívar, Córdoba, Sucre y Magangue).", también es cierto que, a renglón seguido dijo que se debía precisar el marco muestral, especialmente, verificar que los 2887 transformadores reportados que parecen tener problemas de georeferenciación, estén realmente en dicha situación y que no pertenezcan a otra empresa. Estos mismos problemas en el marco muestral fueron los que le impidieron dar respuesta a la pregunta No. 6 del cuestionario sobre valoración de activos y a recomendar que la empresa pusiera a disposición de la CREG la información necesaria para clarificar los problemas del marco muestral.

Como respuesta a esta sugerencia del funcionario técnico, ELECTROCOSTA en comunicación con radicación CREG No. 003786 del 19 de abril de 2002, expresó no tener objeción alguna al concepto emitido y puso a disposición la información necesaria con el objeto de finalizar la estimación de la valoración de los activos de nivel 1, información ampliada y corregida según radicación CREG-005164 del 31 de mayo de 2002.

Sobre esta información, precisamente, es que en la pregunta No.1 de la orden de ampliación del dictamen, se le pidió al funcionario técnico pronunciarse para determinar si se habían corregido las inconsistencias del marco muestral. En congruencia con esta pregunta, en las Evaluaciones Técnicas cuestionadas, se advirtieron problemas de esta información relacionados con el marco muestral; luego resulta desacertado sugerir que existió intromisión sobre materias, que según la objetante, no se preguntaron.

Ahora bien, las ampliaciones a la Evaluación Técnica objetadas, en ningún momento desconocen que con la información allegada por la empresa se hayan corregido algunas de las inconsistencias encontradas en el marco muestral. Por el contrario, en la ampliación a la Evaluación Técnica con Radicación CREG No. 00645 del 23 de julio, se reconoce expresamente en la respuesta a la pregunta No. 1 que la empresa ha realizado ajustes a la información reportada pero que subsisten problemas como el de la aglomeración allí identificado que a la postre determinó la realización de una visita de campo cuyos resultados dieron lugar a una ampliación del dictamen técnico (Radicación CREG No. 009509 del 23 de octubre de 2002), donde se insiste en descalificar el marco muestral por presentar inconsistencias, las cuales desconoce ELECTROCOSTA vía objeción.

Para seguir resolviéndolas, debe decirse que en los informes técnicos en cuestión la imposibilidad de visualizar 4 de los 67 transformadores, no es una circunstancia que haya servido al funcionario técnico para motivar su dictamen, específicamente, en cuanto descalifica el marco muestral. Si en el se cita este hecho, es simplemente para referir los resultados de la visita.

Tampoco comparte la CREG la forma como en la objeción se minimizan los problemas advertidos en el dictamen (Radicación CREG No. 009509 del 23 de octubre de 2002) sobre la ubicación de los transformadores. Ciertamente, los problemas de ubicación de los transformadores advertidos en la ampliación de la Evaluación Técnica (Radicación CREG No. 009509 del 23 de octubre de 2002, numeral 1.1), no son menores como los califica la objetante.

El 17.5% de las coordenadas geográficas que se visitaron conforme a la información remitida por la empresa, presenta diferencias inexplicables en distancias superiores a 95,2 metros. En este caso, la ausencia de explicación se torna más grave en tanto que para todas estas coordenadas la lectura con GPS se realizó sobre el sitio donde están ubicados los transformadores. En estas condiciones no resulta admisible mayor diferencia, como lo reconoce el propio objetante, en su primera objeción, donde expresa que "...las distancias menores a 30.8 metros no pueden ser detectadas, a menos que se utilicen cinco decimales." En la vista de campo practicada se utilizaron siete (7) decimales producto de la información aportada por ELECTROCOSTA en su primera objeción, como expresamente se dispuso en el artículo 1o. del auto de septiembre 11 de 2002.

Aunque para el funcionario técnico éstas diferencias lo llevan a descalificar el marco muestral, en ningún momento ha manifestado que los transformadores de Cartagena no existen. Esta es una aseveración de la objetante atribuida a la Evaluación Técnica sin que por parte alguna en ella aparezca, por lo cual no merece mayores comentarios.

Tampoco son de recibo sus alegaciones acerca de que el dictamen ha partido del supuesto de que la que la red de baja tensión permanece estática e inmodificable.

Evidentemente, la red existente para el año 1996 se supone es inferior a la actual. Por esta circunstancia la revisión a instancia del interesado, buscó allegar a la actuación la información actualizada que permita inferir mediante métodos matemáticos y estadísticos, los activos existentes para esa fecha; pero, como se ha insistido a lo largo de esta actuación, de lo que se trata es de que la Comisión alcance por los medios probatorios allegados a la actuación, la convicción de que existe un error grave en la información que utilizó para la determinación de los cargos por uso en el año 1997. En tales condiciones, debe partirse de la información proporcionada por el agente interesado que, se supone actualizada. Cierto es que, puede transcurrir un tiempo entre su recolección y análisis y, probablemente, en el intervalo se presenten modificaciones, por eso en el análisis de la vista de campo, aunque todas las 40 coordenadas visitadas presentaban diferencias, se tuvo el cuidado de determinar cuáles de estas diferencias tenían justificación. Producto de este análisis se obtuvo un total de 33 coordenadas que, aunque con diferencias respecto de la información entregada por la empresa, se consideró que éstas diferencias eran explicables.

No ocurrió así con el 17.5% de las coordenadas, las cuales, por no presentar explicación, descalifican el marco muestral analizado.

Finalmente, la CREG no ha requerido a ELECTROCOSTA referenciar la información estadística a diciembre de 1996. Ésta fue una iniciativa de la propia empresa como se plasma en el numeral 12 del Capítulo de Hechos de su petición (Rad. CREG-011309 del 24 de diciembre de 2001):

"ELECTROCOSTA ha completado en este año, el inventario de los transformadores de distribución instalados en sus redes en este año, tal y como se explica en el Anexo 4. Este inventario fue ajustado para encontrar el número de transformadores de distribución existente en el año 1996, tomando en consideración las variables de crecimiento de demanda, compra e instalación de transformadores e incremento en el número de clientes (ver Anexo 2).

Y es que si la empresa no dispone de información del año 1996 que ponga en evidencia los errores graves que alega, no existe otro camino que el de referenciar la información actual al año 1996. Pero ésta no es una imposición de la CREG sino de las circunstancias, ni es su carga probatoria sino del interesado.  

De otra parte, no puede perderse de vista que la información de la que se dispone para la revisión de los cargos por uso calculados en el año 1997, es la de los activos actuales, pues, precisamente, la base de esta solicitud es el cuestionamiento de las fuentes de información existentes en aquella época y el aporte de la base de activos existentes en fecha posterior, lo cual pone de relieve que no se tiene información distinta de esa época y que para la revisión, debe partirse de la actual o de la levantada recientemente.

2.2.6.2. Respuesta No. 2.

Se le pedía al funcionario técnico, de ser afirmativa la respuesta anterior, dar respuesta a la pregunta No. 6 del artículo 3o. del auto de fecha seis de marzo de 2002, relativa a la valoración de los activos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG-099 de 1997. El funcionario designado se abstiene de contestarla pues según el cuestionario, era presupuesto para su contestación, una respuesta afirmativa en el numeral anterior.

Para la objetante, bajo la premisa de que la respuesta anterior debía ser afirmativa, se debió dar contestación a la pregunta No. 2. No obstante, las consideraciones precedentes ponen de presente que no existe un error grave en la respuesta anterior y bajo esas mismas consideraciones no se vislumbra error grave en esta respuesta.

2.2.6.3. Respuesta No. 3.

Se le pedía al funcionario técnico que determinara si con la información y explicaciones entregadas por ELECTROCOSTA en el curso de esta actuación se superan y corrigen las incongruencias descritas en el título de "Universo Muestral" y en las conclusiones de la Evaluación Técnica presentada el 11 de junio de 2001 dentro de la actuación administrativa que antecedió la expedición de la Resolución CREG-118 de 2001, a lo cual respondió, en una primera oportunidad, que no, por cuanto que persistía información de transformadores que se encuentran "aglomerados" y, después de realizada la visita de campo, se ratificó en su negativa, en esta oportunidad, por cuanto que de esa visita "[...] se obtuvo que el 17.5% de las coordenadas geográficas de los transformadores de la muestra reportadas por ELECTROCOSTA, no corresponden con las verificadas en campo, por tanto, no se superan las inconsistencias del marco."

La objetante glosa esta conclusión argumentando que el funcionario técnico "...omite contestar la pregunta, limitándose a señalar las deferencias en coordenadas geográficas de los transformadores de la muestra que, como se ha indicado antes, no son tales."

Posteriormente, dedica su alegato, en síntesis, a descalificar la información entregada por la empresa para determinar el cumplimiento de los parámetros de calidad para ser tenida en cuenta en la revisión tarifaria, argumentando que el marco regulatorio vigente para la fecha de la solicitud de revisión no tenía en cuenta los criterios de calidad o confiabilidad, que fueron posteriormente desarrollados por el reglamento de distribución, lo cual deja en claro para la CREG que uno son los efectos de la información necesaria para determinar la tarifa de distribución y otros son aquellos que se solicitan para determinar el cumplimiento de los estándares de calidad.

La CREG no encuentra la omisión de respuesta que se le endilga a las ampliaciones de la Evaluación Técnica.

En efecto, la primera de ellas es clara en señalar que la simple modificación de los datos reportados no permite señalar, para este caso, que el marco muestral haya sido restituido adecuadamente, porque para esa fecha subsistían problemas relacionados con la aglomeración de transformadores.

Esto es, para el funcionario técnico, a pesar de que se hayan reconocido errores en la remisión de información para determinar el cumplimiento de los parámetros de calidad y se haya modificado de conformidad tal información, ello no le permite dar su visto bueno al marco muestral puesto que subsisten problemas técnicos que es claro en señalar y frente a los cuales propuso una visita de campo que arrojó nuevos problemas en el marco muestral que le impidieron, en la segunda ampliación, manifestar su conformidad con el marco muestral que sirve de base a la pretensión de revisión de cargos de nivel de tensión 1.

En cuanto a las alegaciones dirigidas a descalificar la información de calidad, la CREG reproduce a continuación las consideraciones atrás ya expuestas que le permiten rechazar tal postura:

Para la CREG es injustificada la pretensión de ELECTROCOSTA de que se desestime dentro de esta actuación de revisión de cargos por uso, la información reportada por la misma empresa relacionada con la calidad del servicio bajo el argumento de que en su momento esta información no se utilizó ni la metodología lo establecía, para la determinación de cargos por uso del sistema de distribución.

Pierde de vista con esta disertación que esta actuación se inicio por petición de ELECTROCOSTA bajo el argumento de que había errores u omisiones en la información utilizada por la CREG para la aprobación de los cargos de Nivel 1 de las antiguas electrificadoras y que, como consecuencia, debía darse aplicación a las normas que de manera excepcional permiten la modificación de las tarifas ya aprobadas.

En estas condiciones, obvio es que para desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos que fijaron los cargos de distribución de las antiguas electrificadoras, era necesario que dentro de la actuación se produjera la demostración de los errores advertidos por el peticionario, para lo cual no solamente era válido, sino imperioso, acudir a todas las fuentes idóneas de información, entre ellas, la relativa a la calidad del servicio, bajo la consideración de que no existen razones para que esta difiera de la utilizada para la determinación de cargos por uso de distribución, especialmente, en cuanto tiene que ver con el número de transformadores.

Precisamente, éste fue el fundamento para que en la providencia(4) en que se ordenó la Evaluación Técnica objetada, se ordenara al funcionario designado para el efecto, no limitarse al examen de la información allegada por la empresa sino acudir a otras fuentes de información disponibles que permitan determinar la validez de la información y resultados contenidos en la solicitud de ELECTROCOSTA.

2.2.6.4. Respuesta No. 4.

Se le preguntaba al funcionario técnico si con la información allegada por ELECTROCOSTA con su solicitud de revisión y con la Evaluación Técnica practicada, podía deducirse la existencia de un error grave en el cálculo de los cargos por uso del Nivel de Tensión No. 1 para los sistemas de las antiguas electrificadoras.

La respuesta fue negativa "...en razón que para algunas de ellas se utilizó la mejor información disponible entonces para la asignación de cargos, la cual no puede ser calificada como se solicita en la pregunta."

La objeción cuestiona esta respuesta a partir de los considerandos de las Resoluciones CREG 118 de 2001 y 042 de 2002, de los cuales se vale para señalar que "En los anteriores casos, como en el presente, la CREG también había utilizado "la mejor información disponible", pero que ello no es óbice para comparar y deducir si hay una considerable diferencia entre el valor de los activos reconocidos en la tarifa, originado en las electrificadoras, y la realidad evidenciada en el proceso de revisión de la tarifa."

Al funcionario técnico se le pidió su concepto técnico acerca de la existencia de un error grave en el cálculo del los cargos por uso del Nivel de Tensión 1 de los STR y STL de las antiguas electrificadoras. Pero dicha disposición no provino de la sola iniciativa de la CREG sino de la fundamentación de la petición de ELECTROCOSTA que dio lugar a esta actuación, donde, expresamente, se invoca el error grave previsto en el artículo 126 de la ley 142 de 1994, como sustento de su petición.

En congruencia con lo solicitado, el funcionario técnico manifiesta que no puede deducir si hubo o no error grave en el cálculo de dichos cargos, en consideración a que para dicho cálculo se utilizó la mejor información disponible, lo cual evidencia que no hubo por parte de la CREG errores en el cálculo de los cargos en el año 1997.

De otra parte, resulta equivocada la cita que se hace de las Resoluciones CREG 118 de 2001 y 042 de 2002, por las cuales se revisaron los Cargos por Uso del sistema de transmisión regional y distribución local de ELECTROCOSTA y ELECTRICARIBE, para pretender sustentar una situación análoga a la aquí debatida, perdiendo de vista que se trata de actuaciones distintas y que allí, no obstante que prospero la revisión de cargos de los niveles de tensión 2, 3 y 4, de manera explicita se excluyó la existencia de un error grave en los términos del artículo 126 de la ley 142 de 1994.

2.2.6.5. Respuesta No. 5.

En la pregunta No. 5 se indagaba al funcionario técnico si se habían corregido los errores metodológicos sobre inventario descritos en la parte motiva de la Resolución CREG 118 de 2001. En su respuesta manifiesta que no, dado que persisten inconsistencias relacionadas con el marco muestral.

En las objeciones se cuestiona esta respuesta a partir de la cita textual de un aparte de la Evaluación Técnica del 5 de abril del año en curso:

"...a juicio de este funcionario, estadísticamente la estimación del promedio de red para cada una de las electrificadoras es adecuado y permitirá estimar la red correspondiente a la que en su momento debió ser presentada por cada una de las electrificadoras (Bolívar, Córdoba, Sucre y Magangue)."

Para despachar esta glosa a la ampliación a la Evaluación Técnica, basta con advertir que, aunque la cita es exacta, omite referir el segundo párrafo de la respuesta a la pregunta No. 1 del cuestionario que revela inconsistencias en el marco muestral que a la postre determinaron su descalificación:

"No obstante es importante precisar el marco muestral a partir del cual se calcularán los factores de expansión. En especial es conveniente verificar que los 2887 transformadores reportados por esta empresa y que pareciera tienen problemas de georeferenciación, estén realmente en dicha situación, y no pertenezcan a otra empresa. De igual forma descontar los transformadores que aparecen repetidos y de los cuales se ha presentado una relación en el anexo de este documento."

En síntesis, son infundadas las objeciones formuladas por el apoderado de ELECTROCOSTA.

En esta actuación la CREG se encontró ante dos fuentes de información: La que le sirvió de base para calcular los cargos por uso del Nivel de Tensión 1 en el año 1997, en resoluciones que gozan de la presunción de legalidad y la allegada por ELECTROCOSTA a esta actuación en procura de la revisión de cargos por uso del Nivel de Tensión 1.

Era entonces de rigor, dar aplicación al artículo 108 de la ley 142 de 1994 decretando pruebas para resolver estas diferencias de información, como efectivamente se hizo mediante dictamen técnico orientado a establecer si existe la evidencia sobre la existencia del error grave en el cálculo de cargos en el año 1997 que en términos del articuló 126 de la ley 142 de 1994, permitiera revisarlos.

De lo hasta aquí considerado se deduce que no existe tal evidencia y por lo tanto, esta decisión es desestimatoria por cuanto que no existe la demostración de que la información utilizada en la fijación de cargos en 1997 sea errónea, vale decir, no se ha desvirtuado la presunción de legalidad que acompaña los actos mediante los cuales se fijaron. Tampoco, conforme a lo expuesto en el numeral 1o. del Capítulo de "Análisis de la Solicitud" de la parte motiva de esta resolución, se encontró fundada la solicitud de recalculo de cargos por uso fijados en la Resolución CREG – 118 de 2001.

En cambio, con observancia al dictamen técnico elaborado por el funcionario público (radicado CREG-003354 del 8 de abril de 2002), y a sus ampliaciones complementarias del mismo (radicados CREG-006645 y 009509 de 2002), se concluye que no existe en esta actuación la evidencia que, en los términos del artículo 126 de la ley 142 de 1994, permita deducir la existencia de un error grave en los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de la Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P., la Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P., la Empresa de Energía de Magangué S.A. E.S.P. y la Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P., aprobados mediante las Resoluciones CREG-162; CREG-163; CREG-180 y CREG-249; y CREG-184 y CREG-253 de 1997, respectivamente

Por lo anteriormente señalado, la CREG considera que no tiene la información consistente y sólida que le permita modificar los cargos de Nivel de Tensión I fijados para las Electrificadoras en 1997, ni razones para recalcular los cargos por uso fijados en la Resolución CREG – 118 de 2001. En consecuencia, la CREG se abstendrá de hacer las revisiones y recálculos solicitados y declarará infundada las objeciones por error grave sobre el dictamen presentado.

Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No acceder a las peticiones de revisión del cargo por uso vigente de Nivel 1 del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local operado por ELECTROCOSTA y de recalculo de los cargos por uso fijados en la Resolución CREG – 118 de 2001, formuladas en comunicación con radicación CREG No. 011309 del 24 de diciembre de 2001.

ARTÍCULO 2o. Declarar infundadas las objeciones por error formuladas contra la Evaluación Técnica contenida en el documento con radicado CREG-003354 del 8 de abril de 2002, ampliada mediante documentos con radicados CREG-006645 y 009509 de 2002.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 de diciembre de 2002

Viceministro de Minas y Energía

encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía

JUAN MANUEL GERS OSPINA

Presidente

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

1. Comparación entre el costo anual de los activos de Nivel I, de acuerdo con la Resolución CREG 118 de 2001 y el costo anula de los activos de Nivel 1 de acuerdo con la valoración resultante del inventario realizado por ELECTROCOSTA y ajustado al año de 1996.

2. Auto del 6 de marzo de 2002

3. 4582 transformadores por fuera del territorio Colombiano y transformadores y alimentadores  en zonas donde se espera que el operador de red sea Electricaribe y un grupo de ellos al sur del Dpto. de Antioquia  donde se espera que el operador de red que atienda sea EADE.

4. Auto del 6 de marzo de 2002

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