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RESOLUCIÓN 94 DE 1996

(octubre 21)

Diario Oficial No. 42.906 de 25 de octubre de 1996

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se desarrollan los Artículos 23 y 28 de la Ley 142 de 1994.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 permite a todas las empresas construir, operar y modificar sus redes e instalaciones de transporte de energía eléctrica;

Que todas las empresas de servicios públicos pueden operar en igualdad de condiciones en cualquier parte del país;

Que la Comisión puede exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios;

Que para evitar probables restricciones de suministro en los diversos mercados originadas en falta de equipos, es necesario que empresas diferentes a las que manejan algunos sistemas de transporte, puedan instalar dichos equipos;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> Cualquier empresa que preste el servicio público de energía eléctrica podrá instalar equipos que remuevan las restricciones existentes en las redes de transporte, sean estas de su propiedad o no.

ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> La empresa que haga la instalación correspondiente, suministrará a la CREG toda la información relevante para la fijación de los cargos pertinentes, que podrá aplicar por concepto del uso del activo o activos instalados.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 21 de Octubre de 1996

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

EDUARDO AFANADOR I.

Director Ejecutivo

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