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Resolución 094 de 1996
(21 de octubre)
Por la cual se desarrollan los Artículos 23 y 28 de la Ley 142 de 1994.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 142 de 1994 permite a todas las empresas construir, operar y modificar sus redes e instalaciones de transporte de energía eléctrica;
Que todas las empresas de servicios públicos pueden operar en igualdad de condiciones en cualquier parte del país;
Que la Comisión puede exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios;
Que para evitar probables restricciones de suministro en los diversos mercados originadas en falta de equipos, es necesario que empresas diferentes a las que manejan algunos sistemas de transporte, puedan instalar dichos equipos;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o.: Cualquier empresa que preste el servicio público de energía eléctrica podrá instalar equipos que remuevan las restricciones existentes en las redes de transporte, sean estas de su propiedad o no.
ARTICULO 2o.: La empresa que haga la instalación correspondiente, suministrará a la CREG toda la información relevante para la fijación de los cargos pertinentes, que podrá aplicar por concepto del uso del activo o activos instalados.
ARTICULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.906 de Octubre 25 de 1996 |
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 21 de Octubre de 1996
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo |
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