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RESOLUCIÓN 91 DE 2016

(julio 11)

Diario Oficial No. 49.968 de 17 de agosto de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de Codensa S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el Literal d) del artículo 23 y el artículo 41 ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008; la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional (STR) y de distribución local (SDL).

Mediante la Resolución CREG 100 de 2009, la Comisión aprobó el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Codensa S. A. E.S.P., en el sistema de transmisión regional (STR) y en el sistema de distribución local (SDL).

Mediante la Resolución CREG 081 de 2010, la Comisión aprobó la corrección de un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 100 de 2009 y se modificó dicho acto.

Mediante la Resolución CREG 062 de 2011 la CREG aprobó la actualización del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de Codensa S. A. E.S.P., por la entrada de los equipos de compensación capacitiva en la subestación Salitre 115 kV.

Mediante la Resolución CREG 081 de 2012 la CREG aprobó la actualización del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de Codensa S. A. E.S.P., por el reconocimiento del transformador de reserva de conexión al STN en la subestación Guaca 230/115 kV y por la entrada en operación de activos de nivel de tensión 4 en las subestaciones Calle Primera, Carrera Quinta y Noroeste.

Mediante la Resolución CREG 053 de 2013 la CREG aprobó la actualización del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de Codensa S. A. E.S.P., por la entrada en operación de activos en las subestaciones La Guaca, Tunal y Florida.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2013 la CREG aprobó la actualización del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de Codensa S. A. E.S.P., por la entrada en operación del quinto banco de transformación en la subestación Torca y el retiro de los activos fuera de servicio de la subestación Centro Urbano.

Mediante la Resolución CREG 170 de 2014 la CREG aprobó la actualización del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de Codensa S. A. E.S.P., por la entrada en operación de la compensación capacitiva en la subestación Ubaté 115 kV y por la inclusión de una fase de reserva 230/115 kV de 100 MVA en la subestación Torca.

El artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008 previó que los cargos aprobados se pueden actualizar cuando entren en operación nuevos activos de uso del Nivel de Tensión 4 o de Conexión al STN durante el periodo tarifario, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Capítulo 4 del Anexo General de esa norma.

El numeral 4.1 del capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 expresa la obligación del OR de informar a la CREG sobre los activos fuera de operación y la discreción, por parte de la CREG, para revisar los cargos cuando se detecte que alguno de los activos reportados para su remuneración no continúa en servicio.

Codensa S. A. E.S.P., en comunicación dirigida a la CREG con radicado E-2015-008416, solicitó la remuneración de los activos asociados con las compensaciones capacitivas de 30 MVAr de las subestaciones Usme, Tibabuyes y Bacatá.

Codensa S. A. E.S.P., en comunicación dirigida a la CREG, con radicado E-2015-009524, presentó una solicitud de actualización del costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 por la instalación del segundo banco de transformación 500/115 kV de 450 MVA en la subestación Bacatá.

Codensa S. A. E.S.P., en comunicación dirigida a la CREG con radicado E-2015-008412, reportó activos fuera de operación del nivel de tensión 4, en respuesta a la solicitud efectuada por la Circular CREG 019 de 2014. La información fue reemplazada y aclarada por la enviada mediante comunicaciones con radicados CREG E-2016-001329, E-2016-005323 y E-2016-005867.

La firma Sistemas 2000, contratada por la CREG para efectuar una revisión a la información entregada por Codensa S. A. E.S.P., entregó su informe de verificación mediante comunicación con radicado CREG E-2015-013687, donde se encuentran reportados activos fuera de operación del nivel de tensión 4 de Codensa S. A. E.S.P., información utilizada en la presente actuación administrativa.

Mediante auto con radicado I-2015-0055393, la Dirección Ejecutiva de la Comisión inició una actuación administrativa con el fin de decidir la solicitud de reconocimiento de los activos asociados con las compensaciones capacitivas de 30 MVAr de las subestaciones Usme, Tibabuyes y Bacatá, los activos asociados con el segundo banco de transformación 500/115 kV de la subestación Bacatá y el retiro de activos fuera de operación reportados.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó en el Diario Oficial 49.709 del 27 de noviembre de 2015 el aviso número 090 de 2014 informando sobre la apertura de la actuación administrativa en comento, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la misma.

El 13 de mayo de 2016 se realizó una visita a las subestaciones Usme, Tibabuyes y Bacatá para verificar la existencia de los elementos que constituyen la solicitud. El acta de la respectiva visita reposa en el expediente de la actuación administrativa.

La Unidad de Planeación Minero Energética emitió conceptos favorables para la remuneración de los activos asociados con las compensaciones capacitivas de las subestaciones Usme, Tibabuyes y Bacatá y con el segundo banco de transformación 500/115 de la subestación Bacatá.

Aplicada la metodología vigente, incluyendo los activos solicitados por el OR asociados con los bancos de compensación capacitiva de las subestaciones Usme, Tibabuyes y Bacatá, el segundo banco de transformación de Bacatá y excluyendo los activos fuera de operación, se calcularon las variables correspondientes para el sistema operado por Codensa S. A. E.S.P. En el documento CREG-044 de 2016 están contenidos los análisis efectuados.

La Comisión, en sesión número 724 del día 11 de julio de 2016 acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 100 DE 2009. El artículo 1o de la Resolución CREG 100 de 2009, modificado por las resoluciones CREG 081 de 2010, 062 de 2011, 081 de 2012, 053 de 2013, 136 de 2013 y 170 de 2014, quedará así:

Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por Codensa S. A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los ActivosPesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)$ 169,987,904,946

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG 100 DE 2009. El artículo 5o de la Resolución CREG 100 de 2009 quedará así:

Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Codensa S. A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG-097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRI j,4 )882,963,417,481
Para el Nivel de Tensión 3 (CRI j,3 )235,570,145,879
Para el Nivel de Tensión 2 (CRI j,2 )1,960,865,479,582
Para el Nivel de Tensión 1 (CRI j,1 )2,123,320,858,817

ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa Codensa S. A. E.S.P., o quien haga sus veces. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2016

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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