RESOLUCION 85 DE 2011
(junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG-
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplica a cada una de las entidades sujetas a su regulación, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, cuya tarifa máxima no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que mediante resolución CREG-156 del 10 de noviembre de 2010, se revocaron parcialmente las resoluciones CREG- 124 de 2010 y CREG-125 de 2010 y señaló la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- cada una de las entidades reguladas por el año 2010;
Que en virtud de la resolución CREG-156 del 10 de noviembre de 2010, se señaló que la empresa LUSTRIGAS S.A E.S.P. debe pagar la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($7.821.721) por concepto de la contribución especial a que está obligada por el año 2010;
Que la empresa LUSTRIGAS S.A E.S.P. fue notificada de la resolución CREG-125 de 2010 mediante EDICTO, el cual fue fijado el día 29 de noviembre de 2010 a las ocho (8:00) de la mañana y desfijado el día 13 de diciembre de 2010 a las cinco (5:00) de la tarde;
Que mediante escrito presentado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- el día 22 de diciembre de 2010, el Representante Legal de la sociedad LUSTRIGAS S.A E.S.P, presentó recurso de reposición contra la resolución CREG-156 de 2010;
1. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Los fundamentos que soportan el recurso de reposición son presentados por el recurrente con el fin de que se revoque el artículo cuarto (4) de la Resolución CREG 156 del 10 de noviembre de 2010 en la parte que atañe a la sociedad LUSTRIGAS S.A E.S.P, y que como consecuencia de ello se realice una nueva liquidación para proceder al pago que de allí resulte.
Los fundamentos del recurrente se exponen a continuación:
Argumenta el recurrente que:
“
1. Al elaborar la información financiera por el año 2009, se hizo una interpretación equivocada de la Resolución CREG 023 DEL 5 DE MARZO DE 2008, el (sic ) cual definió entre otros un nuevo negocio denominado “comercialización minorista” como la actividad consistente en la entrega de GLP en cilindros en el domicilio del usuario final o en expendios Convirtiéndonos en Comercializadores Minoristas.
2. En nuestro análisis concluimos que deberíamos cambiar nuestro Sistema Contable pasando de un Sistema de Costos a uno Comercial. Situación que ustedes pueden corroborar ya que en las NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2009 entregadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hacemos hincapié de dicho cambio, pasando por alto que nuestro Sistema Contable está regulado por las resoluciones emanadas por dicha Superintendencia, de acuerdo a la ley 142 de 1994, en el artículo 79 y sus posteriores modificaciones asignó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS la función de establecer los sistemas uniformes de información y de contabilidad que deben aplicar todos los prestadores de servicios públicos.
3. Nuestro Sistema contable para el año en mención está estructurado de la siguiente manera:
| CÓDIGO | DETALLE |
| 004 | ALMACENAMIENTO |
| 005 | ENVASADO |
| 007 | MERCADEO |
| 008 | ADMINISTRACIÓN ATENCIÓN AL CLIENTE |
4. Por lo tanto y de la manera más respetuosa solicitamos a dicha Superintendencia fuera analizado el Plan Contable por el año 2009 que sirvió de base para preparar los Estados Financieros correspondientes a dicho año. Ya que por equivocación desmontamos los Centros de Costos de Almacenamiento, Mercadeo y Administración- Atención al Cliente. Ya que lo único que teníamos que hacer era no tener en cuenta el Centro de Costo de ENVASADO, QUE ERA LA ÚNICA OPERACIÓN QUE NO SE REALIZARÍA DENTRO DEL CICLO OPERATIVO DE LUSTRIGAS S.A EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS”
5. Como consecuencia de dicho cambio, se ve reflejado en la liquidación de la Contribución Especial para el año 2009, que asciende a la suma de $11.677.000.00, que dentro del histórico de LUSTRIGAS S.A jamás habíamos pagado dicha suma que va en detrimento de nuestro patrimonio siendo nuestra organización una empresa pequeña, sin dejar de un lado que dicho año nos tocó cancelar a la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios el valor de $31.500.000.00, por efectos de una sanción impuesta por fallas técnicas en la planta.
6. Por este motivo nos vimos en la necesidad de presentar una PETICIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS CON EL ÚNICO OBJETIVO DE PODER CORREGIR la información Financiera, para poder establecer el verdadero valor a pagar por concepto de contribución Especial año 2009 y cualquier otra contribución que se genere, cumpliendo con todas las disposiciones legales que para tal efecto considere necesario las autoridad competente (Sic).
7. El 17 de febrero de 2010 la Revisoría Fiscal MGI Páez Asociados Auditores y Consultores, formuló una recomendación que fue atendida por la administración generando cambios en los estados financieros a Diciembre de 2009
8. Se anexaron a dicha PETICIÓN, los cuadros explicativos en donde se puede observar los cambios de las cuentas que sufren modificación. En este caso se está solicitando a la Superintendencia nos permita recodificar la Información para trasladar los valores que fueron a la 5(GASTOS) por equivocación y poderlos asignar a la cuenta 7 (de COSTOS).
9. En atención a lo anterior y con fundamento en las explicaciones dadas a la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, rogamos a esta entidad revocar la resolución que nos ocupa en su parte pertinente, que no es otra que la que atañe a nuestra empresa, para que por favor se sirvan reconsiderar el monto de la contribución y asignar el valor real que corresponde de acuerdo con la información financiera corregida.”
2. PRUEBAS
El recurrente relaciona como pruebas copia del documento presentado ante la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con todos los documentos que soportan la solicitud allí contenida.
3. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La resolución CREG-124 de 2010 señaló que el monto que deben pagar las empresas es del 0.00711404376935 del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley. Con base en este factor, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG- profirió la resolución CREG- 125 de 2010 por medio de la cual se señaló la contribución que debían pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas cada una de las entidades reguladas por el año 2010.
Como consecuencia de un error aritmético en el que incurrió la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- en el momento proferirse la resolución CREG 125 de 2010 al dejarse de incluir seis (6) empresas, fue necesario recalcular el factor y por lo tanto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, se procedió a revocar parcialmente las resoluciones CREG 124 de 2010 y CREG 125 de 2010.
Como producto de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- profirió la resolución CREG 156 del 10 de noviembre de 2010. En dicha resolución se señaló lo siguiente:
1. (…) El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2010, es del 0,00702997394724 del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2009, como lo ordenan las normas vigentes.”
2. (…)“Las entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, pagarán el monto de la contribución especial en el año 2010, así:
(…)
| # | NIT | EMPRESA | CONTRIBUCIÓN 2010 |
| 99 | 8905039668 | LUSTRIGAS S.A. E.S.P. | 7.821.721 |
Una vez analizadas las razones y las pruebas aportadas por el recurrente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- considera:
1. El valor que debía pagar cada entidad se determinó con base en los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2009 reportados en el SUI.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, para efectuar la liquidación y el cálculo de la contribución que debían pagar las empresas reguladas por el año 2010, tomó como base la información reportada, a través del Sistema de Único de Información, SUI que para el caso de la empresa LUSTRIGAS S.A E.S.P equivalía a $1.112.624.507.
La base de datos que se utilizó en el cálculo de la contribución se fundamenta en la información reportada en el Sistema Único de Información – SUI-, actualizado por las empresas donde informaron su estado financiero a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-.
2. Para el caso que nos ocupa es necesario dilucidar la forma como se realizó la liquidación de la contribución especial señalada en la resolución CREG-156 de 2010 para la empresa LUSTRIGAS S.A E.S.P.
Como resultado de la revisión de la información y su comparación, se calculó el factor que se aplicó a los gastos de Funcionamiento - Administración reportados por las empresas para liquidar la contribución del año 2010:
| CONCEPTO | VALOR |
| Gastos de Funcionamiento/Administración | $ 12.129.600.000,00 |
| (+) Presupuesto Inversión | $ 4.874.000.000,00 |
| Total Presupuesto | $ 17.003.600.000,00 |
| (-) Traslado excedentes financieros SSPD | $ 4.852.391.000,00 |
| Total Presupuesto Neto | $ 12.151.209.000,00 |
| Factor | 0.00702997 |
El siguiente es el resumen por sector, de la información de Gastos de Funcionamiento - Administración y el valor estimado de la contribución para el año 2010:
| SECTOR | CONTRIBUCIÓN | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (51) |
| ENERGÍA ELÉCTRIA | $9.459.422.950 | $ 1.345.584.352.785,23 |
| GAS NATURAL | $2.350.571.198 | $ 334.364.140.352,63 |
| GLP | $341.214.859 | $ 48.537.144.389,72 |
| TOTAL | $12.151.209.007 | $1.728.485. |
El número de empresas con las cuales se calculó la contribución por sector es el siguiente:
| SECTOR | TOTAL |
| ENERGÍA ELÉCTRIA | 164 |
| GAS COMBUSTIBLE | 145 |
| TOTAL | 309 |
3. La Empresa LUSTRIGAS S.A E.S.P, mediante oficio radicado bajo el Nº 2010-529-066787-2 el 17 de diciembre de 2010, le solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios permitirle modificar la información reportada en el Sistema Único de Información –SUI-, en el sentido de corregir la información financiera ya que por una inadecuada interpretación de la Resolución CREG 023 de 2008, la empresa desmontó los centros de costos de Almacenamiento, Mercadeo y Administración –Atención al Cliente, siendo lo correcto no tener en cuenta el Centro de Costo de envasado, que era la única operación que no se realizaría dentro del ciclo operativo de LUSTRIGAS S.A E.S.P.
4. Una vez se verificó en el Sistema Único de Información que la empresa LUSTRUGAS S.A E.S.P corrigió los estados financieros, lo que únicamente es posible con el aval de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se procederá a realizar el cálculo nuevamente para determinar el valor real que debe pagar la empresa por concepto de la contribución especial señalada en la Resolución Creg-156 de 2010
5. Al realizar la operación aritmética, consistente en tomar el valor de los gastos de Funcionamiento - Administración con corte a 31 de diciembre de 2009 reportados por la empresa y multiplicarlos por el factor, nos da como resultado el valor que la empresa debe pagar por concepto de contribución.
Es así como:
| GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | X | FACTOR | = | VALOR CONTRIBUCIÓN AÑO 2010 |
| ($165.063.596) | (0.00702997394724) | (0.00702997394724) | ||
Efectuado el anterior análisis, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, modificará la resolución CREG-156 de 2010 en lo pertinente a la empresa LUSTRIGAS S.A E.S.P., haciendo claridad, que esta situación se presentó debido a la mala interpretación que la empresa realizó de la norma, lo que conllevó a que los estados financieros reportados no fueran los debidos.
Debe tenerse en cuenta que la empresa LUSTRIGAS S.A E.S.P, pagó la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($403.489,59) el día 9 de febrero de 2010, en la cuenta No 256-8804-28 del Banco de Occidente, por concepto del anticipo señalado en el artículo 21 del decreto 2461 de 1999, lo que significa que actualmente presenta un saldo por valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($756.903,41) M/CTE.
La Comisión, en sesión No.490 del día 21 de junio de 2011, acordó expedir la presente Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. REPONER la resolución CREG-156 de 2010, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO 2. En virtud de lo anterior MODIFICAR la resolución CREG-156 de 2010 en lo pertinente a la empresa LUSTRIGAS S.A E.S.P., señalándole el valor a pagar por concepto de contribución, en la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.160.393).
ARTÍCULO 3. DECLARAR que la empresa LUSTRIGAS S.A E.S.P., deberá pagar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS M/CTE ($756.903.41) por concepto del saldo pendiente de la contribución especial a que está obligada por el año 2010 dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que este acto se encuentre en firme.
ARTÍCULO 4. NOTIFICAR al representante legal de la empresa LUSTRIGAS S.A E.S.P. el contenido de la presente resolución, conforme con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, quedando por lo tanto agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo