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RESOLUCIÓN 82 DE 2020

(mayo 7)

Diario Oficial No. 51.320 de 20 de mayo de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución Por la cual se aplican medidas transitorias al anillo de seguridad de demanda desconectable voluntaria DDV y a las pruebas de la DDV.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y del Decreto 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión en la Sesión 1003 del 7 de mayo de 2020 aprobó hacer público el proyecto de resolución Por la cual se aplican medidas transitorias al anillo de seguridad de demanda desconectable voluntaria DDV y a las pruebas de la DDV.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución Por la cual se aplican medidas transitorias al anillo de seguridad de demanda desconectable voluntaria DDV y a las pruebas de la DDV.

ARTÍCULO 2o. Invitar a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto de resolución en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a la Dirección Ejecutiva de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se aplican medidas transitorias al anillo de seguridad de demanda desconectable voluntaria DDV y a las pruebas de la DDV.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

En la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció la Demanda Desconectable Voluntaria, como un anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad orientado a facilitar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme, y se previó que se regularía en resolución aparte.

Mediante la Resolución CREG 063 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió “las reglas de la Demanda Desconectable Voluntaria como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

En la Resolución CREG 203 de 2013, se consideró necesario precisar la verificación y liquidación de la DDV y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la remuneración real individual diaria, RRID, del Cargo por Confiabilidad de la Resolución CREG 071 de 2006, para la correcta aplicación de lo definido en las Resoluciones CREG 063 de 2010 cuando una planta o unidad de generación cubre su indisponibilidad a través de contratos de respaldo y DDV.

En la Resolución CREG 011 de 2015 se modificaron las Resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la estimación de la línea base de consumo y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la remuneración real individual diaria del Cargo por Confiabilidad.

Mediante la Resolución CREG 098 de 2018 se adoptaron las “normas para regular las pruebas de disponibilidad de la demanda desconectable voluntaria y se adoptan otras disposiciones relativas a los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad.”

Mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, conforme a las facultades otorgadas en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de tomar medidas para conjurar la crisis originada en la pandemia del COVID 19.

El Gobierno nacional, mediante Decretos 457, 531 de 2020, 593 y 636 de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para preservar la vida, la salud y evitar la propagación del coronavirus COVID-19.

Debido a los efectos de las medidas de aislamiento para prevenir el contagio del COVID-19, se recibieron comentarios sobre el tema en los siguientes Radicados: E-2020-002768, E-2020-002445, E-2020-002977, E-2020-002512 y E2020003019. Los remitentes argumentaron que las medidas de confinamiento han tenido efectos sobre la dinámica industrial en sus consumos de energía eléctrica, por ejemplo: la industria hotelera, siderúrgica, cerámica y sector educativo han reducido sus consumos; mientras que las industrias de alimentos, laboratorios y sector salud han aumentado sus consumos. Así mismo, se argumenta que los cambios atípicos del consumo de energía de los industriales mencionados han tenido efectos preocupantes en la DDV.

La Comisión consideró necesario realizar ajustes transitorios en los términos que se definen en esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN TRANSITORIA DEL ERROR DE PRONÓSTICO DE LAS FRONTERAS DDV CON LÍNEA BASE DE CONSUMO, LBC, DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CREG 061 DE 2010. A la frontera DDV con LBC que realice la actualización de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 061 de 2010, y que su error de pronóstico sea mayor al 5%, no le aplicará el retiro del sistema de intercambios previsto. Respecto a la LBC actualizada, le aplicará lo siguiente:

1. En el caso de que la nueva actualización de la LBC resulte en un valor menor de consumo al de la anterior LBC, se tomará el valor actualizado.

2. En el caso de que la nueva actualización de la LBC resulte en un valor mayor de consumo al de la anterior LBC, no se tomará el valor actualizado y la LBC permanecerá en el valor anterior.

PARÁGRAFO 1o. La suspensión transitoria del retiro por error de pronóstico estará vigente durante la emergencia sanitaria y hasta 105 días después de la finalización de la emergencia.

PARÁGRAFO 2o. En caso de extenderse la emergencia sanitaria, y de requerirse la definición de nuevas fechas para la suspensión transitoria, estas serán informadas por la Comisión mediante Circular de la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 2o. MEDIDA TRANSITORIA PARA LAS PRUEBAS DE DEMANDA DESCONECTABLE VOLUNTARIA, DDV, DE QUE TRATA LA RESOLUCIÓN CREG 098 DE 2018. Las pruebas de disponibilidad de DDV de que trata la Resolución CREG 098 de 2018, no le aplicarán a las fronteras DDV cuyos usuarios estén sujetos a las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno Nacional debido a la emergencia sanitaria.

PARÁGRAFO 1o. Para la aplicación de la medida transitoria del presente artículo, el comercializador informará al ASIC la razón por la cual la frontera DDV que representa le aplica la medida transitoria dispuesta en este artículo y no está obligada a presentar las pruebas de disponibilidad que trata la Resolución CREG 098 de 2018.

PARÁGRAFO 2o. La medida transitoria del presente artículo no aplicará a las fronteras DDV que se encuentren respaldando Obligaciones de Energía Firme (OEF), durante el período de confinamiento decretado por el Gobierno, y dichas fronteras estarán, por tanto, sujetas a las pruebas de disponibilidad que trata la Resolución CREG 098 de 2018.

PARÁGRAFO 3o. La medida transitoria del presente artículo estará vigente durante la emergencia sanitaria.

PARÁGRAFO 4o. En caso de extenderse la emergencia sanitaria, y de requerirse la definición de nuevas fechas para la suspensión transitoria, estas serán informadas por la Comisión mediante Circular de la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE CONTRATOS DDV. Para los contratos de DDV que tengan asociadas fronteras DDV con línea base de consumo y a las cuales les aplique lo estipulado en el artículo 1o de la presente resolución, el comercializador representante de las fronteras que hacen parte del contrato DDV deberá ajustar la cantidad de energía del contrato de acuerdo con el valor en que disminuyó la nueva LBC de las fronteras DDV.

PARÁGRAFO 1o. Esta actualización estará vigente durante la emergencia sanitaria.

PARÁGRAFO 2o. En caso de extenderse la emergencia sanitaria, y de requerirse la definición de nuevas fechas para la suspensión transitoria, estas serán informadas por la Comisión mediante Circular de la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma de proyecto,

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, delegado d e la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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