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RESOLUCIÓN 81 DE 1995

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 42.175 de 3 de enero de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se verifica la necesidad de utilizar la modalidad contractual de área de servicio exclusivo en el altiplano Cundi-Boyacense.

LA COMISIÓN DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, artículos 40 y 174 y los decretos 1542 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución No. 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó los criterios generales para la contratación de áreas de servicios exclusivo para la distribución y comercialización de gas combustible por redes.

Que mediante comunicación No. 101973 del 27 de diciembre de 1995, el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Comisión verificar si las condiciones previstas en tal resolución se cumplen respecto del área conformada por los municipios que más adelante se indican.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 27 de diciembre 1995, verificó la necesidad de utilizar la modalidad contractual de área de servicio exclusivo en el altiplano Cundi-Boyacence.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura del servicio de distribución domiciliaria de gas natural por red, a las personas de menores ingresos en el altiplano Cundiboyacense englobando los Municipios que el Ministerio de Minas y Energía ha previsto y que se describen en el 2o. artículo de la presente resolución, se hace indispensable la contratación de un área de servicio con la modalidad prevista en la ley 142 de 1994, artículos 40 y 174, que permita la inclusión de cláusulas de exclusividad.

ARTICULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Los criterios que por vía general adoptó la Resolución No. 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para verificar los motivos que permitan esta modalidad contractual, se cumplen en la siguiente área, la cual ha sido conformada por el Ministerio de Minas y Energía.

ALBANIA

OICATA

BELEN

PAIPA

BOJACA

RAMIRIQUI

BOYACA

RAQUIRA

BRICEÑO

SACHICA

CAJICA

SAMACA

CALDAS

SANTA ROSA DE VITERBO

CERINZA

SESQUILE

CIENAGA

SIMIJACA

COGUA

SOGAMOSO

COMBITA

SOPO

COTA

SORA

CUCAITA

SUSA

CUCUNUBA

SUTAMARCHAN

CHIA

SUTATAUSA

CHIQUINQUIRA

TABIO

CHIQUIZA

TAUSA

CHOCONTA

TENJO

CORRALES

TIBANA

DUITAMA

TIBASOSA

FACATATIVA

TINJACA

FLORESTA

TOCANCIPA

FLORIAN

TUNJA

FUNZA

TUNUNGUA

FUQUENE

TURMEQUE

FIRAVITOBA

TUTA

GACHANCIPA

UBATE

IZA

VENTAQUEMADA

JENESANO

VILLA DE LEYVA

LA BELLEZA

VILLAPINZON MADRID

VIRAGACHA

MOSQUERA

ZIPACON

MOTAVITA

ZIPAQUIRA

NEMOCON

NOBSA

NUEVO COLON

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafe de Bogotá, D.C., 27 de diciembre de 1995

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

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