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RESOLUCIÓN 81 DE 1995
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 42.175 de 3 de enero de 1996
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se verifica la necesidad de utilizar la modalidad contractual de área de servicio exclusivo en el altiplano Cundi-Boyacense.
LA COMISIÓN DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, artículos 40 y 174 y los decretos 1542 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó los criterios generales para la contratación de áreas de servicios exclusivo para la distribución y comercialización de gas combustible por redes.
Que mediante comunicación No. 101973 del 27 de diciembre de 1995, el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Comisión verificar si las condiciones previstas en tal resolución se cumplen respecto del área conformada por los municipios que más adelante se indican.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 27 de diciembre 1995, verificó la necesidad de utilizar la modalidad contractual de área de servicio exclusivo en el altiplano Cundi-Boyacence.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura del servicio de distribución domiciliaria de gas natural por red, a las personas de menores ingresos en el altiplano Cundiboyacense englobando los Municipios que el Ministerio de Minas y Energía ha previsto y que se describen en el 2o. artículo de la presente resolución, se hace indispensable la contratación de un área de servicio con la modalidad prevista en la ley 142 de 1994, artículos 40 y 174, que permita la inclusión de cláusulas de exclusividad.
ARTICULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Los criterios que por vía general adoptó la Resolución No. 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para verificar los motivos que permitan esta modalidad contractual, se cumplen en la siguiente área, la cual ha sido conformada por el Ministerio de Minas y Energía.
ALBANIA
OICATA
BELEN
PAIPA
BOJACA
RAMIRIQUI
BOYACA
RAQUIRA
BRICEÑO
SACHICA
CAJICA
SAMACA
CALDAS
SANTA ROSA DE VITERBO
CERINZA
SESQUILE
CIENAGA
SIMIJACA
COGUA
SOGAMOSO
COMBITA
SOPO
COTA
SORA
CUCAITA
SUSA
CUCUNUBA
SUTAMARCHAN
CHIA
SUTATAUSA
CHIQUINQUIRA
TABIO
CHIQUIZA
TAUSA
CHOCONTA
TENJO
CORRALES
TIBANA
DUITAMA
TIBASOSA
FACATATIVA
TINJACA
FLORESTA
TOCANCIPA
FLORIAN
TUNJA
FUNZA
TUNUNGUA
FUQUENE
TURMEQUE
FIRAVITOBA
TUTA
GACHANCIPA
UBATE
IZA
VENTAQUEMADA
JENESANO
VILLA DE LEYVA
LA BELLEZA
VILLAPINZON MADRID
VIRAGACHA
MOSQUERA
ZIPACON
MOTAVITA
ZIPAQUIRA
NEMOCON
NOBSA
NUEVO COLON
ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafe de Bogotá, D.C., 27 de diciembre de 1995
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo (E)