Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 081 de 1995
(27 de Diciembre)
Por la cual se verifica la necesidad de utilizar la modalidad
contractual de área de servicio exclusivo en el altiplano Cundi-Boyacense.
Verificada nuevamente según: Resolución-CRG97-97
Para otras Zonas ver: Resolución-CRG95015
Resolución-CRG95022
Resolución-CR118-96

Sobre Criterios Generales Ver:
Resolución-CRG57-96-Cap:VII

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas

              En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, artículos 40 y 174 y los decretos 1542 y 2253 de 1994.
    C o n s i d e r a n d o:
              Que la Resolución 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó los criterios generales para la contratación de áreas de servicios exclusivo para la distribución y comercialización de gas combustible por redes.

              Que mediante comunicación 101973 del 27 de diciembre de 1995, el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Comisión verificar si las condiciones previstas en tal resolución se cumplen respecto del área conformada por los municipios que más adelante se indican.

              Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 27 de diciembre 1995, verificó la necesidad de utilizar la modalidad contractual de área de servicio exclusivo en el altiplano Cundi-Boyacence.
    R e s u e l v e :



      Artículo 1º.

    Para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura del servicio de distribución domiciliaria de gas natural por red, a las personas de menores ingresos en el altiplano Cundiboyacense englobando los Municipios que el Ministerio de Minas y Energía ha previsto y que se describen en el 2º artículo de la presente resolución, se hace indispensable la contratación de un área de servicio con la modalidad prevista en la Ley 142 de 1994, artículos 40 y 174, que permita la inclusión de cláusulas de exclusividad.


      Artículo 2º.

    Los criterios que por vía general adoptó la Resolución 014 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para verificar los motivos que permitan esta modalidad contractual, se cumplen en la siguiente área, la cual ha sido conformada por el Ministerio de Minas y Energía.

        Albania

        Belén

        Bojacá

        Boyacá

        Briceño

        Cajicá

        Caldas

        Cerinza

        Ciénaga

        Cogua

        Cómbita

        Cota

        Cucaita

        Cucunubá

        Chía

        Chiquinquirá

        Chíquiza

        Chocontá

        Corrales

        Duitama

        Facatativá

        Floresta

        Florian

        Funza

        Fúquene

        Firavitoba

        Gachancipá

        Iza

        Jenesano

        La Belleza

        Madrid

        Mosquera

        Motavita

        Nemocón

        Nobsa

        Nuevo Colón

        Oicatá

        Paipa

        Ramiriquí

        Ráquira

        Sáchica

        Samacá

        Santa Rosa de Viterbo

        Sesquilé

        Simijaca

        Sogamoso

        Sopó

        Sora

        Susa

        Sutamarchán

        Sutatausa

        Tabio

        Tausa

        Tenjo

        Tibaná

        Tibasosa

        Tinjacá

        Tocancipá

        Tunja

        Tunungua

        Turmequé

        Tuta

        Ubaté

        Ventaquemada

        Villa de Leyva

        Villapinzón

        Viracachá

        Zipacón

        Zipaquirá

      Artículo 3º.


    La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Publicada en el Diario Oficial No. 42.175 de Enero 3 de 1.996


    Comuníquese, publíquese y cúmplase


    Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 27 de diciembre de 1995

Rodrigo Villamizar Alvargonzález
Ministro de Minas y Energía
Presidente
Antonio Barberena S.
Director Ejecutivo (e)



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