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RESOLUCIÓN 78 DE 2015

(mayo 29)

Diario Oficial No. 49.646 de 25 de septiembre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S Construcciones S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG número 011 de 2003 en el artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

“Artículo 23. Metodología para el Cálculo del Cargo Máximo Base de Comercialización. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo número 7 de esta resolución.

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

PARÁGRAFO 2o. El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”.

La empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2014-012346 del 4 de diciembre de 2014, solicitó la aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima.

Igualmente, en la mencionada comunicación la empresa informa, que en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima, se cuenta a la fecha de hoy solo con la prestación del servicio en el centro poblado de Castilla.

Ante esta situación, la Comisión mediante comunicaciones CREG S-2015-000124 del 19 de enero de 2015 y S-2015-000312 del 9 de febrero de 2015, requiere a Servicios Públicos y Gas S. A. E.S.P., empresa que solicitó cargos en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima aprobado mediante Resolución CREG número 027 de 2005, informar en detalle el sitio exacto y la fecha de inicio de la prestación del servicio de gas en el mencionado municipio.

En respuesta a la solicitud de la CREG, mediante oficios con radicados CREG E-2015-000741 del 28 de enero de 2015, E-2015-001899 del 26 de febrero de 2015 y E-2015-002272 del 4 de marzo de 2015, la empresa Servicios Públicos y Gas S. A. E.S.P. manifiesta que en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima solo presta el servicio de gas en el corregimiento de Castilla.

Mediante auto proferido el día 3 de marzo de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por OP&S Construcciones S. A E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial número 49.444 del 5 de marzo de 2015, el Aviso número 017 en el cual hace saber de la solicitud presentada por OP&S Construcciones S. A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

La CREG procedió a estudiar de fondo la solicitud realizada por la empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P. encontrando que la empresa Servicios Públicos y Gas S. A. E.S.P. no fue vinculada a la actuación administrativa iniciada mediante auto del 3 de marzo de 2015, a pesar de tener interés legítimo en los resultados de la misma, toda vez que la empresa manifiesta que presta el servicio de gas en el corregimiento de Castilla, perteneciente al municipio de Coyaima, departamento del Tolima, y al ser necesario en caso de que se aprueben los cargos que originan la presente actuación, solicitar la conformación como mercado relevante de distribución especial para el mencionado corregimiento.

Por lo anterior, mediante auto proferido el día 24 de abril de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso vincular a la empresa Servicios Públicos y Gas S. A. E.S.P., como tercero interesado en la actuación administrativa con el expediente número 2015-0028, para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del conocimiento del auto, se pronuncie sobre la solicitud presentada por la empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P. para decidir la solicitud de aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes para el mercado relevante especial conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima.

La Empresa Servicios Públicos y Gas S. A. E.S.P. mediante oficio con radicado CREG E-2015-004855 de mayo 11 de 2015, se manifestó respecto a la solicitud presentada por la empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P., en los siguientes términos:

“En atención a su comunicación fechada el 24 de abril de 2015 y con radicado interno S-2015-002037, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. El servicio que actualmente presta Servigás S. A. - E.S.P. en el Corregimiento de Castilla, del municipio de Castilla, departamento del Tolima, como ustedes bien saben, es la Distribución y Comercialización de Gas Natural y no de GLP como corresponde a la solicitud de la empresa OP&S Construcciones S. A. - E.S.P.

2. Como también es de su conocimiento, las Tarifas para la prestación del servicio de Distribución y Comercialización de GLP son mucho más altas que las del Gas Natural por conexión al Sistema de Transporte Nacional.

3. Entendemos según su comunicación S-2015-002037, que de ser aprobada la solicitud de tarifas a la Empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P., Servigás S. A. E.S.P. debe solicitar a la CREG la conformación como Mercado Relevante de Distribución Especial al cual se le aplicará la Metodología de Costos Medios Históricos al mercado correspondiente al Corregimiento de Castilla (Tolima), ante lo cual, le pregunto si en este caso Servigás S. A. - E.S.P. debería adoptar las nuevas tarifas que se le aprobaran a la Empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P. o debemos seguir cobrando las tarifas que nos aprobaron en la Resolución CREG número 027 de 2005.

4. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir nuestra Empresa Servigás S. A. - E.S.P. para poder cumplir lo dispuesto en el parágrafo 4o del numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG número 202 de 2013 en el caso de ser aprobada la solicitud de tarifas de la Empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P.?

5. ¿Cuánto tiempo tenemos para cumplir ese procedimiento y a partir de qué fecha, en el caso de ser aprobada la solicitud de tarifas de la Empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P.?

Por otra parte es necesario manifestarle que al tener el municipio de Coyaima el servicio público con dos (2) tipos de Gas Combustible Domiciliario, uno con Gas Natural por Redes Físicas con Conexión al Sistema de Interconexión Nacional y el otro con Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Redes Físicas, es claro que las tarifas aplicadas a los usuarios deberán y serán diferentes con valores superiores en el servicio público de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Redes Físicas, lo cual confundirá y preocupará a los diferentes usuarios, que no comprenderán fácilmente la razón por la cual el valor mensual a cancelar por el servicio público de gas combustible domiciliario es superior si están utilizando el GLP por redes físicas. Igualmente los usuarios del servicio público de Gas Combustible Domiciliario del municipio de Coyaima, compararán los valores mensuales a pagar por este servicio con los de los municipios vecinos (municipio de Natagaima y municipio de Saldaña para ser precisos en el departamento del Tolima). Lo que generará múltiples reclamos a la nueva Empresa Prestadora del Servicio Público de Gas Domiciliario. Esta situación de comparación de valores de facturación mensual es permanente entre los usuarios del servicio público de gas domiciliario del Corregimiento de Castilla, con la facturación mensual que se realiza en las ciudades de Saldaña y Natagaima, las cuales atiende la Empresa Alcanos de Colombia S. A. - E.S.P. con tarifas muy similares a las aplicadas por nuestra Empresa Servigás S. A. - E.S.P., en el Corregimiento de Castilla, Municipio de Coyaima, Departamento del Tolima.

Por todo lo anterior expuesto e invocando el Derecho de Petición consagrado en la Constitución Nacional de la República de Colombia, solicitamos respetuosamente a la CREG que nos aclare todas estas inquietudes y solicitamos el favor que por el momento la CREG NO SE PRONUNCIE sobre la solicitud de OP&S Construcciones S. A. - E.S.P. para la aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de GLP por Redes Físicas para “el mercado relevante especial conformado por la Cabecera Municipal y los Centros Poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima. Hasta no tener claridad absoluta sobre las implicaciones que esta Solicitud traerá a nuestra Empresa Servigás S. A. - E.S.P.

Quedamos muy pendientes de su respuesta a nuestras inquietudes y agradecemos a la CREG por tenernos en cuenta en este Proceso de la Referencia”.

Con respecto a los comentarios presentados por la empresa Servigás S. A. E.S.P., es importante indicar:

Dentro de las medidas adoptadas en la regulación para la prestación del servicio de gas a usuarios potenciales en un municipio, se incluyó la disposición que un municipio con cargo aprobado, pero que no tenga prestación del servicio en su cabecera municipal, pero sí en algunos centros poblados, podrá solicitar que se considere como un nuevo mercado de distribución.

En tal contexto, teniendo en cuenta que la empresa Servigás S. A. E.S.P. soportada en la Resolución CREG número 027 de 2005 presta actualmente el servicio de gas combustible por redes de tubería solo en el corregimiento de Castilla del municipio de Coyaima, departamento del Tolima y la empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P. solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes respectivamente, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, le corresponde a la CREG decidir conforme a los parámetros regulatorios.

En la medida que se dé cumplimiento a dichos presupuestos el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, se constituiría como un nuevo mercado de distribución y se deben aprobar el cargo de comercialización respectivo de conformidad con la metodología establecida en la Resolución CREG número 011 de 2003.

Adicionalmente, los comentarios presentados por la empresa Servigás S. A. E.S.P., no afectan el cálculo del cargo de comercialización aplicable al mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, según solicitud presentada por la empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG número 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1o de enero de 2014 por un período de cinco años.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por OP&S Construcciones S. A. E.S.P. mediante Radicado E-2014-012346 del 4 de diciembre de 2014, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG número 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

Teniendo en cuenta que el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 23 de la Resolución CREG número 11 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG número 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-053 de 2015.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-053 de 2015.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecidos en la Resolución CREG número 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG número 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 659 del 29 de mayo de 2015, aprobó y acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE COMERCIALIZACIÓN. Conforme a lo definido en la Resolución CREG número 011 de 2003, se creará un nuevo mercado de distribución para el siguiente período tarifario el cual estará conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento del Tolima.

ARTÍCULO 2o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/factura) $2.444,41

Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2013, las comas indican decimales.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG número 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG número 011 de 2003. Vencido este período continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 4o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG número 137 de 2013.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG número 137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de las empresas OP&S Construcciones S. A. E.S.P., y Servicios Públicos y Gas S. A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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