RESOLUCIÓN 77 DE 2015
(mayo 29)
Diario Oficial No. 49.646 de 25 de septiembre de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S Construcciones S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante Resolución CREG 027 de 2005 se aprobó el cargo promedio de distribución del sistema de distribución de gas natural por red y el cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Coyaima en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P.
A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013.
Específicamente en el artículo 2o de la Resolución CREG 138 de 2014, se modificó el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en el siguiente sentido:
“Artículo 2o. Modifíquense los numerales 5.2. y 5.3. del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013 así:
(…)
5.3. Mercado relevante de distribución especial para el siguiente período tarifario.
(…)
PARÁGRAFO 4o. El municipio que cuente con Cargo Promedio de Distribución aprobado en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, pero que al 31 de diciembre de 2013 solo tenga prestación del servicio en sus centros poblados y no en su cabecera municipal, podrá constituirse como Nuevo Mercado de Distribución. Los centros poblados del municipio que cuentan con servicio deberán conformarse como un Mercado Relevante de Distribución Especial al cual se le aplicará la metodología de costos medios históricos”.
Por lo anterior, la empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2014-012346 del 4 de diciembre de 2014, solicitó la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, anexando las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.
Igualmente, en la mencionada comunicación la empresa informa, que en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima, se cuenta a la fecha sólo con la prestación del servicio en el centro poblado de Castilla.
Ante lo anterior, la Comisión mediante comunicaciones CREG S-2015-000124 del 19 de enero de 2015 y S-2015-000312 del 9 de febrero de 2015, requiere a Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P., empresa que solicitó cargos en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima aprobado mediante Resolución CREG 027 de 2005, informar en detalle el sitio exacto y la fecha de inicio de la prestación del servicio de gas en el mencionado municipio.
En respuesta a la solicitud de la CREG, mediante oficios con radicados CREG E-2015-000741 del 28 de enero de 2015, E-2015-001899 del 26 de febrero de 2015 y E-2015-002272 del 4 de marzo de 2015, la empresa Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P manifiesta que en el municipio de Coyaima, departamento del Tolima sólo presta el servicio de gas en el corregimiento de Castilla.
Mediante comunicación con radicado CREG E-2014-013087 del 22 de diciembre de 2014, la UPME remitió concepto sobre las proyecciones de demanda para la solicitud tarifaria para distribución de gas natural, para el municipio de Coyaima, departamento del Tolima, según información presentada por le empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P.
Mediante auto proferido el día 3 de marzo de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por OP&S Construcciones S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima.
Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial 49.444 del 5 de marzo de 2015, el Aviso número 017 en el cual hace saber de la solicitud presentada por OP&S Construcciones S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante especial conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.
La CREG procedió a estudiar de fondo la solicitud realizada por la empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P. encontrando que la empresa Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P. no fue vinculada a la actuación administrativa iniciada mediante auto del 3 de marzo de 2015, a pesar de tener interés legítimo en los resultados de la misma, toda vez que la empresa manifiesta que presta el servicio de gas en el corregimiento de Castilla, perteneciente al municipio de Coyaima, departamento del Tolima.
Por lo anterior, mediante auto proferido el día 24 de abril de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso vincular a la empresa Servicios Públicos y GAS S.A. E.S.P., como tercero interesado en la actuación administrativa con el expediente número 2015-0028, para que se pronuncie sobre la solicitud presentada por la empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P. para decidir la solicitud de aprobación del cargo de distribución de GLP por redes para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima.
La Empresa Servicios Públicos y GAS S.A. E.S.P. mediante oficio con radicado CREG E-2015-004855 de mayo 11 de 2015, se manifestó respecto a la solicitud presentada por la empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P, en los siguientes términos:
“En atención a su comunicación fechada el 24 de abril de 2015 y con radicado interno S-2015-002037, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. El servicio que actualmente presta Servigas S.A. – E.S.P. en el Corregimiento de Castilla, del municipio de Castilla, departamento del Tolima. Como ustedes bien saben, es la Distribución y Comercialización de Gas Natural y no de GLP como corresponde a la solicitud de la empresa OP&S Construcciones S.A. - E.S.P.
2. Como también es de su conocimiento, las Tarifas para la prestación del servicio de Distribución y Comercialización de GLP son mucho más altas que las del Gas Natural por conexión al Sistema de Transporte Nacional.
3. Entendemos según su comunicación S-2015-002037, que de ser aprobada la solicitud de tarifas a la Empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P., Servigas S.A. E.S.P. debe solicitar a la CREG la conformación como Mercado Relevante de Distribución Especial al cual se le aplicará la Metodología de Costos Medios Históricos al mercado correspondiente al Corregimiento de Castilla (Tolima), ante lo cual, le pregunto si en este caso Servigas S.A. - E.S.P. debería adoptar las nuevas tarifas que se le aprobaran a la Empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P.? O debemos seguir cobrando las tarifas que nos aprobaron en la Resolución CREG 027 de 2005?
4. Cuál es el procedimiento que debe seguir nuestra Empresa Servigas S.A. - E.S.P. para poder cumplir lo dispuesto en el parágrafo 4 del numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013 en el caso de ser aprobada la solicitud de tarifas de la Empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P. ?.
5. Cuánto tiempo tenemos para cumplir ese procedimiento y a partir de qué fecha, en el caso de ser aprobada la solicitud de tarifas de la Empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P.
Por otra parte es necesario manifestarle que al tener el municipio de Coyaima el servicio público con dos (2) tipos de Gas Combustible Domiciliario, uno con Gas Natural por Redes Físicas con Conexión al Sistema de Interconexión Nacional y el otro con Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Redes Físicas, es claro que las tarifas aplicadas a los Usuarios deberán y serán diferentes con valores superiores en el servicio público de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Redes Físicas, lo cual confundirá y preocupará a los diferentes usuarios, que no comprenderán fácilmente la razón por la cual el valor mensual a cancelar por el servicio público de gas combustible domiciliario es superior si están utilizando el GLP por redes físicas. Igualmente los usuarios del servicio público de Gas Combustible Domiciliario del municipio de Coyaima, compararán los valores mensuales a pagar por este servicio con los de los municipios Vecinos (municipio de Natagaima y municipio de Saldaña para ser precisos en el departamento del Tolima). Lo que generará múltiples reclamos a la nueva Empresa Prestadora del Servicio Público de Gas Domiciliario. Esta situación de comparación de valores de facturación mensual es permanente entre los usuarios del servicio público de gas domiciliario del Corregimiento de Castilla, con la facturación mensual que se realiza en las Ciudades de Saldaña y Natagaima, las cuales atiende la Empresa Alcanos de Colombia S.A. – E.S.P.. con Tarifas muy similares a las aplicadas por nuestra Empresa Servigas S.A. – E.S.P., en el Corregimiento de Castilla, municipio de Coyaima, departamento del Tolima.
Por todo la anterior expuesto e invocando el Derecho de Petición consagrado en la Constitución Nacional de la República de Colombia, solicitamos respetuosamente a la CREG que nos aclare todas estas inquietudes y solicitamos el favor que por el momento la CREG No Se Pronuncie sobre la solicitud de OP&S Construcciones S.A. – E.S.P. para la aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de GLP por Redes Físicas para “el mercado relevante especial conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima. Hasta no tener claridad absoluta sobre las implicaciones que esta Solicitud traerá a nuestra Empresa Servigas S.A. – E.S.P.
Quedamos muy pendientes de su respuesta a nuestras inquietudes y agradecemos a la CREG por tenernos en cuenta en este proceso de la referencia”.
Con respecto a los comentarios presentados por la empresa Servigas S.A. E.S.P., es importante indicar:
Dentro de las medidas adoptadas en la regulación para la prestación del servicio de gas a usuarios potenciales en un municipio, se incluyó la disposición que un municipio con cargo aprobado, pero que no tenga prestación del servicio en su cabecera municipal, pero sí en algunos centros poblados, podrá solicitar que se considere como un nuevo mercado de distribución.
Es así que la Resolución CREG 138 de 2014, “por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013”, estableció en su artículo 2o, en el parágrafo 4o del numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013 lo siguiente:
“Artículo 2o. Modifíquense los numerales 5.2. y 5.3. del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013 así:
(…)
PARÁGRAFO 4o. El municipio que cuente con Cargo Promedio de Distribución aprobado en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, pero que al 31 de diciembre de 2013 sólo tenga prestación del servicio en sus centros poblados y no en su cabecera municipal, podrá constituirse como Nuevo Mercado de Distribución. Los centros poblados del municipio que cuentan con servicio deberán conformarse como un Mercado Relevante de Distribución Especial al cual se le aplicará la metodología de costos medios históricos”.
En tal contexto, teniendo en cuenta que la empresa Servigas S.A. E.S.P. soportada en la Resolución CREG 027 de 2005 presta actualmente el servicio de gas combustible por redes de tubería sólo en el corregimiento de Castilla del municipio de Coyaima, departamento del Tolima y la empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P., solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes respectivamente, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 4o del numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013 la cual fue modificada a través de la Resolución CREG 138 de 2014, le corresponde a la CREG decidir conforme los parámetros regulatorios.
Adicionalmente, los comentarios presentados por la empresa Servigas S.A. E.S.P., no afectan el cálculo del cargo de distribución aplicable al mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, según solicitud presentada por la empresa OP&S Construcciones S.A E.S.P.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1o de enero de 2014 por un período de cinco años.
El numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9.3. Cargos de distribución en sistemas de distribución que no tienen conectados usuarios a la red primaria.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.
Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por OP&S Construcciones S.A. E.S.P. mediante radicado E-2014-012346 del 4 de diciembre de 2014, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-052 de 2015.
Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-052 de 2015.
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014; y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 659 del 29 de mayo de 2015, aprobó expedir esta resolución.
RESUELVE:
CARGO DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3. de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 138 de 2014, se creará un nuevo mercado de distribución para el siguiente período tarifario el cual estará conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, pertenecientes al municipio de Coyaima, departamento del Tolima.
ARTÍCULO 2o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario definido en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para municipios Nuevos (INPI). Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:
Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales:
Usuarios de Uso Residencial
| Variable | Descripción | Valor |
| IBMNrpk | Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por municipios nuevos, expresada en pesos de la fecha base. | 621.560.305,88 |
| VP(Q(PR)tk) | Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). | 1.032.373,90 |
| IBMNrsk | Inversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. | 937.553.954,28 |
| VP(Q(PR)NoResrs + Q(PR)Res) | Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la proyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). | 1.032.373,90 |
Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
| Variable | Descripción | Valor |
| IBMNrpk | Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. | 621.560.305,88 |
| VP(Q(PR)tk) | Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). | 1.032.373,90 |
| Variable | Descripción | Valor |
| IBMNrs(NoRes)k | Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. | 8.010.825,48 |
| VP(Q(PR)tk) | Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) municipio(s) nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). | 1.032.373,90 |
| VP(Q(PR)Resk) | Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos expresada en metros cúbicos (m3). | 1.023.552,90 |
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, (AOM). El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 68,9%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:
| Componente | $ del 31 de diciembre de 2013 |
| Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. | 371.274.134 |
Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales:
Usuarios de Uso Residencial
| Variable | Descripción | Valor |
| VP(AOM(PR)rpk) | Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base | 88.756.406,84 |
| VP(Q(PR)tk) | Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). | 1.032.373,90 |
| VP(AOM(PR)rsk) | Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base | 282.517.727,02 |
| VP(Q(PR)NoResrsk + Q(PR)Resk) | Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la proyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). | 1.032.373,90 |
Usuarios diferentes a los de Uso Residencial
| Variable | Descripción | Valor |
| VP(AOM(PR)rpk) | Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base | 88.756.406,84 |
| VP(Q(PR)tk) | Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). | 1.032.373,90 |
| Variable | Descripción | Valor |
| VP(AOMrs(NoRes)k) | Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base. | 2.413.941,29 |
| VP(Q(PR)tk) | Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). | 1.032.373,90 |
| VP(Q(PR)Resk) | Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por municipios Nuevos expresada en metros cúbicos (m3). | 1.023.552,90 |
ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.869,85 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2013) desagregados de la siguiente manera:
| Componente | $/m3 |
| Cargo de distribución | 1.869,85 |
| -- Componente de inversión OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. | 1.510,22 |
| -- Componente Gastos AOM | 359,63 |
Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2013.
PARÁGRAFO. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013.
ARTÍCULO 6o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Dado que el sistema de distribución cuenta con red primaria y secundaria, pero no tiene demanda asociada a usuarios diferentes a los de Uso Residencial, el cargo aquí aplicable será el aprobado al de usuarios de uso residencial.
De esta forma, a partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red, se fija en 1.869,85 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2013) desagregados de la siguiente manera:
| Componente | $/m3 |
| Cargo de distribución | 1.869,85 |
| -- Componente de inversión OP&S Construcciones S.A. E.S.P. | 1.510,22 |
| -- Componente Gastos AOM | 359,63 |
Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2013
PARÁGRAFO. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. El Cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta cuando se cumplan cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 202 de 2013, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
PARÁGRAFO. Si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados perderán su vigencia.
Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, sí doce (12) meses después de que haya quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 8o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 10. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de las empresas OP&S Construcciones S.A. E.S.P. y Servicios Públicos y GAS S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 2015.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.
(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2013)
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.
NÚMERO DE USUARIOS
VOLUMEN (m3)
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM - ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
| AÑO | GASTOS AOM ($ dic 2013) |
| 1 | 46.939.316 |
| 2 | 47.038.532 |
| 3 | 47.137.748 |
| 4 | 47.236.964 |
| 5 | 47.336.180 |
| 6 | 47.435.396 |
| 7 | 47.540.813 |
| 8 | 47.646.230 |
| 9 | 47.751.647 |
| 10 | 47.857.064 |
| 11 | 47.962.481 |
| 12 | 48.067.898 |
| 13 | 48.173.315 |
| 14 | 48.278.732 |
| 15 | 48.384.149 |
| 16 | 48.495.767 |
| 17 | 48.607.385 |
| 18 | 48.719.003 |
| 19 | 48.836.822 |
| 20 | 48.954.641 |
| VPN (11,31%) | 371.274.134 |
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.