RESOLUCIÓN 72 DE 1998
(mayo 28)
Diario Oficial No. 43.318 de 10 de junio de 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aclara la aplicación de los factores de contribución previstos en el programa de ajuste de contribuciones definido por la Comisión, a las opciones tarifarias horarias y otras opciones tarifarias que ofrezca un comercializador por primera vez, a usuarios regulados de un mercado.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, artículo 90, las Comisiones de Regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas y cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 143 de 1994, artículo 44, en virtud del principio de neutralidad, los usuarios residenciales de la misma condición socioeconómica o usuarios no-residenciales del servicio de electricidad, según niveles de voltaje, se les dará el mismo tratamiento de tarifas y se le aplicarán las mismas contribuciones.
Que en cumplimiento de la Ley 286 de 1996, artículo 1o, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció, mediante la resolución CREG-113 del 28 de noviembre de 1996, el programa para alcanzar los límites en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios de energía eléctrica.
Que la resolución CREG-079 de 1997 adecuó la Resolución 113 de 1996 a las disposiciones que en materia tarifaria adoptó la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución 031 de 1997.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución CREG-079 de 1997, los comercializadores deben crear opciones tarifarias con diferenciación horaria para los usuarios regulados conectados en niveles superiores al Nivel de Tensión I.
Que las tarifas con diferenciación horaria no se han establecido en la mayoría de las empresas del sector eléctrico, y por tanto, no se dispone de la tarifa de referencia para establecer el factor de contribución correspondiente.
Que las opciones tarifarias con diferenciación horaria también pueden ser establecidas para usuarios regulados del Nivel de Tensión I.
Que para que las empresas puedan ofrecer opciones tarifarias, como lo prevé la Ley 142 de 1994, artículo 87.2 y la Resolución CREG-079 de 1997, se hace necesario aclarar la aplicación de las normas sobre ajuste gradual de contribuciones definidas por la resolución CREG-113 de 1996 adecuada al nuevo régimen tarifario por la resolución CREG-079 de 1996.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. FACTOR DE CONTRIBUCIÓN APLICABLE A LAS NUEVAS OPCIONES TARIFARIAS HORARIAS. Los factores de contribución (a) que aplicarán las empresas comercializadoras de electricidad, para efectos de la adopción de opciones tarifarias horarias que no ofrecían en un mercado a usuarios regulados, serán iguales a los topes (ao) previstos en la resolución CREG-079 de 1997 así:
| Fecha | |||
| En/98-Dic/98 | 1.30 | 1.30 | |
| En/99-Dic/99 | 1.25 | 1.05 | 1.25 |
| En/2000 en adelante | 1.20 | 1.00 | 1.20 |
ARTICULO 2o. FACTOR DE CONTRIBUCION APLICABLE A NUEVAS OPCIONES TARIFARIAS. En los mercados donde se ofrezca a los usuarios regulados opciones tarifarias nuevas, para los cuales los factores a' de la resolución CREG 079 de 1997 no puedan ser calculados, se aplicarán como factores de contribución los señalados en el artículo 1o. de esta resolución.
ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 28 de Mayo de 1998
Ministro de Minas y Energía
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo