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RESOLUCIÓN 72 DE 1996
(agosto 27)
Diario oficial No. 42.882 de 20 de septiembre de 1996
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por medio de la cual se aclara la Resolución CREG 055 del 16 de julio de 1996.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995.
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar los artículos 2o. y 3o. de la Resolución CREG-055 del 17 de julio de 1996,
Que por razones técnicas y de control de la tasa horaria y los desbalances, es necesario aumentar el margen de tolerancia para los distribuidores,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Las penalizaciones a que se refiere la Resolución 055 del 16 de julio 1996, se aplicará en los Sistemas de Transportes del Interior y del Centro.
ARTICULO 2o. El artículo 3o. de la Resolución 055 del 16 de julio 1996 quedará así: "Sanción por exceso de tasa horaria: Si el exceso de tasa horaria sobrepasa la tolerancia en un cinco por ciento (5%) si es variable, o la veinticuatroava (1/24) parte del día de gas, se cobrará el equivalente a cinco (5) veces el cargo diario por capacidad aplicable al trayecto mencionado en el artículo 2o. de esta resolución, multiplicado por el volumen excedente".
ARTICULO 3o. Aumentar para los distribuidores el margen de tolerancia para el exceso de tasa horaria a ciento cincuenta por ciento (150%), y el margen por desbalances a dos por ciento (2%).
ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 27 de Agosto de 1996
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo