| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 072 de 1996 (27 de agosto)
Por medio de la cual se aclara la Resolución CREG 055 del 16 de julio de 1996.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995.
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar los artículos 2o. y 3o. de la Resolución CREG-055 del 17 de julio de 1996,
Que por razones técnicas y de control de la tasa horaria y los desbalances, es necesario aumentar el margen de tolerancia para los distribuidores,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.: Las penalizaciones a que se refiere la Resolución 055 del 16 de julio 1996, se aplicará en los Sistemas de Transportes del Interior y del Centro.
ARTÍCULO 2o.: El artículo 3o. de la Resolución 055 del 16 de julio 1996 quedará así: “Sanción por exceso de tasa horaria: Si el exceso de tasa horaria sobrepasa la tolerancia en un cinco por ciento (5%) si es variable, o la veinticuatroava (1/24) parte del día de gas, se cobrará el equivalente a cinco (5) veces el cargo diario por capacidad aplicable al trayecto mencionado en el artículo 2o. de esta resolución, multiplicado por el volumen excedente”.
ARTÍCULO 3o.: Aumentar para los distribuidores el margen de tolerancia para el exceso de tasa horaria a ciento cincuenta por ciento (150%), y el margen por desbalances a dos por ciento (2%).
ARTÍCULO 4o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario oficial No. 42.882 de Septiembre 20 de 1996 |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 27 de Agosto de 1996
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
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