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RESOLUCION 68 DE 2016

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, contra la Resolución CREG 075 de 2015.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 73.7 de la Ley 142 de 1994, establece que es función de las Comisiones de Regulación, resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.

El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, posteriormente modificada por las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015.

GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P., GASUR S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas ante la CREG bajo los números E-2014-002767 y E-2014-003884, y con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, solicitó aprobación del cargo de distribución de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá.

Mediante Resolución CREG 075 de 2015, la Comisión aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P.

El MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA a través de su apoderado especial y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2015-007617 del 28 de julio de 2015, presentó, dentro de los términos legales y con el cumplimiento de los requisitos establecidos los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, recurso de reposición contra la Resolución CREG 075 de 2015.

I PRETENSIONES DEL RECURRENTE

"...Solicito respetuosamente modificar la Resolución 075 de 2015 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, por medio de la cual se aprueba el cargo de distribución de gas por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, la Uvita y Soata del Departamento de Boyacá y en su lugar, se proceda a efectuar la liquidación de tarifas teniendo en cuenta la resolución CREG 011 de 2013 y no la Resolución CREG 202 de 2013, en el entendido que para la fecha de suscripción de los convenios de cofinanciación GGC No. 111 y 112 de 2013 se encontraba vigente la Resolución CREG 011 de 2003"

II. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES

La recurrente fundamenta su petición en las siguientes consideraciones:

"Al respecto debemos señalar que el 2 de Agosto de 2013 el Ministerio de Minas y Energía, con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural - FECFGN, suscribió los convenios de cofinanciación GGC No. 111 y 112 de 2013, con la empresa GASUR S.A. E S P, cuyo objeto era cofinanciar conjuntamente con la Empresa, la construcción del sistema de distribución de gas natural en los proyectos denominados "CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA LA CABECERA MUNICIPAL DE BOA VITA Y LA UVITA" y "CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA LA CABECERA MUNICIPAL DE SOATÁ - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ".

En dichos convenios las partes establecieron que el valor del sistema de distribución a ser cofinanciado, sería ejecutado bajo el siguiente esquema financiero:

VALOR DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DEL CONVENIO GGC No. 111 DE
2013, MUNICIPIOS DE BOAVITA Y LA UVITA, BOYACÁ.

Ministerio Minas y Energía – FECFGN$ 1.430.474.717
GASUR S.A. E.S.P $ 196.557.222
Municipio de Boavita (Lote)$ 30.000.000
TOTAL$ 1.657.031.939

VALOR DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL CONVENIO GGC No. 112 DE
2013, MUNICIPIO DE SOATÁ, BOYACÁ.

Ministerio Minas y Energía – FECFGN$ 1.932.342.756
GASUR S.A. E.S.P$ 320.476.29
TOTAL $ 2.252.819.046

La Cláusula Cuarta de los convenios de cofinanciación en mención, establece que la descripción y el alcance de los proyectos están contenidos en los documentos "CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA LA CABECERA MUNICIPAL DE BOAVITA Y LA UVITA" y "CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA LA CABECERA MUNICIPAL DE SOATA -DEPARTAMENTO DE BOYACÁ", dentro de los cuales se encuentran detalladas las Unidades Constructivas a ser ejecutadas, tal y como se muestra a continuación:

Unidades Constructivas aprobadas mediante Convenio de
Cofinanciación No. 112 de 2013

CONVENIO DE COFINANCIACION GGC No. 112 0E2013
Unidad


Proyectada
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 3/4" en Concretokm15.277
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 1" en Concretokm2.856
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 3/4" en Anden Tabletakm2.546
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 3/4" en Zona Verdekm7.639
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 2" en Zona Verdekm4.423
Total32.741
Estacion descompresoraun1
Almacenajeun6
Manifold de entrega descompresoraun1
Valvula de corte anillo (polivalvula 3/4" + caja)un18
Valvula de corte anillo (polivalvula 1" - 2 + caja)un2
Paso Bevado de 15mun1

Unidades Constructivas aprobadas mediante Convenio de
Cofinanciación No. 112 de 2013

CONVENIO DE COFINANCIACION GGC No. 112 0E2013
Unidad


Proyectada
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 3/4" en Asfaltokm3.946
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 1" en Asfaltokm0.317
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 2" en Asfaltokm0.313
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 3/4" en Concretokm23.675
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 1" en Concretokm0.793
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 2" en Concretokm0.235
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 3/4" en Anden Tabletakm7.892
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 1" en Anden Tabletakm0.317
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 3/4" en Zona Verdekm3.946
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 1" en Zona Verdekm0.159
Canalizacion Tuberia de Polietileno de 2" en Zona Verdekm1.017
Total42.61
Estacion Descompresoraun1
Almacenajeun10
Manifold de entrega descompresoraun1
Valvula de corte anillo (polivalvula 3/4" + caja)un12
Valvula de corte anillo (polivalvula 1" - 2 + caja)un6

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Después de realizar un análisis detallado de la información contenida en la Resolución 075 de 2015 y el documento CREG 050 de 2015, se encontraron las siguientes diferencias en cuanto a las cantidades aprobadas mediante los convenios de cofinanciación GGC No. 111 y 112 de 2013 y las aprobadas mediante Resolución CREG 075 de 2015.

Unidades Constructivas aprobadas mediante Resolución CREG 075 de
2015 para los Municipios de Boavita y La Uvita.

CANTIDADES APROBADAS MUNICIPIOS DE BOAVITA Y LA UVITAUnidadAprobado
Canalización Tuberia de Polietileno de 3/4" en Anden Concretokm31.926
Canalización Tuberia de Polietileno de 1" en Anden Concretokm3.872
Canalización Tuberia de Polietileno de 2" en Anden Concretokm2.085
Canalización Tuberia de Polietileno de 3/4" en Anden Tabletakm2.546
Canalización Tuberia de Polietileno de 3/4" en Zona Verdekm14.774
Canalización Tuberia de Polietileno de 2" en Zona Verdekm6.508
Total61.711
Cabezas de prueba o columna de agua2
Estacion GNC 200m3/h1
Cruce Aereo (0-20 m)1
Cabezas de prueba o columnas de agua2

Unidades Constructivas aprobadas mediante Resolución CREG 075 de
2015 para el Municipio de Soatá.

CANTIDADES APROBADAS MUNICIPIO DE SOATAUnidadAprobado
Canalización Tuberia de Polietileno da 314' en Andén Concretokm30
Canalización Tubería de Polietileno de 1" en Andén Concretokm8
Canalización Tubería de Polietileno de 2" en Andén Concretokm3.75
Canalización Tubería de Polietileno de 314" en Andén Tabletakm10
Canalización Tubería de Polietileno de 2" en Andén Tabletakm2.25
Canalizacion Tubería de Polietileno de 314" en Zona Verdekm10
Canalización Tubería de Fbiletileno de 2" en Zona Verdekm1.5
Total65.5
Cabezas de prueba o columnas de aguaun2
Detector portatil deodorizanteun1
Sistema digital de grabación, 1 municipioun1
Estación GNC 200 m3/hun1
Cruce Aéreo (0-20 m)un1
Otros activosun1

Tal y como se refleja en las tablas anteriores, la Resolución CREG 075 de 2015 aprobó 127,211 km de red de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá, sin embargo en los proyectos objeto de los Convenios de Cofinanciación GGC No. 111 y 112 de 2013, fueron aprobados 75,351 km de red de tubería, evidenciando una diferencia de 51,86 km.

En cumplimiento a la obligación contenida en la Cláusula Décima de los convenios de cofinanciación, GASUR S.A. E.S.P., presentó ante la CREG la solicitud tarifaría para el mercado relevante de los municipios objeto de los convenios en mención el 15 de agosto de 2013 mediante radicado E-2013- 007218, fecha en la cual se encontraba vigente la Resolución CREG 011 de 2003 «Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería" no obstante el cargo de distribución aprobado por la CREG mediante Resolución 075 de 2015 se realizó con base en la Resolución CREG 202 de 2013, afectando el valor total del proyecto dado que pasa de $3'909.850.985 (Valor acordado en los Convenios de Cofinanciación GGC No. 111 y 112 de 2013) a $6´057.608.077 (Valor aprobado mediante Resolución CREG 075 de 2015).

III. ANÁLISIS DEL RECURSO

Dentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente resolución, la CREG analizó el documento allegado por la recurrente y sobre su contenido se precisa lo siguiente:

Sobre el momento de presentación de la solicitud, y la metodología tarifaría aplicable:

Sea lo primero aclarar, que frente a la actuación administrativa que ahora se recurre, se deben diferenciar de forma precisa, dos momentos, correspondientes a las dos solicitudes presentadas por la empresa GASUR S.A., E.S.P., con el fin de evitar en el presente caso equívocos respecto de la normatividad vigente en cada uno de los dos escenarios que se presentaron.


En este orden, la primera solicitud tarifaria radicada por GASUR S.A. E.SP., se inició mediante Auto de fecha 30 de agosto de 2013, con el fin de decidir la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de GNC por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, presentada el 15 de agosto de 2013 con radicado CREG E-2013-007218, de conformidad con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, pues era esta, la metodología vigente a esa fecha.


Dentro de esa actuación administrativa, la Comisión mediante radicado CREG 5-2013-005130 de noviembre 20 de 2013, solicitó a la empresa GASUR S.A. E.S.P., el concepto de la UPME sobre la evaluación metodológica de las proyecciones y estudio de demanda tal como lo dispone el numeral 7.5 del articulo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003.


Transcurrido el término establecido por la CREG, la empresa no remitió la información requerida y, siendo ésta información, determinante para decidir sobre la solicitud tarifaria, la Comisión, mediante Auto de 18 de febrero de 2014, ordenó el cierre de esa actuación administrativa.


Posteriormente, la empresa GASUR S.A. E.S.P. presenta una segunda solicitud tarifaria mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E2014-002767 de marzo 27 de 2014 y E-2014-003884 del 28 de abril de 2014, en esta oportunidad en vigencia de la Resolución CREG 202 de 2013, y nuevamente solicitó aprobación del cargo de distribución de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soatá en el departamento de Boyacá, en este sentido la Comisión, mediante Auto del 15 de diciembre de 2014, inició la respectiva actuación administrativa, la cual fue decidida mediante la Resolución CREG 075 de 2015, objeto de este recurso.


En este sentido es preciso resaltar que la Resolución CREG 075 de 2015 fue aprobada conforme a la solicitud tarifaria presentada por la empresa GASUR S.A. E.SP. en los meses de marzo y abril de 2014, fechas en las cuales se encontraba vigente la Resolución CREG 202 de 2013.


Sobre la cantidad de Kms de red aprobados en Convenios Vs. Resolución CREG 075 de 2015:


Los convenios aprobados por el Fondo Especial Cuota de Fomento se destinan a promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales, y que tengan el mayor Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBIJ, con sujeción a lo establecido en la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía.

En este orden de ideas, no serán elegibles para contar con recursos provenientes de este Fondo, los proyectos que en su proceso de evaluación se determine que el costo de prestación del servicio de distribución de gas natural por red al usuario final, calculado con las metodologías tarifarias vigentes establecidas por la CREG, en cada municipio en donde no se haya iniciado la prestación del servicio, es igual o superior al costo de prestación del servicio público domiciliario de GLP en cilindros al usuario final. De esta manera, cualquier cambio que implique mayores valores del proyecto iría en contravía del objetivo trazado en su proceso de priorización.

Una vez revisada la información suministrada por el recurrente, se observa una diferencia en el total de kilómetros de red establecidos dentro de los convenios de cofinanciación No. 111 y 112 de 2013 que corresponde a 75,5 kms, frente a los aprobados mediante Resolución CREG 075 de 2015 de 127 kms, por lo que se hace necesario ajustar dicha longitud a 75,5 kms dentro de la valoración de la inversión base al mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soata en el departamento de Boyacá:

Resolución CREG 075 de 2015Información Recurso (Convenios 111-112 de 2013)Ajuste cantidad
127.21 km75.5 km75.5 km

Valoración unidades constructivas:

Las unidades constructivas presentadas en la solicitud tarifaria en los meses de marzo y abril de 2014 por parte de la empresa GASUR S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Boavita, La Uvita y Soata en el departamento de Boyacá, son valoradas con los costos establecidos en la regulación vigente en el momento del cálculo del cargo de distribución, la cual corresponde a la establecida en el Anexo 8o de la Resolución CREG 202 de 2013.

En este sentido, se aclara que respecto de la actividad del regulador, esta se debe entender de una forma dinámica, no solo por las necesidades cambiantes de los mercados regulados, sino por mandato expreso de la Ley 142 de 1994, según la cual las metodologías tarifarias, como la de distribución de gas combustible por red de tuberías, deben modificarse con cierta periodicidad.

En este sentido, si bien la primera solicitud tarifaria presentada por GASUR S.A. E.S.P., se puso en consideración de la Comisión en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 (actuación que fue cerrada, como ya se mencionó), la segunda solicitud tarifaria, es decir la presentada en marzo de 2014, motivo del presente debate, se presentó en vigencia y bajo los parámetros dispuestos en la Resolución CREG 202 de 2013, de tal forma que no cabe en este sentido ninguna otra interpretación para el presente caso, que aplicar en la evaluación de la solicitud de GASUR S.A. E.S.P. la metodología de la Resolución 202.

No obstante, le corresponde a la CREG, para fines de aprobación de cargos en este caso, reconocer en la tarifa a aplicar al usuario final, solo los aportes realizados por la empresa conforme a los establecidos en los convenios de cofinanciación 111 y 112 de 2013.


Lo anterior, en ningún caso debe comprometer los ejercicios de liquidación de los convenios de cofinanciación suscritos entre el Ministerio de Minas y Energía y GASUR S.A., E.S.P., los cuales no son de la órbita de esta Comisión.


Sobre La inversión base:


La Resolución CREG 202 de 2013, establece que la inversión Base, comprenderá la inversión realizada o la inversión a realizar en el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario.


Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI).


La Comisión revisó el monto del programa de inversiones a partir de las cantidades indicadas en los convenios de cofinanciación No. 111 y 112 de 2013 aplicando los costos unitarios establecidos en el Anexo 8 de la Resolución 202 de 2013, en los siguientes cuadros se indica el programa de nuevas inversiones a reconocer. Así como los metros a ejecutar cada año.


Es de anotar que las inversiones se consideran a pesos de la fecha base, es decir 31 de diciembre de 2013.

Red a ejecutar (km)

MUNICIPIOAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5TOTAL
Boavita,La Uvita32.741----32.741
Soata42.61----42.61
TOTAL75.351----75.351

Nuevas Inversiones por año a reconocer ($ diciembre de 2013)

El proyecto cuenta con la cofinanciación de la empresa GASUR S.A. E.S.P. para la construcción de infraestructura de distribución, por un monto total de $517.033.512, mediante convenios 111 y 112 de 2013 entre MINMINAS-FECF y GASUR S.A. E.S.P.

Ahora bien, aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales:

Variables para el calculo de la componente de Inversion Base Usuarios de Uso Residencial

VariableDescripcionValor
IBMNrpkInversion Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribucion para el siguiente Periodo Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos. expresada en pesos de la Fecha Base970.394.146.80
VP(Q(PR)tk)Valor presente de la proyeccion anual de demanda Total para el (los)Municipio(s)Nuevo(s) que va(n) a construir el Mercado Relevante de Distribucion para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, Expresada em metros cubicos (m3) 4.949.738.47
IBMNrskInversion Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribucion para el Siguiente PeriodoTarifario k conformado por Municipios Nuevos expresada en pesos de la Fecha Base.3.260.869.275.96
VP(Q(PR)NoResrs+q(PR)Res)Valor Presente de la sumatoria de la proyeccion anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a conectar a la red secundaria y de la proyeccion de demanda correspondiente a Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribucion para el siguente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en Metros cubicos (m3)4.949.738.47

Variables para el calculo de la componente de Inversion Base Usuarios de Uso Residencial

VariableDescripcionValor
IBMNrpkInversion Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribucion para el siguiente Periodo Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos. expresada en pesos de la Fecha Base970.394.146.80
VP(Q(PR)tk)Valor presente de la proyeccion anual de demanda Total para el (los)Municipio(s)Nuevo(s) que va(n) a construir el Mercado Relevante de Distribucion para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, Expresada em metros cubicos (m3) 4.949.738.47
IBMNrs(Nores)kInversion Base correspondiente a  la Red Secundaria que va a ser utilizada por usuarios diferentes a los de uso residencial del mercado relevante de distribucion para el siguiente periodo tarifario k conformado por municipios nuevis, expresada en pesos de la fecha base149.048.493.03
VP(Q(PR)tk)Valor Presente de la proyeccion anual de demanda total para el (los) municipio(s) nuevo(s) que va(n) a construir el mercado relevante de distribucion para el siguiente peirodo tarifario k conformado por municipios nuevos, expresada en metros cubicos(m3)4.949.738.47
VP(Q(PR)Resk)Valor Presente de la proyeccion anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Diferentes al Residencial  de Distribucion para el siguente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en Metros cubicos (m3)4.723.494.79

Sobre los gastos de AO&M

Para la definicio de los gastos AO&M eficientes aprobados en la Resolucion CREG 075 de 2015, se uso la metodologia de estimacion de frontera de eficiencia a traves de Analisis Envolvente de Datos, DEA. La eficiencia esta relacionada con la economia de recursos, la cual se define como la relacion entre los resultados obtenidos (outputs) y los recursos utilizados (inputs). Dado que la metodologia toma como una de las variables los kilometros de red, se hace necesario nuevamente calcular los gastos AOM eficientes, por el ajuste de la longitud de red producto del recurso.

De acuerdo con esta metodologia se tiene que la empresa GASUR S.A. E.S.P. obtuvo un  puntaje para la distribucion del 33.42% por lo cual los gastos de AOM proyectados de la empresa se ajustan en este procentaje.

Resultados DEA

DMUScoreBenchmarks
96SURTIGAS COTORRA CORDOBA100.00%84
97SURTIGAS LA UNION SUCRE100.00%52
113Surtigas-Zambrano, Mahates y Cordoba100.00%83
147ARACUNA DE GAS S.S. E.S.P.-Arauca100.00%95
194Gases del Sur De Santander S.A. E.S.P. Boavita-La Uvita-Soata33.42%96(0.59) 97(0.18) 113(0.21) 147(0.02)

Por lo tanto los gastos de AOM eficientes de distribucion a reconocer son los siguentes:

Gastos de AO&M totales de distribucion a reconocer

AÑOGASTOS AOM $Dic 2013
171.136.665
273.067.203
375.035.602
475.035.602
575.035.602
675.035.602
775.035.602
875.035.602
975.035.602
1075.035.602
1175.035.602
1275.035.602
1375.035.602
1475.035.602
1575.035.602
1675.035.602
1775.035.602
1875.035.602
1975.035.602
2075.035.602
VPN(11.31)58.527.918

Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remuneralos gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales:

Variables para el calculo de la componente de gastos AOM Usuarios de Uso Residencial

VariableDescripcionValor
VP(AOM(PR)rpk)Valor presente de la proyeccion anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria del mercado Relevante de sitribucion para el siguiente periodo tarifario k conformado por municipios nuevos, expresados en pesos de la fecha base 89.635.597.47
VP(Q(PR)tk)Valor presente de la proyeccion anual de demanda Total para el (los)Municipio(s)Nuevo(s) que va(n) a construir el Mercado Relevante de Distribucion para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, Expresada em metros cubicos (m3) 4.949.738.47
VP(AOM(PR)rsk)Valor presente de la proyeccion anual de gastos de AOM para 20 años de la red secundaria del mercado relevante de distribucion para el siguiente periodo tarifario k conformado por municipios nuevos expresados en pesos de la fecha base490.892.320.63
VP(Q(PR)No Resrsk+Q(PR)Resk)Valor Presente de la sumatoria de la proyeccion anual de demanda para 20 años correspondiente a usuarios de uso diferentes al residencial que se vana conectar a la red secundaria y de la proyeccion de demanda correspondiente a usuarios de uso residencial del mercado relevante de distribucion para el siguiente periodo tarifario k conformado por municipios nuevos, expresada en metros cubicos(m3)4.949.738.47

Variables para el calculo de la componente de gastos AOM Usuarios diferentes a los de Uso Residencial

VariableDescripcionValor
VP(AOM(PR)rpk)Valor presente de la proyeccion anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria del mercado Relevante de ditribucion para el siguiente periodo tarifario k conformado por municipios nuevos, expresados en pesos de la fecha base 89.635.597.47
VP(Q(PR)tk)Valor presente de la proyeccion anual de demanda Total para el (los)Municipio(s)Nuevo(s) que va(n) a construir el Mercado Relevante de Distribucion para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, Expresada em metros cubicos (m3) 4.949.738.47
VP(AOMrs(NoResk)k)Valor presente de la proyeccion anual de gastos de AOM para 20 años correspondiente a la red secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de uso residencial del mercado relevante de distribucion para el siguiente periodo tarifario k conformado por municipios nuevos, expresados en pesos de la fecha base.22.437.808.58
VP(Q(PR)tk)Valor Presente de la proyeccion anual de demanda total para el (los) municipio(s) nuevo(s) que va(n) a construir  el mercado relevante de distribucion para el siguiente periodo tarifario k conformado por municipios nuevos, expresada en metros cubicos(m3)4.949.738.47
VP(Q(PR)Resk)Valor Presente de la proyeccion anual de demanda para 20 años de usuarios de uso residencial del mercado relevante de distribucion para el siguiente periodo tarifario k conformado por municipios nuevos expresada en metros cubicos (m3)4.723.494.79

De esta manera y con base en la informacion analizada correspondiente a ña inversion, a los aportes publicos y gastos de AOM, y aplicando la metodologia establecida en la Resolucion CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, es necesario ajustar los cargos de distribucion de la siguiente manera:

Cargos de distribucion aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial

Componente$/m3
Cargos de distribucion aplicable972.13
Componente de Inversion FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO761.00
Componente de inversion GASUR S.A. E.S.P.93.84
Componente de Gastos AOM117.29

Cifras en pesos del 31 de diciembre 2013

Sobre el pronunciamento de GASUR S.A.,E.S.P

GASUR S.S. E.S.P. mediantes oficio con radicado CREG E-2015-013104 de diciembre 7 de 2015, manifiesta respecto al recurso de reposicion interpuesto por el Ministerio de MInas y Energia contra la Resolucion CREG 075  de 2015 en los siguientes terminos:

"En relacion a la Resolucion CREG 075 de 2015 tarifas aprobadas para el mercado relevante de Soata, Boavita y la Uvita publicada y notificada en julio del presente año, conocimos el proceso de recurso de reposicion interpuesto por el Ministerio de Minas y Energia mediante la notificacion remitida por su dependencia del 25 de noviembre.

Comprendemos que la solucion del recurso es mas una decision juridica que tecnica; aceptamos dicha decision, la cual esperamos se la mas favorable y oportuna."

Posteriormente, GASUR S.S. E.S.P. mediante oficio conradicado CREG-E-2016-003832 de abril 14 de 2016, da alcance al oficio anterior en los siguientes terminos:

"Dando alcance a nuestra comunicacion radicada el 7 de diciembre de 2015 bajo el radicado interno de la empresa GER-20151207286 y de conformidad con lo suscrito en los convenios FECFGN 111 y 112 de 2013 solicitamos a la Comision sea tenido en cuenta unicamente las proyecciones e inversiones autorizadas en estos"

De esta manera, se reconocera en la tarifa a aplicar a usuario final, solo los aportes realizados por la empresa conforme a los valores establecidos en los convenios de cofinanciacion 111 y 112 de 2013

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, es pertinente modificar los artículos, 3o, 4o, 5o, 6o y los anexos 1 y 3 de la Resolución CREG 075 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 718 del 19 de mayo de 2016, acordó expedir la presente Resolución y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución CREG 075 de 2015 así:

"ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tanfario definido en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1o de la presente Resolución:

Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales:

Usuarios de Uso Residencial

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

ARTICULO 2. Modifiquese el articulo 4o de la Resolucion CREG 075 de 2015 asi:

"ARTICULO 4. Gastos de Administracion, Operacion y Mantenimiento-AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimizacion es del 33.42%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyeccion, se obtiene el siguente valor para incorporar al calculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyeccion:

Aplicando la metodologia contenida en la Resolucion CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variable principales:

Usuarios de Uso Residencial

Usuarios diferentes a los de Uso Residencial

ARTICULO 3. Modifiquese el articulo 5o de la Resolucion CREG 075 de 2015 asi:

"ARTICULO 5. Cargo de distribucion aplicable a los usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolucion, el cargo de distribucion aplicable a los usuarios de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el articulo 1o, para recuoerar los costos de inversion y los gastos de AOM para la distribucion domiciliaria de gas combustible por red se fija en 972.13 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2013) desagregados de la siguiente manera:

Componente$/m3
Cargos de distribucion aplicable972.13
Componente de Inversion FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO761.00
Componente de inversion GASUR S.A. E.S.P.93.84
Componente de Gastos AOM117.29

NOTAS: Cifras en pesos del 31 de diciembre 2013

PARÁGRAFO 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2. El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en el cargo de distribución aprobado.

PARÁGRAFO 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 3o de la Resolución CREG 125 de 2015.

ARTICULO 4. Modifiquese el artículo 6o de la Resolución CREG 075 de 2015 así:

"ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 972,13 $1 m3 ($ del 31 de diciembre de 2013) desagregados de la siguiente manera:

Componente$/m3
Cargos de distribucion aplicable972.13
Componente de Inversion FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO761.00
Componente de inversion GASUR S.A. E.S.P.93.84
Componente de Gastos AOM117.29

NOTAS: Cifras en pesos del 31 de diciembre 2013

PARÁGRAFO 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2. El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en el cargo de distribución aprobado.

PARÁGRAFO 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 3o de la Resolución CREG 125 de 2015."

ARTICULO 5. Modifiquese el Anexo 1 de la Resolución CREG 075 de 2015 así:

ARTICULO 6. Modifiquese el Anexo 3 de la Resolución CREG 075 de 2015 así:

ANEXO 3

PROYECCION DE GASTOS AOM-ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

AÑOGASTOS AOM $Dic 2013
171.136.665
273.067.203
375.035.602
475.035.602
575.035.602
675.035.602
775.035.602
875.035.602
975.035.602
1075.035.602
1175.035.602
1275.035.602
1375.035.602
1475.035.602
1575.035.602
1675.035.602
1775.035.602
1875.035.602
1975.035.602
2075.035.602
VPN(11.31)58.527.918

ARTICULO 7. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GASUR S.A. E.S.P., al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÉA - FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución no procede recurso alguno.

Comuníquese,Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2016.

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

El Presidente, Viceministro de Energía Delegado del Ministerio de Minas y Energía.

JORGE PINTO NOLLA.

El Director Ejecutivo,

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