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RESOLUCIÓN 67 DE 2013

(julio 5)

Diario Oficial No. 48.868 de 31 de julio de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Tane/Cácota – Pamplona, según solicitud de Promotora de Gases del Sur S. A. E.S.P., Progasur S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

El artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010 determina las normas aplicables a las extensiones de la red tipo II de transporte, cuya definición se establece en el artículo 22 de la misma resolución.

Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2012-010667, de fecha 9 de noviembre de 2012, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, Promotora de Gases del Sur S. A. E.S.P., en adelante Progasur, presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto Tane/Cácota – Pamplona.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la metodología, mediante la Circular número 001 de 2013 la Comisión hizo público el contenido del sobre número 1 que Progasur, radicó en la CREG como parte de la solicitud de cargos del gasoducto Tane/ Cácota – Pamplona.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la metodología, mediante la Circular número 016 de 2013 la CREG informó el lugar, la fecha y la hora en que se llevaría a cabo la audiencia pública en la que se daría apertura a los sobres de los interesados en prestar el servicio de transporte de gas natural a través del gasoducto Tane/Cácota – Pamplona.

Según lo señalado en la Circular número 016 de 2013, el 23 de abril de 2013, a las 5:20 p. m., se realizó la audiencia pública de apertura de los sobres de los interesados. En dicha audiencia se evidenció que Progasur fue la única empresa que manifestó interés en el gasoducto Tane/Cácota – Pamplona, como consta en el acta con radicado I-2013-002382.

Mediante la comunicación S-2013-000924 la Comisión solicitó a Progasur la siguiente información para el gasoducto Tane/Cácota – Pamplona: i) tipo de conexiones; ii) número de cruces sísmicos; iii) número de cruces subfluviales; iv) tipo de suelo; v) tipo de vegetación; vi) técnicas de manejo de nivel freático; vii) tipos de localización (i.e. 'class location') según las definiciones establecidas en la norma NTC 3728; viii) recorrido del gasoducto en terreno extremo, terreno cultivado, en zona poblada con más de 50.001 habitantes y/o en el cual se utilizará la técnica de uniones dobles; y ix) georreferenciación del recorrido, indicando la altitud, longitud y latitud.

Progasur dio respuesta al oficio S-2013-000924 mediante la comunicación E-2013- 003028.

Mediante la comunicación S-2013-002081 la Comisión solicitó a Progasur la siguiente información adicional para el gasoducto Tane/Cácota – Pamplona: i) soporte del cálculo de la capacidad máxima de mediano plazo; y ii) soportes del cálculo del gas de empaquetamiento.

Progasur dio respuesta al oficio S-2013-002081 mediante la comunicación E-2013- 004862.

Mediante la comunicación S-2013-002316 la Comisión solicitó a Progasur aclaraciones sobre la técnica de manejo del nivel freático que se utilizará en la construcción del gasoducto Tane/Cácota – Pamplona.

Progasur dio respuesta al oficio S-2013-002316 mediante la comunicación E-2013- 005098.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular número 021 de 2013 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y de capacidad presentadas por Progasur para el gasoducto Tane/Cácota – Pamplona.

Durante el término establecido en el literal c) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión no recibió preguntas o comentarios relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y de capacidad declaradas por Progasur y publicadas mediante la Circular número 021 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 46 de 2013.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 046 de 2013.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente resolución en la sesión número 564 de fecha 5 de julio de 2013 y aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto Tane/Cácota – Pamplona, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúe a través del gasoducto Tane/Cácota – Pamplona, definido en el artículo 2o de la presente Resolución, de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.

ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DEL GASODUCTO TANE/CÁCOTA – PAMPLONA. El gasoducto Tane/ Cácota – Pamplona se desprende del Sistema Nacional de Transporte y se extiende hasta el municipio de Pamplona. Tiene 17,9 km de longitud y 2 pulgadas de diámetro.

ARTÍCULO 3o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. Para el programa de nuevas inversiones, PNIt, se reconocen los siguientes valores:

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Gasoducto Tane/Cácota – Pamplona 2.229.965 0 0 0 0

Nota: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2011.

ARTÍCULO 4o. <No incluido en documento oficial>.

ARTÍCULO 5o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y DE CAPACIDAD. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban son las presentadas en el Anexo 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión para el gasoducto definido en el artículo 2o de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

% [1]0204050607080
  
C.F.-312,655625,311781,638937,9661.094,2941.250,621
C.V4,9673,9742,9802,4841,9871,4900,993

Gasoducto Tane/Cácota – Pamplona
% [1]859092949698100

Gasoducto Tane/Cácota – Pamplona
C.F1.328,7851.406,9491.438,2141.469,4801.500,7451.532,0111.563,276
C.V0,7450,4970,3970,2980,1990,099-

C.F. = Cargo fijo expresado en US$ de diciembre 31 de 2011 por kpcd-año.

C.V. = Cargo variable expresado en US$ de diciembre 31 de 2011 por kpc.

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

NOTA: Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

ARTÍCULO 8o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el gasoducto definido en el artículo 2o de la presente resolución se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta resolución.

ARTÍCULO 9o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 2o de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:

Gasoducto Cargo Fijo ($/kpcd-año)
Tane/Cácota – Pamplona 1.003.762

Notas: 1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2011.

2. Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

ARTÍCULO 10. IMPUESTO DE TRANSPORTE Y CUOTA DE FOMENTO. Los cargos que se aprueban mediante la presente resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 11. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta resolución, son cargos máximos.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 13. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 5 de julio de 2013.

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 1.

CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO (KPCD).

Fuente: Progasur, radicado CREG E-2012-010667

Evaluación CREG

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 2.

DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y DE CAPACIDAD.

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 3.

GASTOS DE AOM (COL. $ DE DICIEMBRE 31 DE 2011).

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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