RESOLUCIÓN 63 DE 2014
(mayo 20)
Diario Oficial No. 49.223 de 25 de julio de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de gas natural por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 007 de 2011.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Conforme lo establece el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión regulará el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.
Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante Resolución CREG 007 de 2011, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander.
El Anexo número 6 de la Resolución CREG 011 de 2003, determina la metodología para establecer los factores de equivalencia energética, para hacer correspondientes los cargos de distribución de gas natural con los cargos de distribución de GLP por redes de tubería.
La Empresa Ingasoil S. A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E-2013-012326 de diciembre 26 de 2013, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP por redes a cargos promedio de distribución de gas natural por redes de tubería para el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander, para prestar el servicio específicamente en el Corregimiento de Puerto Olaya de dicho municipio, esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo número 6 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Mediante auto proferido el día 26 de diciembre de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Ingasoil S. A. E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de GLP por redes al cargo promedio de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución aprobado mediante Resolución CREG 007 de 2011.
Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página web y en el Diario Oficial número 49.039 del 20 de enero de 2014, el Aviso número 090 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Ingasoil S. A. E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de GLP por redes al cargo promedio de distribución de gas natural por redes de tubería para el municipio de Cimitarra, Santander, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1o de enero de 2014, por un periodo de cinco años.
A través de la Resolución CREG 202 de 2013, la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Conforme los criterios establecidos para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la Comisión mediante Comunicación número S-2014-000803 del 18 de febrero de 2014 solicitó a la Empresa Ingasoil S. A. E.S.P., lo siguiente:
“Como es de su conocimiento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG 202 de 2013 estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual entró en vigencia a partir del 15 de enero de 2014.
En tal sentido y dado que la solicitud de la referencia fue presentada por su empresa conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, le solicitamos informar si es de su interés que se apruebe el cargo respectivo conforme a esta metodología o si desiste de ella, para así presentar una nueva solicitud de cargos de distribución conforme a la establecida en la Resolución CREG 202 de 2013.
Para el efecto, se le concede el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación”.
Mediante comunicación con Radicado CREG E-2014-001736 del 24 de febrero de 2014, la Empresa Ingasoil S. A. E.S.P. atiende el requerimiento efectuado por la Comisión, en los siguientes términos:
“Por medio de la presente, deseo confirmar que es de mi interés que se apruebe la conversión de cargo promedio de distribución de gas natural por redes de tubería para el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander, Expediente número 2013-011, conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003”.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Ingasoil S. A. E.S.P. mediante Radicados E-2013-012326 y E-2014-001736, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo equivalente, según se relaciona, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.
Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-035 de 2014.
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería, adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 606 del 20 de mayo de 2014 aprobó el Cargo equivalente para distribución de gas natural por redes para ser aplicado en el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CARGO EQUIVALENTE PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de gas natural por redes para el mercado relevante de distribución aprobado mediante Resolución CREG 007 de 2011, se fija en 453,83 $/m3 (pesos de diciembre de 2009), desagregado de la siguiente manera:
| Componente | $/m3 |
| Cargo de distribución | 453,83 |
| -- Componente de inversión Fondo Nacional de Regalías | 315,48 |
| -- Componente de inversión empresa | 37,60 |
| -- Componente Gastos AOM | 100,75 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009.
PARÁGRAFO. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
ARTÍCULO 2o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante de distribución aprobado mediante Resolución CREG 007 de 2011, para la distribución de gas natural por redes corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.
ARTÍCULO 3o. El cargo aprobado en esta resolución se podrá aplicar a partir del mes siguiente a su entrada en vigencia de conformidad con el artículo 4o de esta resolución, previas las publicaciones de rigor, y regirá hasta la vigencia de la Resolución CREG 007 de 2011.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse a las Empresas Ingasoil S. A. E.S.P., Proviservicios S. A. E.S.P. y al Fondo Nacional de Regalías y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2014.
El Presidente,
AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.