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RESOLUCIÓN 52 DE 1996
(julio 5)
Diario oficial No. 42.841 de 26 de julio de 1996
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se amplia la vigencia del plazo de transición de las normas sobre tarifas de comercialización de gas natural para usuarios regulados y otros
plazos relacionados con la actividad de tales empresas.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por la Ley 142 de 1994 y 286 de 1996.
CONSIDERANDO:
Que la resolución CREG-029 de 1995, artículo 7o., dispuso que a partir del 12 de julio de 1996 los grandes consumidores y los distribuidores, deben tener contratos de compra de gas combustible.
Que la resolución CREG 039 de 1995, artículo 12, establece la obligación para las comercializadoras de gas que prestan el servicio de distribución, de celebrar contrato de suministro y de transporte, antes del 11 de julio de 1996.
Que las resoluciones CREG-031, 032, 033, 040 y 078, todas de 1995, autorizan a las empresas distribuidoras de gas combustible por red, para aplicar a los usuarios regulados un régimen tarifario de transición que vence el 11 de julio de 1996, mientras se expiden las fórmulas tarifarias a las cuales estará sujeta cada empresa de distribución en la comercilización de gas con pequeños consumidores.
Que la Ley 286 de 1996, artículo 1o, amplió el período de transición en materia de subsidios, contribuciones y tarifas aplicables a los sectores de energía eléctrica y gas combustible, hasta el 31 de diciembre del año 2000.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. TRANSITO EN MATERIA DE SUBSIDIOS, CONTRIBUCIONES Y TARIFAS PARA DISTRIBUCION DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE DUCTOS. El inciso primero del artículo 2o. de la resolución CREG 040 de 1995, quedará asi: " Las normas sobre tarifas, que estaban vigentes el 11 de julio de 1994 para las empresas de distribución domiciliaria de gas combustible por red de ductos, continuarán en vigor hasta la fecha en que la Comisión apruebe la fórmula tarifaria que debe aplicar la respectiva empresa, aprobación que la Comisión impartirá a más tardar el 30 de Noviembre de 1996, según lo dispuesto por el artículo 1o de la Ley 286 de 1996 ".
PARAGRAFO 1o. De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, prorrógase el plazo establecido en los artículos 1o. de las Resoluciones CREG-031, 032, 033, y 078 todas de 1995, hasta el día 30 de noviembre de 1996.
PARAGRAFO 2o. Las empresas tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 1996 para remitir a la Comisión la información que esta requiera con el fin de aprobar la respectiva fórmula tarifaria.
ARTICULO 2o. Prorrógase la fecha indicada en el artículo 7o. de la Resolución CREG-029 de 1995 hasta el día 31 de diciembre de 1996, exclusivamente en cuanto se refiere a la celebración de contratos de compra de gas natural por parte de las empresas distribuidoras, destinado a cubrir la demanda de los usuarios del mercado regulado.
ARTICULO 3o. Prorrógase la fecha indicada en el inciso último del artículo 12o de la resolución CREG-039 de 1995 exclusivamente, en cuanto se refiere a la celebración de contrato de transporte de gas destinado a cubrir la demanda del mercado regulado, hasta el día 31 de diciembre de 1996, fecha en la cual toda empresa que suministre el servicio de distribución domiciliaria de gas combustible por red a pequeños consumidores, deberá tener formalizado por escrito el contrato de transporte de gas, en caso de que compre gas en boca de pozo.
ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, el día 5 de Julio de 1996
Ministro de Minas y Energía (E)
LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo