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Resolución 052 de 1996
(5 de julio)
ARTÍCULO 2o. Prorrógase la fecha indicada en el artículo 7o. de la Resolución CREG-029 de 1995 hasta el día 31 de diciembre de 1996, exclusivamente en cuanto se refiere a la celebración de contratos de compra de gas natural por parte de las empresas distribuidoras, destinado a cubrir la demanda de los usuarios del mercado regulado.
ARTÍCULO 3o. Prorrógase la fecha indicada en el inciso último del artículo 12o de la resolución CREG-039 de 1995 exclusivamente, en cuanto se refiere a la celebración de contrato de transporte de gas destinado a cubrir la demanda del mercado regulado, hasta el día 31 de diciembre de 1996, fecha en la cual toda empresa que suministre el servicio de distribución domiciliaria de gas combustible por red a pequeños consumidores, deberá tener formalizado por escrito el contrato de transporte de gas, en caso de que compre gas en boca de pozo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario oficial No. 42.841 de Julio 26 de 1996 |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, el día 5 de Julio de 1996
 | LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (E)
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
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