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RESOLUCIÓN 52 DE 1995

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 42.132 de 1 de diciembre de 1995

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se precisa el alcance de la resolución No. 070 expedida por la Junta Nacional de Tarifas y se modifica la Resolución No. 01 de 1995 expedida cpor la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que la empresa de Energía de Bogotá venía realizando el plan de desmontes de rangos de consumos subsidiados, a una velocidad menor a las demás empresas, por solicitud de la misma empresa.

Que la empresa de Energía de Bogotá ha solicitado a la Comisión ponerse al día en el desmonte de rangos para los estratos 2, 3 y 4.

Que es de interés para la CREG, como lo dispone la Ley, que no existan diferencias en las estructuras tarifarias a aplicar a los consumos de los usuarios de un mismo estrato, entre las distintas empresas.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. La Empresa de Energía de Bogotá a partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de diciembre de 1995, asimilará para el estrato Bajo (2) los consumos comprendidos entre 335 y 400 kWh/mes (669-800 kWh/bimestre) al rango de consumo comprendido entre 401 y 600 kWh/mes de este mismo estrato (801-1200 kWh/bimestre).

ARTICULO 2o. La Empresa de Energía de Bogotá a partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de diciembre de 1995, asimilará para el estrato Medio-Bajo (3) los consumos comprendidos entre 227 y 400 kWh/mes (453-800 kWh/bimestre) al rango de consumo comprendido entre 401-600 kWh/mes del respectivo estrato (801-1200 kWh/bimestre).

ARTICULO 3o. La Empresa de Energía de Bogotá a partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de diciembre de 1995, asimilará para el estrato Medio (4) los consumos comprendidos entre 201 y 400 kWh/mes (401-800 kWh/bimestre) al rango de consumo comprendido entre 401-600 kWh/mes del respectivo estrato (801-1200 kWh/bimestre).

ARTICULO 4o. La Empresa de Energía de Bogotá a partir de la facturación correspondiente a los consumos del mes de diciembre de 1995, aplicará para el estrato Medio (4) a los consumos comprendidos entre 171 y 200 kWh/mes (341-400 kWh/bimestre) la meta tarifaria definida en la resolución JNT-070/93.

ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Ministro de Minas y Energía   

RODRIGO VILLAMIZAR A.  

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

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