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RESOLUCIÓN 51 DE 2004

(junio 25)

Diario Oficial No. 45.596 de 1 de julio de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se autoriza la reincorporación al SIN de la planta Meriléctrica, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-056 de 1998.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-056 de 1998, Meriléctrica S. A. ESP solicitó el retiro del mercado de energía mayorista de la planta Meriléctrica, por causas técnicas justificables, a partir del día 28 de abril de 2004;

Que mediante comunicación con radicado CREG-E-2004-003628, Meriléctrica S. A. ESP solicitó la reincorporación anticipada de la planta Meriléctrica, de conformidad con las disposiciones contenidas en el parágrafo del artículo 3o de la Resolución CREG-056 de 1998;

Que el parágrafo del artículo 3o de la Resolución CREG-056 de 1998 establece que:

"Una vez producido el retiro por esta causal, la planta y/o unidad de generación afectada por la medida, no podrá reincorporarse al mercado mayorista de electricidad antes de que hayan transcurrido siete (7) meses, contados a partir de la fecha del retiro efectivo.

En todo caso, se deberá dar aviso de reincorporación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con copia al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), como mínimo con un (1) mes de anticipación a la fecha en que efectivamente será reincorporada la planta al mercado.

La CREG podrá autorizar reincorporaciones con plazos inferiores a los aquí previstos, si las condiciones energéticas del SIN así lo ameritan, previo concepto del CND". (Subrayado fuera de texto);

Que mediante comunicación con radicado CREG-S-2004-1352, esta Comisión solicitó al Centro Nacional de Despacho, CND, su concepto sobre la reincorporación de la planta Meriléctrica en un plazo inferior al previsto en el artículo 3o de la Resolución CREG-056 de 1998;

Que mediante comunicación con radicado CREG-E-2004-004857, el Centro Nacional de Despacho remitió su concepto sobre la reincorporación de la planta Meriléctrica en un plazo inferior al previsto en el artículo 3o de la Resolución CREG-056 de 1998;

Que la Comisión aprobó las normas contenidas en esta resolución, en la sesión 237 del día 25 de junio de 2004,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar la reincorporación de la planta Meriléctrica en un plazo inferior al previsto en el parágrafo del artículo 3o de la Resolución CREG-056 de 1998.

Meriléctrica S. A. ESP deberá dar aviso de la reincorporación de la planta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con copia al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), como mínimo con un (1) mes de anticipación a la fecha en que efectivamente será reincorporada al mercado.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de Meriléctrica S. A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2004.

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

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