| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 11/April/2006 |
| Publicada en el Diario Oficial No.45.596 del 1 de Julio de 2004 RESOLUCIÓN No.051
( 25 JUN. 2004 ) Por la cual se autoriza al reincorporación al SIN de la planta Meriléctrica, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-056 de 1998.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-056 de 1998, Meriléctrica S.A. E.S.P solicitó el retiro del Mercado de Energía mayorista de la planta Meriléctrica, por causas técnicas justificables, a partir del día 28 de abril de 2004;
Que mediante comunicación con radicado CREG-E-2004-003628, Meriléctrica S.A. E.S.P. solicitó la reincorporación anticipada de la planta Meriléctrica, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Parágrafo del Artículo 3º de la Resolución CREG-056 de 1998;
Que el Parágrafo del Artículo 3º de la Resolución CREG-056 de 1998 establece que:
“Una vez producido el retiro por esta causal, la planta y/o unidad de generación afectada por la medida, no podrá reincorporarse al mercado mayorista de electricidad antes de que hayan transcurrido siete (7) meses, contados a partir de la fecha del retiro efectivo.
En todo caso, se deberá dar aviso de reincorporación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con copia al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), como mínimo con un (1) mes de anticipación a la fecha en que efectivamente será reincorporada la planta al mercado.
La CREG podrá autorizar reincorporaciones con plazos inferiores a los aquí previstos, si las condiciones energéticas del SIN así lo ameritan, previo concepto del CND.” (Subrayado fuera de texto);
Que mediante comunicación con radicado CREG-S-2004-1352, esta Comisión solicitó al Centro Nacional de Despacho –CND- su concepto sobre la reincorporación de la planta Meriléctrica en un plazo inferior al previsto en el Artículo 3º de la Resolución CREG-056 de 1998;
Que mediante comunicación con radicado CREG-E-2004-004857, el Centro Nacional de Despacho remitió su concepto sobre la reincorporación de la planta Meriléctrica en un plazo inferior al previsto en el Artículo 3º de la Resolución CREG-056 de 1998;
Que la Comisión aprobó las normas contenidas en esta Resolución, en la sesión 237 del día 25 de junio de 2004;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o. Autorizar la reincorporación de la planta Meriléctrica en un plazo inferior al previsto en el Parágrafo del Artículo 3º de la Resolución CREG-056 de 1998.
Meriléctrica S.A. E.S.P deberá dar aviso de la reincorporación de la planta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con copia al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), como mínimo con un (1) mes de anticipación a la fecha en que efectivamente será reincorporada al mercado.
ARTICULO 2o. La presente Resolución deberá notificarse al Representante Legal de Meriléctrica S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 25 JUN. 2004
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | SANDRA STELLA FONSECA ARENAS |
Viceministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente | |
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