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RESOLUCIÓN 48 DE 2019

(mayo 9)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se define la capacidad de compra a que hacen referencia los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG 063 de 2016

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, 1151 de 2007, 1437 de 2011 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”.

En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007.

Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información – SUI. En relación con lo anterior, el artículo 8o de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 180 de 2017, establece lo siguiente:

“Artículo 8. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así:

Donde:

Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos.
Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos.
Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t.
Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de  será igual a cero (0).
Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra.
Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del

PARÁGRAFO 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.

Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t.
Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,3.
Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.

PARÁGRAFO 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.

Donde:

Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI.
Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma:

Donde:

Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI.
Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CPLb, de acuerdo con información reportada en el SUI.
Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853.  
Número de meses del periodo de compra.
Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma:

Donde:

Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.
Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CPKg, de acuerdo con información reportada en el SUI.
Número de meses del periodo de compra.

PARÁGRAFO 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.

Donde:

Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI.
Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI.  
Factor de conversión kilogramos por galón.  
Número de meses del periodo de compra.

PARÁGRAFO 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 5. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI.”

De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, se estableció igualmente el concepto de “capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Este “período de compra” ha sido definido por la Resolución CREG 063 de 2016 como el periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio del mismo año”.

Así mismo, el artículo 9o de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que:

“Artículo 9o. Determinación y publicación de la capacidad de compra. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente. (…)” (Resaltado fuera de texto)

En relación con este cálculo y la necesidad de contar con la información del Sistema Único de Información – SUI a efectos de determinar la capacidad de compra a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016, se debe tener en cuenta que la Ley 689 de 2001 en su artículo 14 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 el cual dispuso lo siguiente:

"Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.

2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

(…)

4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

5. Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.

(…)

8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

PARÁGRAFO 1o. Los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, deben servir de base de información y ser concordantes con el Sistema Único de Información de que trata el presente artículo". (Resaltado fuera de texto)

En desarrollo del mandato previsto en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión expidió una serie de medidas regulatorias a fin de implementar un esquema de marca para la prestación del servicio público domiciliario de GLP dentro de las actividades de distribución y comercialización minorista, estableciendo responsabilidades y obligaciones para los agentes que desarrollan dichas actividades. Así mismo, mediante las resoluciones CREG 045 de 2008, 147 de 2010, 178 de 2011 y 098 de 2012, entre otras, se adoptó un esquema regulatorio a través del cual se implementaron los períodos y mecanismos regulatorios que permitieron llevar a cabo el remplazo del parque universal de cilindros por un parque de cilindros marcado propiedad de los distribuidores.

Dentro de las medidas regulatorias adoptadas por parte de esta Comisión se encuentra lo dispuesto inicialmente en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 y posteriormente en el artículo 3o de la Resolución CREG 177 de 2011, en relación con la información recopilada dentro del esquema centralizado de cambio y mantenimiento de cilindros y la razonabilidad de que dicha información, dado el avance del cambio de esquema, hiciera parte del Sistema Único de Información – SUI - de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. En este sentido, el artículo 3o de la Resolución CREG 177 dispuso lo siguiente:

Artículo 3o. El numeral 8 del Artículo 6o de la Resolución CREG 023 de 2008, modificado por el artículo 4o de la Resolución CREG 165 de 2008, el cual establece las Obligaciones Generales del Distribuidor, quedará así:

“8. Los Distribuidores deben llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados que van introduciendo al parque en las siguientes condiciones:

a. Mientras dure el Período de Transición y el Período de Cierre a través del sistema de información SICMA que debe llevar la Interventoría del esquema centralizado.

b. Una vez finalice el Periodo de Transición y el Periodo de Cierre, el SICMA deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con los mecanismos que para el efecto expida la SSPD en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. El objetivo de esta información es facilitar la labor de seguimiento y control de las inversiones de cada Distribuidor y velar para que los cilindros que entran marcados al parque cumplan con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía.

c. Corresponde a la Interventoría del esquema centralizado crear el SICMA adecuando el sistema de información existente para que se realice adecuadamente el registro de los cilindros marcados y realizar la entrega total y en funcionamiento de éste al SUI una vez finalice el período de cierre.” (Resaltado fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, en relación con la obligación de los distribuidores de llevar a cabo el reporte y uso de la marca que identifica los cilindros de su propiedad, los artículos 4o y 11 del reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP estableció lo siguiente:

 “Artículo 4o. Modificado por el artículo 2o de Resolución CREG 165 de 2008. REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS DISTRIBUIDORES. (…)

7. Ser propietario de los cilindros que envasa, los cuales deberán estar certificados y marcados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de esta Resolución. Tanto los cilindros como los tanques estacionarios a través de los cuales se prestará el servicio público, deben estar en condiciones de operación que garanticen plenamente la seguridad de los usuarios, del personal que lo maniobra y de toda la comunidad en general.”

“Artículo 11. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR EN EL REPORTE Y USO DE LA MARCA QUE IDENTIFICA LOS CILINDROS DE SU PROPIEDAD.  La marca con la cual los Distribuidores van a identificar los cilindros de su propiedad debe ser reportada por éstos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al menos un mes antes de empezar a marcar los cilindros que utilizará en la prestación del servicio.  La Superintendencia informará a través del SUI sobre las solicitudes de marca recibidas y en el mismo sistema permanecerán publicadas las marcas que se están utilizando junto con la identificación plena de su propietario.

El uso de la marca está sujeto a las siguientes reglas:

1. Un distribuidor podrá tener varias marcas, cumpliendo en cada caso con el reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Un distribuidor podrá transferir su marca reportada a otro distribuidor. Este hecho deberá ser informado a la SSPD por ambas empresas a efectos de que al segundo le sea asignada la responsabilidad de dicha marca y por tanto la de todos los cilindros que la lleven.

3. Nunca se podrá transferir la marca a más de un distribuidor.

4. Una marca no puede ser reportada por más de un distribuidor.”

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SSPD 20141300040755 de 2014 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se establecieron los plazos y formatos para el reporte de tal información al SUI, de la misma forma que se dispuso que dicha información se utilizará para ejercer un control de los cilindros marcados que cada agente ha introducido al mercado para atender sus usuarios. Lo anterior, atendiendo la información de cilindros marcados de cada agente que debe reportar al SUI de conformidad de las resoluciones CREG 045 de 2008 y CREG 177 de 2011.

En este sentido, la información oficial correspondiente a los cilindros marcados de los distribuidores, Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, así como la información de los tanques estacionarios atendidos por dichos agentes, se encuentra consignada en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras atendiendo lo dispuesto en la Circular Conjunta CREG – SSPD 001 de 2004

Teniendo en cuenta lo anterior, la definición de la capacidad de compra se debe realizar para aquellos distribuidores que realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel atendiendo la regulación prevista para el efecto en la Resolución CREG 023 de 2008, la cual ha definido esta actividad de la siguiente forma:

Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.”

Dicha calidad y la realización de esta actividad se establece por parte de esta Comisión de acuerdo con lo previsto en la regulación, así como con base en la información registrada en el Sistema Único de Información – SUI y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se advierte la existencia de al menos uno de los siguientes eventos: i) encontrarse activo en el RUPS como distribuidor prestador del servicio en cilindros y/o a granel; ii) tener reportadas ventas de GLP en cilindros y/o tanques estacionarios a usuarios finales en el SUI; iii) contar con inversiones en cilindros y/o reportar tanques atendidos.

Mediante los autos I-2019-002387, I-2019-002506, I-2019-002725 se informó por parte de esta Comisión el inicio de una actuación administrativa particular llevada a cabo de manera oficiosa para los agentes distribuidores que se ajustan a alguno de los eventos expuestos en el inciso anterior a efectos de llevar a cabo el cálculo y definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG 063 de 2013 para el sexto periodo de compra.

Atendiendo esta disposición, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2019-001273 del 7 de marzo de 2019 solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN. Así mismo, remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones correspondiente al año 2017 de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información - SUI con base lo dispuesto en las Circulares SSPD – CREG 001 de 2004 y 001 de 2017.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendió este requerimiento mediante las comunicaciones 20192300158821, 20192000284701, 20192000285741, radicados CREG E-2019-003448, E-2019-003981, E-2019-004884 de 2019. Dentro de dichas comunicaciones la Superintendencia a través de la Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible expuso lo siguiente:

“En atención a su comunicación del radicado del asunto, mediante la cual solicita la información del SICMA, reporte de cilindros al SUI y tanques estacionarios para calcular la capacidad de compra de la que trata el artículo 8o de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 180 de 2017, aplicable al segundo semestre de 2019 y considerando lo señalado en el Radicado 201920000284701 de fecha Abril de 2019, mediante el presente escrito estamos enviando la información obtenida de las bases de datos disponibles en el Sistema Único de Información – SUI, en los siguientes términos:

1) Fecha de consulta de información: 17 de marzo de 2019.

2) En el CD adjunto, se encuentran dos carpetas así:

a) Información de cilindros activos, donde se encuentra la información consolidada de Cilindros Migrados del SICMA por ACI Proyectos y la información Técnica del Parque de Cilindros Marcados, donde se relacionan los datos reportados a partir de octubre de 2012, de acuerdo con lo establecido en Resolución SSPD No. 20141300040755 de 2014.

b) Información de tanques estacionarios, con un archivo en Excel: Tanques Estacionarios, donde se encuentra la información del último trimestre habilitado y reportado en el SUI por parte de los Distribuidores de GLP, conforme a las disposiciones de la Circular Conjunta SSPD - CREG 0001 de 2017.

CILINDROS

En resumen, la información enviada a la CREG es la siguiente:

- Cantidad de empresas con cilindros en base de datos: 55

- Cantidad de marcas que registran cilindros en la base de datos: 83

TANQUES ESTACIONARIOS

La información de tanques estacionarios que se envía en esta ocasión, se recolectó sobre consulta directa en la base de datos de lo reportado a través del Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor de la Conjunta SSPD-CREG 001 de 2017, para el cuarto trimestre del año 2018. El resumen de esta información es el siguiente:

- Cantidad de empresas que reportan tanques para el cuarto trimestre del 2018:45

- Cantidad de tanques reportados a la fecha: 33.500

- Capacidad en galones de los tanques: 13.252.301

Cabe precisar que, a la fecha de consulta de información, las siguientes empresas no habían cargado y certificado en el SUI la información del Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor, para el cuarto trimestre del 2018, la cual tenía corno fecha máxima de reporte el 15 de enero de 2019. Sin embargo, es necesario mencionar que dicho Formato se encuentra habilitado y en estado "PENDIENTE", para que las empresas cargaran y certificaran la información hasta antes de la fecha de corte que aquí se relaciona.

Así las cosas, las empresas que no han reportado la información son las siguientes:

IDEMPRESA
696CARTAGAS S.A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
1792AYAPEGAS S.A E.S.P
1854LIDAGAS S.A E.S.P.
20219CASES DEL CHOCO S.A. E.S.P.
20497CATENA MANOA SA ESP
22167ROSCOGAS S.A. E.S.P
22381EMPRESA MOCOANA DE GAS
22834RIVERGAS S.A.S E.S.P.
23055COMERCIALIZADORES MINORISTAS DE GLP EL GAS EN SU HOGAR S A S. E.S.P.
23112PIPEGAS S.A.S. E.S.P
23458INVERSIONES GLP CASES DE COLOMBIA SAS ESP
24860FEDEGAS S.A.S. E.S.P
27111ASPAY ENERGY S.A.S E.S.P.
29251DAVROGAZ S.A.S.
32073MEGAS S.A.S. ESP
32173OIL & GAS MAINTENANCE AND SERVICE SAS ESP
32253COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P.
36033COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.
36154ENTREGAMOS G.L.P. E.S.P. S.A.S.
37174TERMOGAS SOLUCIONES ENERGETICAS SAS ESP
39875DUARTECNICOS SAS
22818COMBUSTIBLES LíQUlDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

Fuente: Reporte estado de pendientes SUI

Reporte: SUI/Administracion/Estado de reporte de Informacion Prestadores SSPD

Adicionalmente, las siguientes empresas, reportaron la información como "No Aplica"

IDEMPRESAESTADO
1713INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.RCERTIFICADO NO APLICA
1715GAS EL SOL S.A. E.S.P.CERTIFICADO NO APLICA
3080LA LLAMA OLÍMPICA S.A, E.S.P.CERTIFICADO NO APLICA
25954DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS SAS ESPCERTIFICADO NO APLICA

Fuente: Reporte estado de pendientes SUI

Reporte: SUI/Administracion/Estado de reporte de Informacion Prestadores SSPD

Por otra parte, con el propósito de contar con la información de cilindros y tanques estacionarios, para poder realizar una asignación objetiva y transparente de la capacidad máxima de compra de la que trata el artículo 8o de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 180 de 2017, aplicable al segundo semestre del año 2019, esta Dirección el pasado 08 de marzo de 2019, solicitó a todos los Distribuidores Inversionistas de Gas Licuado del Petróleo, realizar oportunamente y con la calidad debida, el reporte mensual del Formato (6009) INFORMACIÓN TÉCNICA DEL PARQUE DE CILINDROS MARCADOS y del Formato trimestral (1661) – C10- INFORMACIÓN DE TANQUES ESTACIONARIOS ATENDIDOS POR EL DISTRIBUIDOR, conforme con lo señalado en la Resolución SSPD No. 20141300040755 del 17 de septiembre de 2014 y la Circular Conjunta SSPD - CREG No. 001 del 21 de julio de 2017.

(…)”

Una vez expuesto lo anterior, se establece que la Comisión cuenta con la información oficial, pertinente, necesaria y útil, para lo cual procede a llevar a cabo el cálculo para la definición de la capacidad de compra a que hace referencia el artículo 8o de la Resolución CREG 063 de 2016 para cada distribuidor de GLP, en los términos allí previstos, aplicable para el sexto período de compra.

Lo anterior, en la medida que la información del SUI corresponde a aquella con la cual se debe determinar la capacidad de compra en los términos del artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y la Resolución CREG 063 de 2016. Esto, teniendo en cuenta que dicha información y su reporte al SUI corresponde a una obligación regulatoria a cargo de los distribuidores prevista en la Resolución CREG 023 de 2008, cuya aplicación se encuentra prevista y definida en las Circulares CREG – SSPD 001 de 2004 y 001 de 2017.

Esta información hace parte de los expedientes administrativos dentro del trámite de la actuación administrativa en el marco del debido proceso y el derecho de defensa.

Finalmente, esta capacidad es aplicable a los distribuidores que directamente o representados por un comercializador mayorista, compran GLP, a los comercializadores mayoristas que venden GLP a distribuidores, así como aquellos agentes que realizan la actividad de distribución de GLP en los términos de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique, derogue o sustituya y tiene efectos dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, atendiendo lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2016. Los cálculos y la información que se tuvo en cuenta para la publicación de esta capacidad se encuentran consignados en el Anexo que hace parte de la presente resolución.

Con base en lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, toda vez que esto corresponde a la definición de situaciones administrativas particulares como parte de la aplicación de los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG 063 de 2016. En el Documento CREG 030 de 9 de mayo de 2019 se transcribe el cuestionario, así como se expone el análisis en relación con la definición de la capacidad de compra de los agentes distribuidores a que hace referencia esta resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la sesión No. 917 del 9 de mayo de 2019, aprobó el contenido de la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CAPACIDAD DE COMPRA: <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La siguiente corresponde a la Capacidad de Compra en los términos de los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG 063 de 2013 para cada uno de los siguientes distribuidores de GLP identificados de acuerdo con el reporte de información en el Sistema único de Información –SUI, así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), aplicable para el sexto período de compra:

Código SUIEMPRESACC 20190II
479Gases De Antioquia S.A. E.S.P.32,212,465
522Nortesantandereana De Gas S.A. E.S.P.57,539,831
543Provigas S.A. E.S.P.1,900,477
696Cartagas S.A Empresa De Servicios Públicos Domiciliarios0
976Gas Zipa S.A E.S.P.9,498,682
1115Velogas S.A. E.S.P.645,474
1172Compañías Asociadas De Gas S.A. E.S.P.24,781,821
1195Envasadora De Gas De Puerto Salgar S.A. E.S.P.3,225,731
1330Granados, Gómez Y Cía. S.A. E.S.P.1,898,135
1345Colgas De Occidente S.A. E.S.P.36,811,026
1564Electrogas S.A. E.S.P.2,166,332
1595Gases Del Caguan S. A. E.S.P.340,644
1598Gas Neiva S.A. E.S.P3,237,638
1604Distribuidora Central De Gas S.A. E.S.P.1,297,713
1634Rayogas S.A. E.S.P.13,507,950
1638Compañía De Almacenamiento De Gas S.A. E.S.P.1,276,853
1713Intermunicipal De Gas S.A. E.S.P.324,063
1714Villa Gas S.A. E.S.P.1,002,760
1715Gas El Sol S.A. E.S.P.382,613
1792Ayapegas S.A E.S.P40,588
1854Lidagas S.A E.S.P.3,907,640
2021Gas Gombel S.A. E.S.P.9,544,135
2180Gas Caqueta S.A E.S.P2,271,521
2308Activos Gas Del Paez S.A.S E.S.P.0
2633Unigas Colombia S.A. E.S.P.22,952,640
2676Supergas De Nariño S.A. E.S.P.4,261,807
2923Distribuidora De Gas Monzagas S.A. E.S.P.727,420
3080La Llama Olímpica S.A, E.S.P.156,289
3358Compañía De Servicios Públicos S.A E.S.P5,544,660
3375Compañía Envasadora Nacional De Gas S.A. E.S.P.14,676
6026Montagas S.A. E.S.P.26,284,382
20219Gases Del Choco S.A. E.S.P.173,676
20242Gas El Puente Sociedad Anónima Empresa De Servicios Públicos93,038
20420Turgas S.A. E.S.P.478,120
20497Catena Manoa S.A. E.S.P.0
21578Esp Digaspro S.A. E.S.P.872,599
22167Roscogas S.A. E.S.P10,863,388
22381Empresa Mocoana De Gas0
22384Unión De Inversionistas Y Comercializadores De Gas S.A. E.S.P.75,032
22818Combustibles Líquidos De Colombia S.A. E.S.P. 13,255,229
22834Rivergas S.A.S E.S.P.224,764
23055Comercializadora Minorista De GLP El Gas En Su Hogar S.A.S. E.S.P.0
23112Pipegas S.A.S. E.S.P2,303,108
23312Inversiones GLP S.A.S. E.S.P.64,847,359
23458Inversiones GLP Gases De Colombia S.A.S E.S.P.0
24860Fedegas S.A.S. E.S.P.1,513,611
24869Chilco Distribuidora De Gas Y Energía S.A.S E.S.P.51,012,066
24963Gas Superior De Colombia S.A. E.S.P.1,438,536
25709Rapidgas S.A.S. E.S.P.701,546
25939Citygas Distribuidora S.A.S. E.S.P3,687,895
25954Distribuidora De Gas Del Pacifico Digas S.A.S. E.S.P.930,779
26219Gas Express Colombia S.A.S. E.S.P.914,818
26226Compropano Sociedad Por Acciones Simplificada E.S.P489,544
26548Gases Andinos De Colombia S.A.S. E.S.P.326,257
26554Gas Unión De Colombia S.A.S. E.S.P.396,062
26677Central De Hidrocarburos GC S.A.S. E.S.P.652,528
26817Gas Propano De Colombia S.A.S. E.S.P.511,921
26857Comercializadora Centro Oriente S.A. E.S.P.656,962
26878Multigas De Colombia S.A.S. E.S.P.196,682
27111Aspay Energy S.A.S. E.S.P.0
27812Gas Pac S.A.S. Esp.754,915
29251Davrogaz S.A.S.0
29451Gas Porvenir E.S.P. S.A.S.403,119
32073Megas S.A.S. E.S.P.139,725
32173Oil & Gas Maintenance And Service S.A.S. E.S.P.0
32253Comercializadora De Gas Casanare S.A.S. E.S.P.37,260
32733Empresa Mixta De Gas S.A.S. E.S.P.589,616
32793Colombogas S.A.S. E.S.P.528,423
33453Gas Colombia S.A.S E.S.P.932,376
33573Comercializadora Del Oriente S.A.S E.S.P.163,243
36033Comprigas S.A.S E.S.P.0
36154Entregamos G.L.P. E.S.P. S.A.S.0
36695Distribuidora De Gas Del Fonce S.A.S. E.S.P.69,287
37174Termogas Soluciones Energéticas S.A.S. E.S.P.0
39875Duartécnicos S.A.S0

Dicha capacidad ha sido calculada atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 8o de la Resolución CREG 063 de 2016 con información del Sistema Único de Información – SUI con corte al 17 de marzo de 2019. El cálculo para cada empresa se detalla en el Anexo que hace parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución deberá notificarse a cada una de las empresas listadas en el artículo anterior. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

MARIA FERNANDA SUARES LONDOÑO

 Ministra de Minas y Energía

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

ANEXO.

CAPACIDAD DE COMPRA.

<Ver normas que la modifican en Resumen de Notas de Vigencia>

A continuación, se detalla el cálculo de la capacidad de compra del artículo 1o de la presente resolución.

1. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 8o de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUI10 Lb15 Lb20 Lb24 Lb30 Lb40 Lb80 Lb100 LbTotal conteo
4791,672NR*5,772NR*201,654319,0231823,954552,09359,776,823
5226,721NR*1,791NR*781,187313,5436,604102,8071,212,653134,110,531
543NR*NR*50NR*23,046NR*NR*5,72928,8253,634,955
696NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
976NR*NR*NR*NR*16,039128,0348913,983158,14519,220,727
1115NR*NR*NR*NR*8058,174NR*NR*8,979963,002
1172108NR*6,815NR*141,305290,229NR*35,911474,36854,481,920
1195NR*NR*NR*NR*16,86348,384NR*3,34568,5927,698,947
1330NR*NR*103NR*7,59419,012NR*3,01929,7283,582,174
134517,395NR*30,444NR*396,045308,217NR*33,203785,30480,361,528
15641,401NR*4,499NR*34,57617,177132,46860,1345,938,097
1595NR*NR*NR*NR*8,317NR*729509,096920,115
1598NR*NR*NR*NR*53,5528,51752,28864,3626,366,250
1604NR*NR*301NR*1,18319,155NR*1,80422,4432,701,279
16342,3521,000NR*NR*85,289160,414NR*21,010270,06530,973,561
1638NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
1713NR*NR*NR*NR*3,0464,536NR*3717,953869,114
1714NR*NR*NR*NR*84321,388NR*95023,1812,664,995
1715NR*NR*NR*NR*1,0478,088NR*3329,4671,065,822
1792NR*NR*31NR*613506NR*211,171117,647
1854NR*NR*3,995NR*12,60356,164NR*1,77774,5397,954,241
2021NR*NR*6,300NR*27,758117,0241914,582155,85516,879,141
2180NR*NR*NR*NR*40,335NR*5282,62843,4914,456,723
2308NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
2633NR*NR*10,487NR*99,161265,95489232,344408,83847,468,350
2676NR*NR*NR*NR*60,9035,033NR*3,06368,9996,857,449
2923NR*NR*NR*NR*2,975NR*68NR*3,043282,247
3080NR*NR*NR*NR*1,0682,864NR*1654,097453,012
3358NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
3375NR*NR*NR*NR*35280NR*844042,538
6026NR*500506NR*328,44697,824NR*18,395445,67145,242,366
20219NR*NR*NR*NR*5,285NR*NR*1045,389503,409
20242NR*NR*NR*NR*5801,464NR*2132,257269,676
20420NR*NR*NR*NR*NR*1,600NR*NR*1,600174,336
20497NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
21578NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
22167NR*NR*NR*NR*63,145132,75725,763201,66721,711,710
22381NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
22384NR*NR*NR*NR*NR*1,996NR*NR*1,996217,484
22818583,480NR*NR*13,7026,3761,243NR*600605,40117,661,806
22834NR*NR*NR*NR*6,799NR*NR*1486,947651,491
23055NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
23112NR*NR*NR*NR*38,41820,866NR*2,86962,1536,508,546
2331215,168NR*21,887NR*662,250637,658NR*69,0091,405,972149,413,824
23458NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
24860NR*NR*NR*NR*NR*1,001NR*NR*1,001109,069
24869103NR*5,980NR*360,364418,44255341,448826,89089,726,822
24963NR*NR*NR*NR*638200NR*100938106,383
25709NR*NR*NR*NR*462NR*NR*NR*46241,530
25939NR*1,5003,495NR*12,16264,943NR*4,96687,0669,773,892
25954NR*1,000NR*NR*4,935NR*NR*2146,149542,771
26219NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26226NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26548NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26554NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26677NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26817NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26857NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26878NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
27111NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
27812NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
29251NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
29451NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32073NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32173NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32253NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32733NR*NR*NR*NR*1,901506NR*NR*2,407226,018
32793NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
33453NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
33573NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
36033NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
36154NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
36695NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
37174NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
39875NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*

NR*: No presenta registro de información en el SUI, de acuerdo con la información registrada al SUI, por AIC proyectos, desde 2008 hasta 2012.

2. De acuerdo con parágrafo 2 del artículo 8o de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUI4 kg5 kg7 kg9 kg15 kg18 kg35 kg35 kgTotal conteo
479NR*15,930NR*8,17511,823241,334NR*9,788287,05030,690,252
522NR*4,217NR*4,62678,85999,45963615,087202,88422,422,246
543NR*NR*NR*2007,499NR*NR*3,48011,1791,625,310
696NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
976NR*NR*NR*300NR*16,219NR*2,70019,2192,496,852
1115NR*NR*NR*NR*NR*5,626NR*2005,826661,608
1172NR*2,844NR*6,4249,79384,912NR*3,311107,28411,378,052
1195NR*NR*NR*1005008,264NR*2549,1181,011,492
1330NR*NR*NR*2992005,304NR*8076,610824,868
1345NR*33,972NR*14,27928,110133,862NR*9,738219,96121,406,482
1564NR*NR*NR*NR*NR*1,000NR*2201,220167,400
1595NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
1598NR*NR*NR*6024,52411,194NR*1,52017,8402,059,020
1604NR*NR*NR*3283,7432,687NR*7817,539855,648
1634NR*1003005501,50029,670NR*2,64934,7694,099,890
1638NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
1713NR*NR*NR*NR*NR*400NR*10050070,200
1714NR*NR*NR*NR*NR*300NR*600900194,400
1715NR*NR*NR*NR*NR*400NR*NR*40043,200
1792NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
1854NR*2,045NR*4,7501,76125,814NR*40034,7703,372,252
2021201200NR*8,07021,68550,112NR*4,69884,9669,078,810
2180NR*NR*NR*NR*3,700NR*NR*5004,200468,000
2308NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
2633NR*NR*NR*4,49431,95549,340NR*9,67795,46611,060,136
2676246NR*6820,43615,474NR*2,49238,5184,188,372
2923NR*NR*NR*NR*7,420501NR*NR*7,921721,908
3080NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
3358NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
3375NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
6026NR*NR*15,635NR*143,41370,827NR*4,788234,66322,505,916
20219NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
20242NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
20420NR*NR*NR*NR*NR*5,131NR*5205,651694,548
20497NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
21578NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
22167NR*100NR*NR*1,10086,035NR*1,41788,6529,776,370
22381NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
22384NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
22818NR*NR*NR*NR*40,993114,231NR*17,529172,75320,759,148
22834NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
23055NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
23112NR*NR*NR*NR*507200NR*3701,077167,130
23312NR*NR*NR*12,49113,989177,746NR*14,139218,36524,947,622
23458NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
24860NR*1,049NR*311,27137,622NR*25040,2234,278,210
24869NR*NR*NR*NR*97,740254,756367,864360,39638,441,088
24963NR*300NR*7005,9008,106NR*NR*15,0061,453,248
25709NR*200NR*3005001,000NR*NR*2,000175,200
25939NR*NR*NR*1,0002004,843NR*NR*6,043595,044
25954NR*NR*1,50050021,7461,000NR*NR*24,7462,155,140
26219NR*NR*NR*NR*NR*1,000NR*NR*1,000108,000
26226NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26548NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26554NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26677NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26817NR*NR*NR*NR*NR*1,002NR*2001,202162,216
26857NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26878NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
27111NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
27812NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
29251NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
29451NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32073NR*NR*NR*NR*4,500NR*NR*NR*4,500405,000
32173NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32253NR*NR*NR*NR*NR*1,000NR*NR*1,000108,000
32733NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32793NR*NR*NR*NR*NR*1,300NR*3001,600221,400
33453NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
33573NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
36033NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
36154NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
36695NR*NR*NR*NR*200NR*NR*10030045,000
37174NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
39875NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*

NR*: no presenta registro de información, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.

3. De acuerdo con parágrafo 3 del artículo 8o de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUI
47959,776,82330,690,25290,467,075
522134,110,53122,422,246156,532,777
5433,634,9551,625,3105,260,265
696NR*NR*NR*
97619,220,7272,496,85221,717,579
1115963,002661,6081,624,610
117254,481,92011,378,05265,859,972
11957,698,9471,011,4928,710,439
13303,582,174824,8684,407,042
134580,361,52821,406,482101,768,010
15645,938,097167,4006,105,497
1595920,115NR*920,115
15986,366,2502,059,0208,425,270
16042,701,279855,6483,556,927
163430,973,5614,099,89035,073,451
1638NR*NR*NR*
1713869,11470,200939,314
17142,664,995194,4002,859,395
17151,065,82243,2001,109,022
1792117,647NR*117,647
18547,954,2413,372,25211,326,493
202116,879,1419,078,81025,957,951
21804,456,723468,0004,924,723
2308NR*NR*NR*
263347,468,35011,060,13658,528,486
26766,857,4494,188,37211,045,821
2923282,247721,9081,004,155
3080453,012NR*453,012
3358NR*NR*NR*
337542,538NR*42,538
602645,242,36622,505,91667,748,282
20219503,409NR*503,409
20242269,676NR*269,676
20420174,336694,548868,884
20497NR*NR*NR*
21578NR*NR*NR*
2216721,711,7109,776,37031,488,080
22381NR*NR*NR*
22384217,484NR*217,484
2281817,661,80620,759,14838,420,954
22834651,491NR*651,491
23055NR*NR*NR*
231126,508,546167,1306,675,676
23312149,413,82424,947,622174,361,446
23458NR*NR*NR*
24860109,0694,278,2104,387,279
2486989,726,82238,441,088128,167,910
24963106,3831,453,2481,559,631
2570941,530175,200216,730
259399,773,892595,04410,368,936
25954542,7712,155,1402,697,911
26219NR*108,000108,000
26226NR*NR*NR*
26548NR*NR*NR*
26554NR*NR*NR*
26677NR*NR*NR*
26817NR*162,216162,216
26857NR*NR*NR*
26878NR*NR*NR*
27111NR*NR*NR*
27812NR*NR*NR*
29251NR*NR*NR*
29451NR*NR*NR*
32073NR*405,000405,000
32173NR*NR*NR*
32253NR*108,000108,000
32733226,018NR*226,018
32793NR*221,400221,400
33453NR*NR*NR*
33573NR*NR*NR*
36033NR*NR*NR*
36154NR*NR*NR*
36695NR*45,00045,000
37174NR*NR*NR*
39875NR*NR*NR*

NR*: no presenta registro de información, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.

4. De acuerdo con parágrafo 3 del artículo 8o de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , a continuación se muestra el conteo de tanques para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUICapacidad total (gl)Número tanques estacionarios
479270,9988473,414,575
522956,988239412,058,049
54323,190145292,194
696NR*NR*NR*
976542,93520936,840,981
111523,00077289,800
1172557,55317587,025,168
119559,711223752,359
1330102,2224061,287,997
1345460,3759475,800,725
156416,22166204,385
15956,2806379,128
159889,5605991,128,456
160419,10091240,660
1634380,95512724,800,033
1638345,567624,354,144
1713NR*NR*NR*
17144,4032755,478
1715NR*NR*NR*
1792NR*NR*NR*
1854NR*NR*NR*
2021159,3104592,007,306
2180154,9396351,952,231
2308NR*NR*NR*
2633747,05015269,412,830
2676122,0585971,537,931
2923103,1103781,299,186
3080NR*NR*NR*
33581,500,605313218,907,623
3375NR*NR*NR*
6026787,89329679,927,452
20219NR*NR*NR*
20242NR*NR*NR*
2042048,270184608,202
20497NR*NR*NR*
21578236,1606012,975,616
22167NR*NR*NR*
22381NR*NR*NR*
22384NR*NR*NR*
22818NR*NR*NR*
22834NR*NR*NR*
23055NR*NR*NR*
23112NR*NR*NR*
233121,270,020201316,002,252
23458NR*NR*NR*
24860NR*NR*NR*
248691,838,763352823,168,414
24963243,70113153,070,633
25709169,6305062,137,338
2593929,936138377,194
25954NR*NR*NR*
26219237,5023042,992,525
26226132,4902911,669,374
2654888,298511,112,555
26554107,190951,350,594
26677176,6004872,225,160
26817123,4002041,554,840
26857177,8004802,240,280
2687853,230141670,698
27111NR*NR*NR*
27812204,3108352,574,306
29251NR*NR*NR*
29451109,100991,374,660
32073NR*NR*NR*
32173NR*NR*NR*
32253NR*NR*NR*
32733138,4703341,744,722
32793122,3404541,541,484
33453252,3384443,179,459
3357344,180208556,668
36033NR*NR*NR*
36154NR*NR*NR*
3669514,55024183,330
37174NR*NR*NR*
39875NR*NR*NR*

NR*: no presenta registro de información al SUI.

5. De acuerdo con parágrafo 1 del artículo 8o de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUI
47990,467,0753,414,57532,212,465
522156,532,77712,058,04957,539,831
5435,260,265292,1941,900,477
696000
97621,717,5796,840,9819,498,682
11151,624,610289,800645,474
117265,859,9727,025,16824,781,821
11958,710,439752,3593,225,731
13304,407,0421,287,9971,898,135
1345101,768,0105,800,72536,811,026
15646,105,497204,3852,166,332
1595920,11579,128340,644
15988,425,2701,128,4563,237,638
16043,556,927240,6601,297,713
163435,073,4514,800,03313,507,950
163804,354,1441,276,853
1713939,3140324,063
17142,859,39555,4781,002,760
17151,109,0220382,613
1792117,647040,588
185411,326,49303,907,640
202125,957,9512,007,3069,544,135
21804,924,7231,952,2312,271,521
2308000
263358,528,4869,412,83022,952,640
267611,045,8211,537,9314,261,807
29231,004,1551,299,186727,420
3080453,0120156,289
3358018,907,6235,544,660
337542,538014,676
602667,748,2829,927,45226,284,382
20219503,4090173,676
20242269,676093,038
20420868,884608,202478,120
20497000
2157802,975,616872,599
2216731,488,080010,863,388
22381000
22384217,484075,032
2281838,420,954013,255,229
22834651,4910224,764
23055000
231126,675,67602,303,108
23312174,361,44616,002,25264,847,359
23458000
248604,387,27901,513,611
24869128,167,91023,168,41451,012,066
249631,559,6313,070,6331,438,536
25709216,7302,137,338701,546
2593910,368,936377,1943,687,895
259542,697,9110930,779
26219108,0002,992,525914,818
2622601,669,374489,544
2654801,112,555326,257
2655401,350,594396,062
2667702,225,160652,528
26817162,2161,554,840511,921
2685702,240,280656,962
268780670,698196,682
27111000
2781202,574,306754,915
29251000
2945101,374,660403,119
32073405,0000139,725
32173000
32253108,000037,260
32733226,0181,744,722589,616
32793221,4001,541,484528,423
3345303,179,459932,376
335730556,668163,243
36033000
36154000
3669545,000183,33069,287
37174000
39875000

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

MARIA FERNANDA SUARES LONDOÑO

 Ministra de Minas y Energía

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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