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RESOLUCIÓN 47 DE 2019

(mayo 3)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos del Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN.

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E–2019–003591, informó a la CREG que autoriza a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos que fueron objeto de la convocatoria UPME 07-2013.

En el mismo sentido, mediante la comunicación con radicado CREG E-2019-003719, la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG autorización para representar los activos mencionados en el anterior considerando.

Los ingresos esperados por la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 07-2013 fueron oficializados mediante la Resolución CREG 137 de 2014.

Teniendo en cuenta que los activos objeto de la convocatoria UPME 07-2013 tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean vinculados a la base de activos de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para recibir su respectiva remuneración.

De acuerdo con lo anterior y la solicitud presentada por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P., se considera que: i) no existe impedimento para aprobar la representación de los activos objeto de la convocatoria UPME 07-2013 por parte del solicitante y, ii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual ni las demás variables aprobadas a Intercolombia S.A. E.S.P. en la resolución CREG 177 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 916 del 3 de mayo de 2019, aprobó la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CAMBIO DE REPRESENTACIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 07-2013, que están en operación, corresponden a activos de uso y su remuneración corresponde a la aprobada mediante la resolución CREG 137 de 2014.

Además, con respecto a los citados activos, Intercolombia S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada y las obligaciones que le imponga la normativa vigente.

ARTÍCULO 2. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Intercolombia S.A. E.S.P. y a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

DIEGO MESA PUYO

Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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