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RESOLUCIÓN 47 DE 2018

(abril 13)

Diario Oficial No. 50.600 de 21 de mayo de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos del Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN.

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2018–001249, informó a la CREG que autoriza a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos objeto de la convocatoria UPME 06-2013.

En el mismo sentido, mediante la comunicación con radicado CREG E-2018-001306, la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG autorización para representar los activos mencionados en el anterior considerando.

Los ingresos esperados por la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 06-2013 fueron oficializados mediante la Resolución CREG 146 de 2014.

Teniendo en cuenta que los activos objeto de la convocatoria UPME 06-2013 tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean vinculados a la base de activos de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para recibir su respectiva remuneración.

De acuerdo con lo anterior, y la solicitud presentada por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P., esta Comisión considera que: i) no existe impedimento para aprobar la representación de los activos objeto de la convocatoria UPME 06-2013 por parte del solicitante y, ii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual ni las demás variables aprobadas a Intercolombia S.A. E.S.P. en la resolución CREG 177 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 847 del 13 de abril de 2018, aprobó la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CAMBIO DE REPRESENTACIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 06-2013, que están en operación, corresponden a activos de uso y su remuneración corresponde a la aprobada mediante la resolución CREG 146 de 2014.

Además, con respecto a los citados activos, Intercolombia S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada y las obligaciones que le imponga la normativa vigente.

ARTÍCULO 2o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Intercolombia S.A. E.S.P. y a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2018.

El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado.

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

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