RESOLUCIÓN 146 DE 2014
(octubre 22)
Diario Oficial No. 49.353 de 2 de diciembre de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Caracolí 230 kV y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 06–2013.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.
Según lo previsto en el artículo 7o de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o de esta ley”.
Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones número 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.
El artículo 4o de la citada resolución, establece que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos.
Mediante la Resolución número 181315 de 2002, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.
El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2013-2027, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser ejecutadas en los años citados, dentro de las que se incluyó la subestación Caracolí 230 kV y las líneas asociadas.
La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 06–2013 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Caracolí 230 kV y las líneas asociadas.
En los Documentos de Selección se estableció el 30 de noviembre de 2016 como fecha de puesta en operación del proyecto.
Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-009601 del 26 de septiembre de 2014, la UPME informa que la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. fue el proponente seleccionado por la UPME para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 06-2013.
La UPME, en comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-010079 del 9 de octubre de 2014, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.
Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:
– Certificado de existencia y representación legal del adjudicatario.
– Propuesta económica.
– Garantía número 10090000930 expedida por Bancolombia, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 06-2013.
– Comunicación 009698-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 06-2013, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007.
– Garantía número 097699 expedida por Corporación Financiera Colombiana, que ampara la conexión de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. al proyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME 06-2013, junto con la comunicación 006859-1 del 2 de julio de 2014 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., donde informa de la aprobación de esta garantía, y
– Cronograma de construcción del proyecto.
De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010.
Según consta en el acta de adjudicación de la Convocatoria Pública UPME 06-2013, del 23 de septiembre de 2014, a la convocatoria se presentaron varias propuestas válidas y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor presente neto del ingreso anual esperado.
De conformidad con la citada Acta de Adjudicación y la solicitud de la Upme, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado de la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria Upme 06-2013.
La Comisión en la sesión 625 del 22 de octubre de 2014 aprobó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Caracolí 230 kV y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 06-2013, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2013, para los primeros 25 años contados a partir del primero de diciembre de 2016, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 06-2013, es el siguiente:
| Año | Fechas | INGRESO ANUAL ESPERADO (Dólares del 31 de diciembre de 2013) | |
| Números | Letras | ||
| 1 | 1o-dic-2016 a 30-nov-2017 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 2 | 1o-dic-2017 a 30-nov-2018 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 3 | 1o-dic-2018 a 30-nov-2019 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 4 | 1o-dic-2019 a 30-nov-2020 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 5 | 1o-dic-2020 a 30-nov-2021 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 6 | 1o-dic-2021 a 30-nov-2022 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 7 | 1o-dic-2022 a 30-nov-2023 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 8 | 1o-dic-2023 a 30-nov-2024 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 9 | 1|-dic-2024 a 30-nov-2025 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 10 | 1o-dic-2025 a 30-nov-2026 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 11 | 1o-dic-2026 a 30-nov-2027 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 12 | 1o-dic-2027 a 30-nov-2028 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 13 | 1o-dic-2028 a 30-nov-2029 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 14 | 1o-dic-2029 a 30-nov-2030 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 15 | 1o-dic-2030 a 30-nov-2031 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 16 | 1o-dic-2031 a 30-nov-2032 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 17 | 1o-dic-2032 a 30-nov-2033 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 18 | 1o-dic-2033 a 30-nov-2034 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 19 | 1o-dic-2034 a 30-nov-2035 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 20 | 1o-dic-2035 a 30-nov-2036 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 21 | 1o-dic-2036 a 30-nov-2037 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 22 | 1o-dic-2037 a 30-nov-2038 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 23 | 1o-dic-2038 a 30-nov-2039 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 24 | 1o-dic-2039 a 30-nov-2040 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
| 25 | 1o-dic-2040 a 30-nov-2041 | 7.544.001 | siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil un dólares |
ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el artículo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Índex definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar.
PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después de la fecha prevista en los Documentos de Selección, o de la fecha que fije posteriormente el Ministerio de Minas y Energía, MME, o la CREG, de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha resolución.
PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, cuando se presente el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABLE DEL PAGO. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2014.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.