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Resolución 44 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 44 DE 2013

(abril 5)

Diario Oficial No. 48.785 de 9 de mayo de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica y adiciona el Código de Planeamiento de la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional que hace parte de la Resolución CREG 025 de 1995, mediante la cual se adopta el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Es deber del Estado, en relación con el servicio de electricidad, abastecer la demanda de energía nacional bajo criterios económicos y viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 143 de 1994.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994, señala que es objetivo de la regulación “…asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible”.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Ley 142 de 1994 establece que corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía.

Así mismo la Ley 142 de 1994 señala que las empresas conectadas al Sistema Interconectado Nacional están obligadas a cumplir el Reglamento de Operación y a utilizar sus activos con sujeción a lo establecido en él.

El comportamiento del costo de las restricciones se ha incrementado en los últimos meses y como consecuencia de ello la tarifa a los usuarios finales. La CREG ha analizado la situación y considera necesario implementar medidas orientadas a mitigar el problema. Estos análisis se presentaron en el Documento CREG 078 de 2012 y se publicó para comentarios de la industria la Resolución CREG 131 de 2012.

Dentro del plazo establecido se recibieron comentarios de los siguientes agentes interesados: Acolgen, radicados E–2012–012312 y E–2013–000023; Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), radicado E–2012–12332; Electricaribe, radicados E–2012–012373 y E–2013–000199; Codensa, radicados E–2012–012465 y E–2013–000003; EPSA, radicado E–2012–012466; Emgesa, radicados E–2012–012467 y E–2013–000362; EPM, radicado E–2012–012485; XM, radicado E–2013–000013; Asocodis radicado E–2013–000021; Consejo Nacional de Operación (CNO) radicado E–2013–000025.

Los comentarios, sugerencias, observaciones y demás aspectos que presentaron los agentes al proyecto contenido en la Resolución CREG 131 de 2012, fueron analizados en el documento CREG 027 de abril de 2013 y se incorporaron los respectivos cambios al proyecto de resolución de acuerdo con los comentarios y sugerencias que se consideraron pertinentes.

Conforme a lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto número 2897 de 2010, esta Resolución no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no contiene medidas que planteen una restricción indebida a la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 553 del 5 de abril de 2013, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 5.3 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 1995. El numeral 5.3 del Código de Planeamiento de la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional que hace parte del Código de Redes adoptado mediante la Resolución CREG 025 de 1995, quedará así:

5.3. Confiabilidad

Para la evaluación de la confiabilidad del STN se podrán usar los métodos descritos a continuación, buscando la mayor relación beneficio/costo.

5.3.1 Método determinístico

Para el análisis de confiabilidad por medio de este método se debe utilizar el criterio N–1, según el cual el STN debe ser capaz de transportar en estado estable la energía desde los centros de generación hasta las subestaciones de carga en caso normal de operación y de indisponibilidad de un circuito de transmisión a la vez.

5.3.2. Método probabilístico simplificado

Para el análisis de confiabilidad por medio de este método se deben utilizar los criterios N–1 y N–K, considerando su probabilidad de ocurrencia en la valoración de costos y beneficios. En la aplicación de estos criterios, el STN debe ser capaz de transportar en estado estable la energía desde los centros de generación hasta las subestaciones de carga.

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DE NUMERAL 5.4 AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 1995. Se adiciona el numeral 5.4 al Código de Planeamiento de la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, que hace parte del Código de Redes adoptado mediante la Resolución CREG 025 de 1995, el cual quedará así:

“5.4 Restricciones

5.4.1 Método probabilístico para la evaluación de Restricciones para la evaluación de las restricciones del STN se podrá usar el método descrito a continuación, buscando la mayor relación beneficio/costo.

Para la valoración de costos y beneficios en el análisis de restricciones por este método, se deben considerar los estados posibles de la red hasta un nivel de contingencia N–1, valorando los posibles despachos de generación en el sistema. A cada estado evaluado se le asociará una probabilidad de ocurrencia, considerando todo tipo de eventos. Adicionalmente, para cada estado de la red se calcularán los costos y beneficios considerando el mismo criterio que utilizaría el CND en el análisis eléctrico del despacho para ese estado de la red, es decir, suponiendo una contingencia adicional cuya probabilidad de ocurrencia es 1”.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir a su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2013.

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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