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RESOLUCIÓN 131 DE 2012

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que modifica la Resolución número CREG 025 de 1995, mediante la cual se adopta “el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 541 del 16 de noviembre de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución de carácter general que modifica la Resolución número CREG 025 de 1995, mediante la cual se adopta “el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución de carácter general que modifica la Resolución número CREG 025 de 1995, mediante la cual se adopta “el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2012.

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(noviembre 16)

Por la cual se modifica la Resolución número CREG 025 de 1995, mediante la cual se adopta “el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Es deber del Estado, en relación con el servicio de electricidad, abastecer la demanda de energía nacional bajo criterios económicos y viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 143 de 1994.

Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de sus funciones generales, la de asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, y promover y preservar la competencia.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Ley 142 de 1994 establece que corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía.

Así mismo la Ley 142 de 1994 señala que las empresas conectadas al Sistema Interconectado Nacional están obligadas a cumplir el Reglamento de Operación y a utilizar sus activos con sujeción a lo establecido en él.

El comportamiento del costo de las restricciones se ha incrementado en los últimos meses y como consecuencia de ello la tarifa a los usuarios finales. La CREG ha analizado la situación y considera necesario implementar medidas orientadas a mitigar el problema. Estos análisis se presentan en el Documento CREG 078 de 2012,

RESUELVE:

Artículo 1o. Elementos de planeamiento. El numeral 5.3 del Código de Planeamiento de la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional que hace parte del Código de Redes adoptado mediante la Resolución número CREG 025 de 1995, quedará así:

5.3. Confiabilidad

Para la evaluación de la confiabilidad del STN se podrán usar los métodos descritos a continuación, buscando la mayor relación beneficio/costo.

3.1 Método determinístico

Para el análisis de confiabilidad por medio de este método se debe utilizar el criterio N-1, según el cual el STN debe ser capaz de transportar en estado estable la energía desde los centros de generación hasta las subestaciones de carga en caso normal de operación y de indisponibilidad de un circuito de transmisión a la vez.

5.3.2. Método probabilístico simplificado

Para el análisis de confiabilidad por medio de este método se deben utilizar los criterios N-1 y N-2, considerando su probabilidad de ocurrencia en la valoración de costos y beneficios. En la aplicación de estos criterios, el STN debe ser capaz de transportar en estado estable la energía desde los centros de generación hasta las subestaciones de carga en caso normal de operación”.

Artículo 2o. Vigencia. La presente resolución rige a partir a su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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