RESOLUCIÓN 41 DE 2020
(marzo 31)
Diario Oficial No. 51.279 de 6 de abril 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifican unos plazos establecidos en la Resolución CREG 200 de 2019, relacionada con la conexión compartida de generadores al SIN
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE:
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permiten dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.
Según la Ley 143 de 1994, articulo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, articulo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
El artículo 85 de la misma ley señala que “Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.”
La CREG expidió la Resolución 200 de 2019 “Por la cual se define un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN”.
PARÁGRAFO. Con el propósito de que los acuerdos que se suscriban tengan los mismos lineamientos en su contenido, en un plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el ASIC publicará una propuesta para la elaboración de ellos, que recoja los requisitos señalados en esta resolución y los adicionales que el ASIC considere necesarios. En la propuesta se debe dar la posibilidad de incluir los anexos adicionales que los generadores participantes convengan hacer parte del acuerdo.
De otra parte, en el artículo 13 de la misma resolución, relacionado con los activos compartidos, se señala:
El CNO, en un plazo de cuatro meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, definirá los ajustes requeridos a los acuerdos expedidos por este Consejo o, de considerarlo necesario, aprobar nuevos acuerdos, relacionados con los procedimientos para la entrada en operación de plantas de generación que se conectan al SIN o para la ejecución de pruebas, con el propósito de incluir los aspectos adicionales que conlleva la aplicación del esquema previsto en esta resolución.
Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin tomar medidas para conjurar la situación.
En ejercicio de las funciones otorgadas, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio por diecinueve (19) días, lo que conlleva restricciones a la movilidad.
Conforme lo anterior y atendiendo la orden de aislamiento preventivo obligatorio expedida por el Gobierno Nacional en desarrollo del Estado de la Emergencia económica, social y ecológica, la CREG ha visto la necesidad de adoptar medidas con el fin de mitigar los efectos que dicha situación pueda causar en el sector de energía eléctrica.
En este sentido, se considera necesario realizar ajustes a los plazos establecidos para el ASIC y para el CON en la Resolución CREG de 2019
El artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé el deber de información al público de los proyectos específicos de regulación. No obstante, en el presente caso no se publica para consulta la resolución, toda vez que no se están modificando las reglas de conducta, sino sólo ampliando el plazo para cumplirlas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 990 del 31 de marzo de 2020, acordó expedir la presente Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. El plazo previsto en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 200 de 2019 se modifica para el 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2. El plazo previsto en el tercer inciso del artículo 13 de la Resolución CREG 200 de 2019 se modifica para el 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 31 MAR. 2020
MEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, Delegado de
Ministra de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo