RESOLUCIÓN 40 DE 2020
(marzo 31)
Diario Oficial No. 51.275 de 2 de abril 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se adoptan reglas transitorias sobre las visitas y verificaciones de los sistemas de medida de que tratan las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 y 038 de 2014.”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público, en su página web, todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
El reglamento interno de la CREG, Resolución CREG 039 de 2017, señala que se podrán publicar proyectos de regulación por plazos menores a los allí previstos, cuando el proyecto de resolución tenga menos de cinco (5) artículos.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 990 del 31 de marzo de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan reglas transitorias sobre las visitas y verificaciones de los sistemas de medida de que tratan las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 y 038 de 2014”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan reglas transitorias sobre las visitas y verificaciones de los sistemas de medida de que tratan las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 y 038 de 2014”.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co
ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 31 MAR. 2020
DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se adoptan reglas transitorias sobre las visitas y verificaciones de los sistemas de medida de que tratan las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 y 038 de 2014
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 365 de la constitución política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la Función De Señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
De conformidad con la ley 142 de 1994, artículo 3o, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del estado en la economía.
Según la ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación De Energía y Gas la función de expedir el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía.
La ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio
Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la comisión de regulación de energía y gas, entre otras, la función de definir el Reglamento de Operación, para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
El artículo 11 de la ley 143 de 1994, establece que el reglamento de operación es el “conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional”
La ley 142 de 1994, al definir el servicio de energía eléctrica, hace referencia a la medición como uno de los elementos que hacen parte de la prestación de este servicio público domiciliario. En virtud de lo anterior, los artículos 144, 145 y 146 de la ley 142 de 1994, establecen criterios sobre los instrumentos de medición del consumo y la determinación del consumo facturable, como parte de los derechos de los usuarios de que trata el artículo 9o de esta misma norma.
Mediante la resolución 025 de 1995, la CREG adoptó, en el Anexo General, el Código de redes, como parte del reglamento de operación del sin, el cual incluyó el código de medida.
Mediante la resolución CREG 156 de 2011 se establece el reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación.
En la resolución CREG 157 de 2011 se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo y se adoptan otras disposiciones, en donde se establece la realización de verificaciones de los sistemas de medición durante el proceso de objeciones al registro de fronteras comerciales. Parte de estas verificaciones se realiza in situ.
Mediante la resolución CREG 038 de 2014 se modificó el código de medida, con el objetivo de garantizar que las mediciones empleadas con propósitos operativos, comerciales, regulatorios y de vigilancia y control, sean exactas y confiables, y se desarrollen de acuerdo con las capacidades tecnológicas actuales.
Dentro de las obligaciones señaladas en el Código de Medida se encuentra la realización de verificaciones de los sistemas de medición, para garantizar su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la norma, lo que conlleva a que parte de estas verificaciones se realicen in situ.
Adicionalmente, en el Código de Medida se establecen los plazos máximos para la normalización de las fronteras comerciales ante la falla o hurto de los elementos del sistema de medición.
Mediante el decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin tomar medidas para conjurar la situación.
En ejercicio de las funciones otorgadas, el gobierno nacional, mediante el decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio por diecinueve (19) días, lo que conlleva restricciones a la movilidad, con el objetivo de lograr el aislamiento de la población.
La normalización de las fronteras comerciales implica el desplazamiento de personal de las empresas de servicios públicos, de proveedores y equipos a la ubicación de los sistemas de medición y, en algunos casos, corresponde al usuario, y no a la empresa, el suministro de los equipos de remplazo.
En el caso de las verificaciones y visitas a los sistemas de medición, estas implican el desplazamiento de personal de las empresas de servicios públicos, de las firmas de verificación contratadas por el administrador del sistema de intercambios comerciales y de los usuarios, a las instalaciones de los sistemas de medición, los cuales se encuentran distribuidos en todo el país.
Por estas razones, la comisión considera necesario suspender las visitas y verificaciones de los sistemas de medición en aplicación de las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011, y CREG 038 de 2014, de tal forma que se mitiguen los riesgos de contagio del COVID 19, en cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio dispuesto en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE ELEMENTOS EN LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. Los plazos de reparación o reposición dispuestos en el literal a) del anexo 7 de la resolución CREG 038 de 2014, deberán contarse a partir del día siguiente a la fecha de finalización del aislamiento preventivo obligatorio establecido en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. En caso de producirse eventos que dejen fuera de servicio el sistema de medida, se debe aplicar lo estipulado en el artículo 38 y en el literal e) del anexo 7 de la resolución CREG 038 de 2014, para estimar las lecturas correspondientes.
ARTÍCULO 2o. SUSPENSIÓN DE LAS VISITAS Y VERIFICACIONES A LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las visitas de que trata el artículo 46 de la resolución CREG 156 de 2011 y las verificaciones de los artículos 7o y 11 de la resolución CREG 157 de 2011, y artículos 23, 26, 31 y 39 de la resolución CREG 038 de 2014, deberán programarse, de acuerdo con los plazos máximos establecidos para dada una de estas, desde el día siguiente a la fecha de finalización del aislamiento preventivo obligatorio establecido en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
El proceso de registro de fronteras comerciales, de que trata el artículo 4o de la resolución CREG 157 de 2011, deberá continuarse sin las verificaciones requeridas y, una vez estas sean ejecutadas, se mantendrá el registro de la frontera comercial si, del resultado, se confirma el cumplimiento de los requisitos del Código de Medida. En caso contrario, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 11 de la resolución CREG 157 de 2011.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el diario
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmas del proyecto
DIEGO MESA PUYO
Viceministro de energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo