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RESOLUCIÓN 38 DE 1995

(octubre 6)

Diario Oficial No. 42.048 de 12 de octubre de 1995

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

<Esta norma no incorpora las modificaciones>

Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1995

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG" fue creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;

Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuído a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

Que mediante Resolución No. 034 de 6 de octubre de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG", se señaló el monto total de la contribución por el año de 1995, en un 0.14%;

Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1995;

Que la Comisión en su sesión del 6 de octubre de 1995 analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones por el año de 1995;

Que conforme a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Las entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1995, así:

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. $17.701.838

CENTRAL HIDROELECTRICA DEL RIO ANCHICAYA LTDA $11.522.030

CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. $36.422.144

CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. $8.905.075

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. $17.786.611

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. $16.531.802

COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. $2.247.226

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA $94.496.880

CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA $64.970.653

ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A. $36.835.326

ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. $10.847.316

ELECTRIFICADORA DE CORDOBA S.A. $1.666.575

ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA S.A. $725.262

ELECTRIFICADORA DE SAN ANDRES S.A. $2.508.354

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. $40.100.759

ELECTRIFICADORA DE SUCRE S.A. $1.616.061

ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. $70.315.225

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. $2.093.583

ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. $9.453.926

ELECTRIFICADORA DEL CHOCO S.A. $3.726.641

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. $11.350.720

ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. $16.655.841

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. $5.657.867

ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. $23.018.167

EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA $29.219.720

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE ARAUCA $4.216.686

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. $5.055.579

EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA $492.506.972

EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S.A. $24.239.005

EMPRESA DE ENERGIA DEL AMAZONAS S.A. $961.258

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S.A. $239.919

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI $81.046.567

EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $1.123.704

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN $195.993.885

EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA $7.696.605

ENERGIA ELECTRICA DE MAGANGUE S.A. $1.682.039

INTERCONEXION ELECTRICA S.A. $244.767.295

PROMOTORA DE ENERGIA ELECTRICA DE CARTAGENA S.A. $1.834.222

TERMOELECTRICA LAS FLORES $4.343.327

PARAGRAFO. Para los efectos de la presente resolución, el sector eléctrico comprende las actividades definidas en el Artículo 1o. de la Ley 143 de 1994.

ARTICULO 2o.- Las entidades del subsector de gas natural sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1995, así.

ALCANOS DEL HUILA LTDA. $2.463.539

GAS NATURAL S.A. $8.636.280

GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. $9.001

GAS NATURAL DEL MAGDALENAS.A. $790

GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. $8.085.892

GASES DE BARRANCABERMEJA S.A. $1.862.639

GASES DE LA GUAJIRA S.A. $979.530

GASES DE OCCIDENTE S.A. $111.010

GASES DEL CARIBE LTDA. $12.271.083

GASES DEL ORIENTE S.A. $588.697

GASES DEL LLANO S.A. $1.602.745

METROGAS DE COLOMBIA S.A. $1.655.873

PROMIGAS S.A. $12.286.866

SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. $13.079.23

ARTICULO 3o. El pago de la contribución especial deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente resolución, en la entidad financiera previamente señalada por la Comisión.

ARTICULO 4o. La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la publicación, según fuere el caso.

ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 de octubre de 1995

Ministro de Minas y Energía (E)   

LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ  

Presidente

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo

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