RESOLUCIÓN 38 DE 1995
(octubre 6)
Diario Oficial No. 42.048 de 12 de octubre de 1995
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
<Esta norma no incorpora las modificaciones>
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas por el año de 1995
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG" fue creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;
Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuído a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;
Que mediante Resolución No. 034 de 6 de octubre de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG", se señaló el monto total de la contribución por el año de 1995, en un 0.14%;
Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1995;
Que la Comisión en su sesión del 6 de octubre de 1995 analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones por el año de 1995;
Que conforme a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Las entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1995, así:
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. $17.701.838
CENTRAL HIDROELECTRICA DEL RIO ANCHICAYA LTDA $11.522.030
CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. $36.422.144
CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. $8.905.075
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. $17.786.611
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. $16.531.802
COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. $2.247.226
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA $94.496.880
CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA $64.970.653
ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A. $36.835.326
ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. $10.847.316
ELECTRIFICADORA DE CORDOBA S.A. $1.666.575
ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA S.A. $725.262
ELECTRIFICADORA DE SAN ANDRES S.A. $2.508.354
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. $40.100.759
ELECTRIFICADORA DE SUCRE S.A. $1.616.061
ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. $70.315.225
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. $2.093.583
ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A. $9.453.926
ELECTRIFICADORA DEL CHOCO S.A. $3.726.641
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. $11.350.720
ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. $16.655.841
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. $5.657.867
ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. $23.018.167
EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA $29.219.720
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE ARAUCA $4.216.686
EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. $5.055.579
EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA $492.506.972
EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S.A. $24.239.005
EMPRESA DE ENERGIA DEL AMAZONAS S.A. $961.258
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S.A. $239.919
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI $81.046.567
EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO $1.123.704
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN $195.993.885
EMPRESAS PUBLICAS DE PEREIRA $7.696.605
ENERGIA ELECTRICA DE MAGANGUE S.A. $1.682.039
INTERCONEXION ELECTRICA S.A. $244.767.295
PROMOTORA DE ENERGIA ELECTRICA DE CARTAGENA S.A. $1.834.222
TERMOELECTRICA LAS FLORES $4.343.327
PARAGRAFO. Para los efectos de la presente resolución, el sector eléctrico comprende las actividades definidas en el Artículo 1o. de la Ley 143 de 1994.
ARTICULO 2o.- Las entidades del subsector de gas natural sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1995, así.
ALCANOS DEL HUILA LTDA. $2.463.539
GAS NATURAL S.A. $8.636.280
GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. $9.001
GAS NATURAL DEL MAGDALENAS.A. $790
GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. $8.085.892
GASES DE BARRANCABERMEJA S.A. $1.862.639
GASES DE LA GUAJIRA S.A. $979.530
GASES DE OCCIDENTE S.A. $111.010
GASES DEL CARIBE LTDA. $12.271.083
GASES DEL ORIENTE S.A. $588.697
GASES DEL LLANO S.A. $1.602.745
METROGAS DE COLOMBIA S.A. $1.655.873
PROMIGAS S.A. $12.286.866
SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. $13.079.23
ARTICULO 3o. El pago de la contribución especial deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente resolución, en la entidad financiera previamente señalada por la Comisión.
ARTICULO 4o. La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la publicación, según fuere el caso.
ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 de octubre de 1995
Ministro de Minas y Energía (E)
LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Presidente
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo