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Resolución 038 de 1995
(6 de octubre)
Por la cual se señala la contribución que
deben pagar las entidades reguladas
por el año de 1995
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
            En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y
C o n s i d e r a n d o :
            Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG fue creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;

            Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

            Que mediante Resolución 034 de 6 de octubre de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1995, en un 0.14%;

            Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1995;

            Que la Comisión en su sesión del 6 de octubre de 1995 analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones por el año de 1995;

            Que conforme a lo expuesto,

R e s u e l v e :



    Artículo 1º.

Las entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1995, así:






    Parágrafo.

Para los efectos de la presente resolución, el sector eléctrico comprende las actividades definidas en el artículo 1º de la Ley 143 de 1994.


    Artículo 2º.


Las entidades del subsector de gas natural sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1995, así:





    Artículo 3º.

El pago de la contribución especial deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente resolución, en la entidad financiera previamente señalada por la Comisión.


    Artículo 4º.

La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la publicación, según fuere el caso.


    Artículo 5º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.

Publicada en el Diario Oficial No. 42.048 de Octubre 12 de 1.995


Comuníquese, publíquese y cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D,C, a 6 de octubre de 1995

Leopoldo Montañez Cruz
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente
Evamaría Uribe Tobón
Director Ejecutivo



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