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RESOLUCIÓN 34 DE 1995

(octubre 6)

Diario Oficial No. 42.039 de 6 de octubre de 1995

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se señala el monto de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por el año 1995.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuído a la Comisión, los artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, consagran una contribución de regulación cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, con exclusión de los factores contemplados en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que corresponde a la Comisión, señalar el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, por el año de 1995, de conformidad con la normatividad que regula esta materia;

Que conforme a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación por el año 1995, es del 0.14% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año 1994.

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 6 de Octubre de 1995

Ministro de Minas y Energía (E)   

LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ  

Presidente

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo

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