RESOLUCIÓN 34 DE 1995
(octubre 6)
Diario Oficial No. 42.039 de 6 de octubre de 1995
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se señala el monto de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por el año 1995.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuído a la Comisión, los artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, consagran una contribución de regulación cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, con exclusión de los factores contemplados en las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que corresponde a la Comisión, señalar el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, por el año de 1995, de conformidad con la normatividad que regula esta materia;
Que conforme a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación por el año 1995, es del 0.14% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año 1994.
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 6 de Octubre de 1995
Ministro de Minas y Energía (E)
LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Presidente
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo