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RESOLUCIÓN 36 DE 2006
(junio 29)
Diario Oficial No. 46.339 de 24 de julio de 2006
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 180 de 2014>
Por la cual se modifica el cálculo de los costos adicionales del mercado mayorista incluidos en el costo de prestación del servicio.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, modificada por la Resolución CREG 026 de 2006 se acogió el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, elaborado por el ASIC;
Que en el documento CREG 018 de 2006 se señaló que la Comisión revisaría los posibles costos en que incurrirían los agentes como consecuencia de la modificación del régimen de garantías;
Que los agentes han solicitado el reconocimiento de los costos adicionales ocasionados por el cambio regulatorio a las garantías que se deben constituir ante el Mercado Mayorista;
Que la Comisión analizó el efecto del cambio en las mencionadas garantías y encontró que generan costos adicionales que deben reconocerse a los agentes para garantizar la suficiencia financiera;
Que conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución CREG 031 de 1997: “Las variaciones que se produzcan en la forma de cálculo de los valores de generación, transmisión, distribución y otros, debido a modificaciones del marco regulatorio de las respectivas actividades, no implican cambios en las fórmulas generales a que se refiere la presente resolución”;
Que la Comisión considera que es fundamental garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas condiciones definidas para la constitución de las garantías ante el Mercado Mayorista, por lo cual es oportuno reconocer los costos adicionales que estas nuevas condiciones producen;
Que la Comisión, en sesión número 295 del día 29 de junio de 2006, aprobó la presente resolución;
Que conforme a lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 y la Resolución CREG 097 de 2004, artículo 2o, la Comisión decidió por unanimidad expedir esta resolución sin publicación previa del proyecto, en atención a que el nuevo esquema de garantías debe ser introducido sin dilaciones, para lo cual se hace necesario reconocer oportunamente los costos adicionales que genera,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 180 de 2014> <Ver Notas del Editor> Reconocer los costos que se ocasionan como consecuencia de los cambios regulatorios introducidos por las Resoluciones CREG 019 y 026 de 2006, como parte de los “Costos Adicionales del Mercado Mayorista (Om,t), adicionando un valor de 0.12 $/kWh, a pesos de junio de 2006, al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en el numeral 2.4 del Anexo número 1 de la Resolución CREG 031 de 1997.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 180 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2006.
El Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Presidente.
El Director Ejecutivo,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.