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RESOLUCIÓN 32 DE 2015

(marzo 27)

Diario Oficial No. 49.470 de 31 de marzo de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el articulo 55 de la Resolución 114 de 2017>

Por la cual se modifica el parágrafo 4o del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 se estableció el valor de las compensaciones que los remitentes deben pagar al transportador de gas cuando se presenten variaciones de salida superiores al 5%. También se estableció que estas compensaciones empezarán a regir el 30 de noviembre de 2014 y que hasta ese momento se dará aplicación a lo pactado por los remitentes y los transportadores sobre la materia.

Agentes del sector eléctrico plantearon inquietudes sobre la aplicación de las compensaciones por variaciones de salida establecidas en el artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013. En particular, el Consejo Nacional de Operación (CON), del sector eléctrico y la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (ANDEG), y Gecelca solicitaron suspender la aplicación de las reglas sobre compensaciones hasta que se disponga de la adecuada flexibilidad en el sector gas para atender a tiempo los redespachos y autorizaciones desde el sector eléctrico o hasta cuando se definan las alternativas adecuadas para que la demanda eléctrica no se vea en riesgo de atención.

Algunos participantes del mercado solicitaron mayor análisis antes de dar aplicación al mecanismo de compensaciones por variaciones de salida previsto en el artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 159 de 2014 la Comisión publicó la resolución de carácter general, “por la cual se modifica el parágrafo 4o del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013”, la cual estableció que las compensaciones que los remitentes deben pagar al transportador de gas cuando se presenten variaciones de salida superiores al 5% empezarán a regir el 1o de abril de 2015 y que hasta ese momento se dará aplicación a lo pactado por los remitentes y los transportadores sobre la materia.

La Comisión ha analizado las inquietudes planteadas por los participantes del mercado en relación con la aplicación de compensaciones por variaciones de salida. Dentro de este análisis la Comisión solicitó información sobre variaciones de salida a los transportadores.

Para analizar en detalle la información reportada por los transportadores se considera necesario ampliar el plazo previsto en el parágrafo 4o del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 159 de 2014.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se amplía un plazo para la entrada en vigencia de disposiciones que buscan organizar el mercado de gas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 649 del 27 de marzo de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO 4o DEL ARTÍCULO 54 DE LA RESOLUCIÓN CREG 089 DE 2013. <Resolución derogada por el articulo 55 de la Resolución 114 de 2017> <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 89 de 2013> El parágrafo 4o del artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 159 de 2014, quedará así:

PARÁGRAFO 4o. Lo establecido en este artículo empezará a regir el 1o de junio de 2015. Hasta ese momento se dará aplicación a lo pactado por los remitentes y los transportadores sobre la materia.

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el articulo 55 de la Resolución 114 de 2017> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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