RESOLUCIÓN 30 DE 2020
(marzo 26)
Diario Oficial No. 51.270 de 28 de marzo 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se modifican los medios alternos para el reporte de la oferta diaria”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
El reglamento interno de la CREG, Resolución CREG 039 de 2017, señala que se podrán publicar proyectos de regulación por plazos menores a los allí previstos cuando el proyecto de resolución tenga menos de cinco (5) artículos.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 986 del 26 de marzo de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los medios alternos para el reporte de la oferta diaria”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los medios alternos para el reporte de la oferta diaria”.
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co
ARTÍCULO 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D,C
DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía Delegado de la
Ministra de Minas y Energia
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
PROYECTO DE RESOLUCION
Por la cual se modifican los medios alternos para el reporte de la oferta diaria
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, es especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.
Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos, y en el caso en concreto, del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible paria asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía, y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Así mismo, el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 dispuso que el Estado, en relación con el servicio de energía, debe asegurar una operación eficiente, segura y confiable de las actividades del sector.
Las leyes 142 y 143 de 1994 establecen que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional y el funcionamiento del mercado de energía eléctrica.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 025 de 1995, definió el Código de Operación para el Sistema Interconectado Nacional, en donde, en uno de sus apartes, define que la información de oferta se debe hacer utilizando un medio electrónico definido por el CND, y como medio alterno, ante falla del principal, se utilizará el fax.
Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin tomar medidas para conjurar la situación, lo cual supone la posibilidad de flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios.
Ante la gravedad de la situación, el gobierno nacional, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, declaró una medida de aislamiento preventivo obligatorio por diecinueve (19) días, lo que conlleva restricciones a la movilidad para lograr el aislamiento de la población.
Las restricciones de movilidad impiden que las personas responsables de hacer las ofertas de cada uno de los agentes del mercado de energía estén trabajando desde sus hogares, sin poder acceder fácilmente a faxes, cuando falla el medio principal de reporte definido por el CND.
Dada la situación descrita, la Comisión ha encontrado necesario modificar el medio alterno para el reporte de información, para facilitar el reporte de precios en caso de falla del medio principal, para así poder garantizar el adecuado funcionamiento diario del mercado de energía.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE “OFERTA DE PRECIOS Y PRECIOS DE ARRANQUE-PARADA” CONTENIDA EN EL NUMERAL 3.1 DEL CÓDIGO DE OPERACIÓN, RESOLUCIÓN CREG 025 DE 1995. La definición quedará así:
“Oferta de Precios y Precios de Arranque-Parada
Para el envío de información de ofertas al CND, se usará la transmisión electrónica de datos que haya establecido el CND, como medio principal. El CND y el ASIC aplicarán la confidencialidad para el manejo de la información de ofertas suministradas por este medio por las empresas generadoras.
Como medio alterno, ante fallas o indisponibilidades en los sistemas de comunicaciones o de información, se empleará el envío de información de ofertas por el sistema que defina el CND, que sea verificable y seguro, y de fácil acceso para los agentes del mercado.”
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, Delegado de la
Ministra de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo