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RESOLUCIÓN 29 DE 2011

(abril 7)

Diario Oficial No. 48.066 de 11 de mayo de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que en el numeral 11.2 del Capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local;

Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral;

Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD;

Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa;

Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG-097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007;

Que mediante las Circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD;

Que la Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P. dio repuesta a la Circular CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con Radicado E-2009-002487;

Que la Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P. dio repuesta a la Circular CREG 047 de 2009 cargando la información en el aplicativo CREG que se dispuso para tal;

Que la Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P. dio repuesta a la Circular CREG 050 de 2009 enviando a la CREG la información en medio magnético y cargando la información en el aplicativo CREG desarrollado para tal fin;

Que las empresas comercializadoras: Empresa de Energía de Cundinamarca e Isagen S. A. E.S.P., dieron respuesta a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de la Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P.;

Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADn,p, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKn,p,k, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,q,p para el SDL operado por la Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P.;

Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República;

Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007;

Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que estas fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de memoriales con Radicados I-2010-001344, I-2010-001499 e I-2010-001696, los cuales contienen la información consultada en el SUI y las respuestas de las Circulares CREG 047 y 050 de 2009, siendo esta la información oficial disponible para el cálculo de los índices de referencia;

Que aplicada la metodología contenida en las Resoluciones CREG 097 de 2008 y CREG 166 de 2010, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P.;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que la Comisión, en Sesión número 483 del 7 de abril de 2011, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P.;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÍNDICE DE REFERENCIA AGRUPADO DE LA DISCONTINUIDAD, IRADN,P. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRADn,p, para el SDL operado por la Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P. es el siguiente:

TABLA 1

I RAD por trimestre para el nivel de tensión 1

TABLA 2

IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado

ARTÍCULO 2o. ÍNDICE DE REFERENCIA AGRUPADO DE LA DISCONTINUIDAD PARA EL AÑO K, IRADKN,P,K. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADKn,p,k del SDL operado por la Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P. es el siguiente:

TABLA 3

IRADK para el nivel de tensión 1

TABLA 4

IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado

ARTÍCULO 3o. PROMEDIO DE LOS ÍNDICES DE REFERENCIA DE LA DISCONTINUIDAD POR GRUPO DE CALIDAD IRGPN,Q,P. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,q,p del SDL operado por la Compañía Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P. es el siguiente:

TABLA 5

IRGP para el nivel de tensión 1

TABLA 6

IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Los valores aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme.

ARTÍCULO 5o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Arauca S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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