BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 19 DE 2016

(febrero 19)

Diario Oficial No. 49.831 de 1 de abril de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se oficializan los Ingresos Anuales Esperados para la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Caracolí 110 kV y líneas asociadas, de acuerdo con la Convocatoria UPME STR 16-2015.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7o de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la distribución de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o de esta Ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución.

La Resolución CREG 097 de 2008 definió los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. En el numeral 3.1.3 de esta resolución se prevé que los ingresos esperados para las convocatorias en el STR hagan parte del cálculo del cargo del nivel de tensión 4.

El numeral 4.2 del Capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución MME 180924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolución CREG 024 de 2013 se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección. En el artículo 17, modificado por la Resolución CREG 113 de 2015, se señalaron los criterios para la selección del adjudicatario.

El citado artículo 17 establece que “cuando haya una única oferta válida el Seleccionador, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del Proceso de Selección, hará público el Valor de la Oferta y definirá un plazo dentro del cual otros interesados podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado.

La contraoferta de menor valor que cumpla con los requisitos exigidos será informada al proponente quien deberá manifestar al seleccionador si acepta ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta y en este caso se le adjudicará el proyecto; si el Proponente no acepta, el proyecto será adjudicado al interesado que presentó la contraoferta.

Si no se presentan contraofertas válidas, el proyecto será adjudicado al proponente de la única oferta válida. (…)”.

Mediante la Resolución 181315 de 2002, modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero- Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

En el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2014-2028 la UPME ha identificado la necesidad de ejecutar el proyecto de la subestación Caracolí 110 kV y líneas asociadas.

Con base en lo establecido en la Resolución 90604 de 2014 del MME y en la Resolución CREG 093 de 2014, la UPME expidió la Resolución 0708 de 2015 por medio de la cual se identificó como proyecto urgente la obra del STR asociada al proyecto de la subestación Caracolí 110 kV y líneas asociadas.

Con base en lo previsto en el artículo 5o de la Resolución CREG 093 de 2014 y siguiendo las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 024 de 2013, la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME STR 16-2015 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Caracolí 110 kV y líneas asociadas.

En los documentos de selección se estableció el 30 de junio de 2018 como fecha de puesta en operación del proyecto y, dado que en estos documentos no se estableció una duración diferente, el periodo de pagos tendrá una duración de 25 años, de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución CREG 024 de 2013.

Según consta en el acta de continuación de audiencia de presentación de propuestas de la Convocatoria Pública UPME STR 16-2015, del 22 de diciembre de 2015, a la convocatoria se presentó una única propuesta válida. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 024 de 2013, se hizo público el valor de la oferta y se definió un plazo para que los interesados presentaran contraofertas con valores menores al publicado.

En el acta de adjudicación del 7 de enero de 2016, se indica que, una vez cumplido el plazo sin que se hubiera presentado una contraoferta, la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P. fue el proponente seleccionado por la UPME para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME STR 16-2015.

La UPME, en comunicación con radicación CREG E2016000818 del 28 de enero de 2016, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los documentos de selección y en la Resolución CREG 024 de 2013, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

- Certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, - Propuesta económica, - Garantía 5435601352 expedida por Citibank Colombia, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME STR 16-2015, - Copia de la comunicación 000513-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.

A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME STR 16-2015, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, y - Cronograma de construcción del proyecto.

De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013.

De conformidad con la solicitud de la UPME, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado de la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME STR 16-2015.

La Comisión en la Sesión 702 del 19 de febrero de 2016 aprobó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P., por el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Caracolí 110 kV y líneas asociadas, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre de 2014, para los primeros 25 años contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de puesta efectiva en operación comercial del proyecto, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME STR 16-2015, es el siguiente:

Año INGRESO ANUAL ESPERADO (Pesos constantes del 31 de diciembre de 2014)
Números Letras
125.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
225.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
325.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
425.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
525.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
625.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
725.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
825.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
925.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
1025.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
1125.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
1225.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
1325.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
1425.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
1525.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
1625.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
1725.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
1825.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
1925.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
2025.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
2125.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
2225.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
2325.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
2425.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos
2525.523.207.713Veinticinco mil quinientos veintitrés millones doscientos siete mil setecientos trece pesos

ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución CREG 024 de 2013, el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Para la facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la citada resolución.

PARÁGRAFO. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013, la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 19 de febrero de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

×
Volver arriba