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RESOLUCIÓN 708 DE 2015

(noviembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD PLANEACION MINERO-ENERGETICA - UPME

Por medio de la cual se identifica el proyecto Atlántico 3, correspondiente a la Subestación Caracoli y líneas asociadas en el Sistema de Transmisión Regional - STR, como Proyecto Urgente, en los términos de las Resoluciones MME 90604 de 2014 y CREG 093 de 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA-UPME

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 143 de 1994, artículo 4, establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda dé electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; y mantener una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector cumpliendo con los niveles establecidos.

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 16, atribuye a la UPME, entre otras, la función de elaborar y actualizar el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que la Resolución 90604 de 5 de junio de 2014 expedida por el Ministerio de Minas y Energía - MME “Por /a cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en situaciones especiales” define como Situación Especial, “Aquella circunstancia en la que se presenta una alta probabilidad de desatención de la demanda por atraso o falta de infraestructura de redes en el Sistema de Trasmisión Nacional, (STN), o en los Sistemas de Transmisión Regional, (STR), o por limitación en las redes existentes, las cuales pueden ser mitigadas con la instalación de redes en dichos sistemas'. Igualmente define como Proyectos urgentes, “Obras a realizaren el STN y STR tendientes a subsanar una Situación Especial definidas por la Upme oficiosamente o a petición del Ministerio de Minas y Energía".

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución CREG 093 de 2014 “Por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en ei Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional'.

Que el proyecto denominado Atlántico 3, que consiste en la construcción de la nueva subestación Caracoli 110 kV con dos transformadores 220/110 kV de 150 MVA y las siguientes obras asociadas: Un tramo de línea desde Caracoli hasta interceptar el circuito resultante Silencio - Cordialidad y Silencio - Veinte de Julio para conformar un doble circuito en Caracoli - Silencio; eliminar la T de Veinte de Julio desconectando de la T el circuito que: proviene de Tebsa; construir un doble circuito desde Caracoli 110 kV hasta interceptar el circuito resultante Cordialidad - Veinte de Julio para configurar los circuitos Caracoli - Cordialidad y Caracoli - Veinte de Julio; ejecutar obras de conexión y desconexión en Ja Subestación Veinte de Julio 110 kV para unir los circuitos Caracoli - Veinte de Julio y Veinte de Julio - Malambo, conformando Caracoli - Malambo 110 kV; construir un tramo de 500 m aproximadamente para conectar el extremo abierto que quedó de T de Veinte de Julio - Tebsa con Veinte de Julio, utilizando la bahía que quedó disponible en Veinte de Julio de la conformación de Caracoli - Malambo y finalmente construir un nuevo circuito Caracoli - Malambo a 110 kV. Este proyecto fue aprobado mediante concepto UPME 20131500058821, posteriormente se dio alcance al concepto Caracoli 110 kV con radicado UPME 20141500002441 y finalmente mediante radicado 20141500046721 de la UPME se emitió concepto sobre obras adicionales en Atlántico.

Que el anterior proyecto del STR, denominado Atlántico 3, Subestación Caracoli y líneas asociadas en el STR, en un comienzo estaban a cargo del Operador dé Red (OR), Etectricaribe S.A. E.S.P., sin embargo, mediante comunicación 20151260013232 del 31 de marzo de 2015, este OR renunció a ejecutar dicha obra y por lo tanto se debe recurrir a convocatoria pública para su ejecución.

Que la ausencia de las obras del proyecto Atlántico 3, Subestación Caracoli y líneas asociadas, a futuro, implicaría una situación de desabastecimiento de energía en su área de influencia.

Que la renuncia del Operador de Red a realizar las obras y dada la fecha en que realizó dicha declaración, obligó a iniciar el proceso de estructuración de los documentos de selección de la convocatoria^ incluidas las especificaciones técnicas, comprometió la fecha inicial de entrada en operación de los proyectos y a su vez resultó insuficiente el plazo para llevar a cabo el proceso de convocatoria pública y la correspondiente ejecución de los proyectos, por lo tanto se debe establecer una nueva fecha de entrada en operación.

Que frente a lo expuesto, se considera que se cumple con los criterios para determinar las citadas obras como "Proyecto Urgente".

Por lo anterior, la UPME

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. IDENTIFIQUESE como Proyecto Urgente, el proyecto Atlántico 3, el cual se desarrollará mediante el proceso de convocatoria pública y deberá entrar en operación junio de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. Dése cumplimiento a los procedimientos y mecanismos adoptados en la Resolución MME 90604 del 5 de junio de 2014 y en la Resolución CREG 093 del 24 de junio de 2014.

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Deberá publicarse en la página WEB de la UPME.

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director General

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