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RESOLUCIÓN 16 DE 2020

(febrero 14)

Diario Oficial No. 51.275 de 2 de abril 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza la base de activos de La Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN PE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se definieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN.

Mediante la Resolución CREG 111 de 2010, modificada por La Resolución CREG 059 de 2018, se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., en el STN.

El artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las resoluciones CREG 085 de 2002, 120 de 2003 y 147 de 2011, establece:

"'Artículo 6o. Ampliaciones de las Instalaciones del STN que se encuentren en servicio. Los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación, tales como:

a) montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN;

b) cambio en la configuración de subestaciones existentes;

c) montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 KV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio;

harán parte del Plan de Expansión de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o de la presente Resolución y en esta medida su ejecución podrá ser objetada. De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Referencia, será desarrollada por el transmisor que representa ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos objeto de la ampliación.(...)

De acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6o de la presente Resolución.”

La Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2019-011459, solicitó la modificación de la base de activos de la empresa por el cambio de la configuración de la subestación Barranca y, en consecuencia, actualizar el ingreso anual del transmisor.

Con la misma comunicación, entrega copia de la carta 20161520020371 de la UPME, con fecha del 13 de mayo de 2016, donde se da concepto favorable para que la Electrificadora de Santander proceda al cambio de configuración en la subestación Barranca, 230 KV, de anillo a interruptor y medio, proyecto incluido en el Plan de Expansión 2014-2028, el cual se requería que entrara en operación en noviembre de 2019.

La empresa también adjunta una comunicación de XM, en su carácter de Centro Nacional de Despacho, donde informa que de la última etapa del proyecto entró en operación comercial el 30 de septiembre de 2019.

De acuerdo con el listado de unidades constructivas incluido en el concepto UPME y en la comunicación de la empresa se harán los siguientes cambios en la base de activos de la Electrificadora de Santander:

- Se excluirán las siguientes unidades constructivas:

Código UCCódigo SubestaciónCantidad% de usoRPP
SE2136621000
SE2146621000

- Se incluirán las siguientes unidades constructivas:

Código UCCódigo SubestaciónCantidad% de usoRPP
SE2176621000
SE2186641000
SE2246611000
SE2336611000
SE2406611000

Mediante auto del 3 de diciembre de 2019, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2019-0210. De lo anterior se informó a la empresa mediante comunicación con radicado CREG S-2019-006689.

Posteriormente, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la CREG publicó en el Diario Oficial y en la página web de la entidad un resumen de la solicitud con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.

Con base en los análisis efectuados y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., por la reconfiguración de la subestación Barranca.

Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales:

Costo AnualPesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente Eléctrico (CAEAj)14.275.1.95.401
Costo Activo No Eléctrico (ANE)713.759.770
Valor de los gastos de AOM (VAOMj)3.096.287.331
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj)5.818.428

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 978 del 14 de febrero de 2020 aprobó actualizar la base de activos de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la base de activos de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3o de la Resolución CREG 111 de 2010, con los siguientes cambios:

- Se modifican los siguientes registros del numeral 1 Subestaciones de la base de activos del anexo de la citada resolución, así:

No.SubestaciónUCPU
1BarrancaSE2130,00000
2BarrancaSE2130,00000
3BarrancaSE2140,00000
4BarrancaSE2140,00000

Se adicionan los siguientes registros al numeral 1 Subestaciones de la base de activos del anexo de la citada resolución, así:

No.SubestaciónUCPU
18BarrancaSE2171,00000
19BarrancaSE2171,00000
20BarrancaSE2181,00000
21BarrancaSE2181,00000
22BarrancaSE2181,00000
23BarrancaSE2181,00000
24BarrancaSE2241,00000
25BarrancaSE2331,00000
26BarrancaSE2401,00000

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 111 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso anualPesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)18.078.031.550

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 111 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 4o. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., calculado con la base de activos a la que hace referencia el artículo 3o de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de reposiciónPesos de diciembre de 2008
Costo de Reposición de Activos Eléctricos (CREj)120.255.828.028

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.”

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la  Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

DIEGO MESA PUYO

Viceministro de Energía

Delegado de la Ministra de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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