RESOLUCIÓN 6 DE 2016
(enero 27)
<Fuente:Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN.
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., en adelante ISA, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E–2015–012994, informó a la CREG que autoriza a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos objeto de las convocatorias UPME 02-2013 y UPME-02-2014.
En el mismo sentido, mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2015-013260, la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG autorizar la representación de los activos mencionados en el anterior considerando.
Respecto a los activos objeto de la convocatoria UPME 02-2013, debe decirse que los ingresos del respectivo proyecto fueron oficializados mediante la Resolución CREG 005 de 2014 y para los activos objeto de la convocatoria UPME 02-2014, mediante la Resolución CREG 116 de 2014.
Teniendo en cuenta que los activos objeto de las convocatorias UPME 02-2013 y UPME-02-2014 tienen esquemas de remuneración propios, no es necesario que los mismos sean vinculados a la base de activos de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para recibir su respectiva remuneración.
De acuerdo con lo anterior, y en atención a la solicitud realizada por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P., esta Comisión considera que no existe impedimento para aprobar la representación de los activos objeto de las convocatorias UPME 02-2013 y UPME-02-2014 por parte del solicitante sin que sea necesario modificar la base de activos, el ingreso anual ni las demás variables aprobadas a Intercolombia S.A. E.S.P. en la resolución CREG 177 de 2013.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 699 de enero 27 de 2016, aprobó la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte de los proyecto objeto de las convocatorias UPME 02-2013 y UPME-02-2014, que están en operación, corresponden a activos de uso y su remuneración corresponde a la aprobada mediante las resoluciones CREG 005 y 116 de 2014.
Además, con respecto a los citados activos, Intercolombia S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada y las demás obligaciones que le imponga la normativa vigente.
ARTÍCULO 2o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a los representantes legales o a quienes hagan sus veces de las empresas Intercolombia S.A. E.S.P. y a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los
CARLOS FERNANDO ERASO CALER
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo