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RESOLUCIÓN 5 DE 2013
(febrero 15)
Diario Oficial No. 48.716 de 26 de febrero de 2013
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica la Resolución número CREG148 de 2010 y se adoptan otras disposiciones sobre la asignación de OEF para el período 2014-2015.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG mediante Resolución número CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
Mediante la Resolución número 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.
La CREG expidió la Resolución número CREG 081 de 2009 en la cual definió la oportunidad para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014.
En la Resolución número CREG 180 de 2010 la CREG estableció la oportunidad para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015.
Mediante la Resolución número 181 de 2010 se adicionaron y modificaron las reglas para respaldar Obligaciones de Energía Firme con combustibles líquidos.
El parágrafo del artículo 3o de esta última resolución fue modificado por la Resolución 003 de 2011.
La CREG expidió la Resolución número 056 de 2011 mediante la cual se adoptaron las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución número CREG 071 de 2006, para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.
Las Resoluciones 087 y 121 de 2011 modificaron la Resolución número CREG 180 de 2010.
Mediante la Resolución número 106 de 2011 la Comisión definió una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad y se adoptan otras disposiciones.
Mediante la Resolución número 118 de 2011 la CREG adoptó el procedimiento comercialización transitoria de gas natural para los años 2012 y 2013, en el cual se establece que en el mes de diciembre de 2011 se llevarán a cabo las subastas respectivas.
De conformidad con lo establecido en el Decreto número 2100 de 2011 la CREG viene adelantando los análisis y diseño regulatorio para la implementación de las subastas de gas natural para la comercialización a partir del año 2014, cuya adopción se tiene prevista para el primer trimestre de 2013.
La CREG viene adelantando el análisis y definición del esquema de confiabilidad del gas natural, según lo definido en el Decreto número 2100 de 2011, cuya adopción se tiene prevista para el primer trimestre de 2013.
La CREG expidió para comentarios la Resolución número 054 de 2012 en la cual presentó la propuesta para establecer los criterios de confiabilidad, se fijan las reglas para la evaluación y de los proyectos de inversión en confiabilidad del servicio público de gas natural.
La CREG expidió la Resolución número 055 de 2012, por la cual se modificó la fecha de entrega de los contratos de combustibles líquidos para las Obligaciones de Energía Firme del período 2013-2014 y 2014-2015 y la fecha de entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para el período 2015-2016.
Mediante la Resolución número 113 de 2012 la Comisión presentó para comentarios los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del Reglamento de operación de gas natural.
Las empresas EPM ESP, radicado E-2012-011527, CELSIA S.A. E.S.P., radicados E-2012-011796 y E-2012-011797, ANDEG, radicado E-2012-012206, y GECELCA S.A. E.S.P., radicado E-2013-000159, solicitaron el aplazamiento de las fechas de entrega de los contratos de líquidos, documentos de logística y garantías de construcción a que se habían comprometido para los períodos 2013-2014 y 2014-2015 para tener la posibilidad de respaldar las Obligaciones de Energía Firme para dichos períodos con gas natural.
Al analizar las solicitudes la CREG encontró conveniente aplazar la fecha para la entrega de los contratos de combustible, documentos de logística y garantías de construcción para respaldar Obligaciones de Energía Firme con combustibles líquidos para el período 2014-2015, teniendo en cuenta que el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación es de veintiún meses y que está próxima la definición de las reglas del mercado mayorista de gas.
Por otra parte la Comisión no encontró conveniente aplazar la fecha para la entrega de los contratos de combustible, documentos de logística y garantías de construcción para respaldar Obligaciones de Energía Firme con combustibles líquidos para el período 2013-2014, teniendo en cuenta que el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación es menor a un año, sólo nueve meses, tiempo que no es suficiente para tomar medidas que permitan cubrir los faltantes de energía firme que se puedan originar por la falta de contratos de combustible.
La Comisión encontró conveniente ajustar la opción de cesión condicionada de Obligaciones de Energía Firme para que los agentes que ofrecieron utilizar combustibles líquidos tengan tiempo para considerar la alternativa de respaldar las OEF con gas natural, una vez se haya adoptado la regulación de mercado mayorista de gas, sin poner el riesgo la confiabilidad el suministro de energía eléctrica.
La CREG consideró que la alternativa de respaldar Obligaciones de Energía Firme (OEF), para el período 2014-2015 con gas natural importado, establecida en la Resolución número CREG 087 de 2011, que definía los incentivos para hacer una entrada temprana de la infraestructura de importación de gas natural para el período 2015-2016, no es viable en el momento dado que a la fecha ningún agente ha manifestado interés para dicho período y teniendo en cuenta que los tiempos son insuficientes para obtener la licencia ambiental, permisos de puertos, contratos de construcción, operación y suministro de gas natural desde el mercado internacional.
Mediante la Resolución número CREG 002 de 2013 la Comisión publicó para comentarios por cinco días hábiles, un proyecto de resolución, “por la cual se modifica la Resolución número CREG 148 de 2010 y se adoptan otras disposiciones sobre la asignación de OEF para el período 2014-2015”.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución número CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para celebrar oportunamente los contratos de cesión condicionada cuyo plazo máximo de entrega es el día 28 de febrero.
Una vez transcurrido el plazo establecido se recibieron comentarios de: Gecelcas S.A. E.S.P., radicado E-2013-000700, XM S.A. E.S.P, radicado E-2013-000759, E.P.M. E.S.P., radicado E-2013-000764, y ANDEG, radicado E-2013-000768.
Los comentarios, sugerencias, observaciones y demás aspectos que presentaron los agentes al proyecto contenido en la Resolución número CREG 002 de 2013, fueron analizados en el documento CREG-005 del 15 de febrero de 2013 y se incorporaron los respectivos cambios al proyecto de acuerdo con los comentarios y sugerencias que se consideraron pertinentes.
Según señalado en el Decreto número 2897 de 2010 no se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio, por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 548 del 15 de febrero de 2013, acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LA FECHA PARA LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA ASIGNACIÓN OEF 2014-2015 CONTENIDA EN EL CRONOGRAMA DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CREG 180 DE 2010. La publicación de resultados de la asignación OEF para el período 2014-2015 de que trata el cronograma del anexo de la Resolución número CREG 180 de 2010, se deberá realizar el quince (15) de mayo de 2013.
La asignación correspondiente se realizará considerando la proyección de demanda publicada por la UPME que sea más reciente al momento de la asignación y la Demanda Objetivo se adoptará mediante resolución posterior.
ARTÍCULO 2o. OPCIÓN PARA LA ENTREGA DE CONTRATOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y DOCUMENTO DE LOGÍSTICA PARA RESPALDAR LAS OEF DEL PERÍODO 2014-2015. Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución número CREG 085 de 2007 para cubrir las Obligaciones de Energía Firme del período diciembre 1o de 2014 a noviembre 30 de 2015 y que deben entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios de terceros y el documento de logística de abastecimiento con al menos dos (2) años del Inicio del Período de Vigencia de Obligación de la Energía Firme, podrán optar por entregar estos documentos con al menos doce (12) meses de antelación del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme del período 2014-2015.
ARTÍCULO 3o. FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE AUDITORÍA DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CREG 181 DE 2010 PARA LOS CONTRATOS Y DOCUMENTOS DE LOGÍSTICA DEL PERÍODO 2014-2015. El proceso de auditoría definido en el artículo 4o de la Resolución número CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística de combustibles líquidos entregados para el período 2014-2015, deberá finalizar a más tardar seis (6) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de dicho período.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CREG 148 DE 2010. El artículo 1o de la Resolución número CREG 148 de 2010, quedará así:
“Artículo 1o. Opción a la entrega de contratos de combustible. Un agente generador que represente a una planta con Asignación de Obligaciones de Energía Firme que haya optado por la alternativa ii) del artículo 13 de la Resolución número CREG 085 de 2007 tendrá como opción a la obligación establecida en ese numeral, celebrar y entregar al ASIC un contrato de cesión de la OEF asignada para el período de doce (12) meses por lo menos en una porción igual a la parte no cubierta por el contrato de combustible, con una o varias plantas con ENFICC no comprometida, quienes deberán comprometerse a asumir la OEF en las mismas condiciones en que se le asignó al cedente. El perfeccionamiento de la cesión deberá estar condicionado a la no entrega de los contratos de combustible y el documento de logística, cuando aplique, por parte del agente cedente. El ASIC verificará que el contrato de cesión cumpla estas condiciones.
El agente que no cumpla con la entrega de los contratos y el documento de logística, cuando aplique, de acuerdo con la alternativa ii) del artículo 13 de la Resolución número CREG 085 de 2007 ni cumpla con todos los requisitos indicados anteriormente, perderá las OEF asignadas.
Los agentes que se acojan a la opción contenida en este artículo deberán entregar con al menos un mes de anticipación al inicio del Período de Vigencia de las Obligaciones los siguientes documentos:
1. Los contratos de combustible y el documento de logística, cuando aplique, necesarios para cubrir la parte de la OEF respaldada por la opción a que se refiere este artículo.
2. Certificado de auditor en donde este manifieste, sin ambigüedades, que el contrato cuenta con cantidades necesarias para respaldar las OEF, según lo definido en el Anexo 6 de la Resolución número CREG 071 de 2006.
Las plantas que vayan a utilizar combustibles líquidos y que en los últimos seis meses no hayan operado con ellos, en la auditoría deberán:
i) Revisar que la planta de generación puede operar con el combustible que respalda, y ii) Aplicar el procedimiento definido en el artículo 4o de la Resolución número CREG 181 de 2010 para verificar el contrato y la logística.
De no cumplir con las obligaciones señaladas en el inciso anterior se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se perfeccionará el contrato de cesión de las OEF de que trata este artículo y la OEF asignada a la planta se ajustará a la cantidad garantizada con el contrato de combustible entregado en la fecha prevista para la entrega del contrato, según la alternativa ii) del artículo 13 de la Resolución número CREG 085 de 2007.
b) Para optar por asignaciones con esta planta o unidad que se realicen posteriormente deberá presentar el contrato de combustibles necesario para garantizar la ENFICC.
PARÁGRAFO 1o. La firma de auditoría se deberá contratar observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución número CREG 071 de 2006, de la lista de auditores publicada por el CNO para adelantar las labores de que trata la Resolución número CREG 181 de 2010.
PARÁGRAFO 2o. Las plantas térmicas que tengan respaldadas sus OEF con gas natural y deseen hacer uso de la opción del presente artículo lo podrán hacer dentro de los 12 meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del Período de Vigencia de las Obligaciones, con lo cual podrán sustituir la garantía de disponibilidad de contratos de combustible de que trata el Capítulo 5 del Reglamento de Garantías del Cargo por Confiabilidad contenido en la Resolución número CREG 061 de 2007”.
ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS. Deróguense el literal c) del numeral 1 del artículo 2o de la Resolución número CREG 087 de 2011, el artículo 2o de la Resolución número CREG 121 de 2011 y artículo 2o de la Resolución número CREG 181 de 2011.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
15 de febrero de 2013.
El Presidente,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.