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RESOLUCIÓN 0592 DE 2026

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 53.638 de 25 de septiembre de 2026

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por la cual se suspende temporalmente la aplicación del artículo 4o de la Resolución número 0651 del 27 de agosto de 2025, por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, sus modificaciones, y se dictan otras disposiciones.

LA VICEPRESIDENTA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),

en uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 7o, literal B), numeral 2 y los artículos 17 y 18 de la Ley 2056 de 2020; el numeral 17 del artículo 4o del Decreto Ley 4137 de 2011, el numeral 17 del artículo 3o del Decreto número 714 de 2012; la Resolución número 0375 de 2024 de la ANH, las Resoluciones números 40009 del 14 de enero de 2021, 40236 del 7 de julio de 2022 y 40537 del 11 de diciembre de 2024, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 de la Constitución Política, "El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes".

Que el numeral 17 del artículo 4o del Decreto Ley 4137 de 2011 y el numeral 17 del artículo 3o del Decreto número 714 de 2012, establecen como función de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), "hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral".

Que según el numeral 2 del literal B) del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) ejercer las funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos, dentro de las cuales, entre otras, se encuentran el realizar el seguimiento y control de los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos, así como verificar la medición y monitoreo a los volúmenes de producción.

Que mediante Resolución número 40009 del 14 de enero de 2021, el Ministerio de Minas y Energía estableció los lineamientos para el desarrollo de la fiscalización de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia.

Que a través de la Resolución número 40236 del 7 de julio de 2022, el Ministerio de Minas y Energía estableció los requisitos que deben cumplir los operadores para la correcta medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos que se produzcan en el territorio nacional.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40537 del 11 de diciembre de 2024, mediante la cual se establecieron medidas en materia de exploración y producción de hidrocarburos.

Que en desarrollo de sus competencias, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) ha definido lineamientos orientados a asegurar la medición, el registro y el control confiable de la producción de hidrocarburos, promoviendo la modernización de los sistemas de información mediante la adopción de estándares tecnológicos (IT/OT) que garanticen la captura, aseguramiento y transmisión oportuna y verificable de la información operacional.

Que en este contexto, y en armonía con los postulados de la política de transición energética y de fiscalización inteligente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a través de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones (VORP), expidió la Resolución número 0651 del 27 de agosto de 2025, por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante la cual se fijaron disposiciones de carácter vinculante para la implementación de sistemas de telemetría y captura automatizada de datos de alta y baja frecuencia por parte de los operadores.

Que la Resolución número 0651 de 2025, ha sido modificada mediante las Resoluciones números 0708 del 16 de septiembre de 2025, 0885 del 29 de octubre de 2025, 0052 del 2 de febrero de 2026 y 0101 del 5 de marzo de 2026, expedidas también por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones (VORP), mediante las cuales se han efectuado ajustes al ámbito de aplicación, las condiciones técnicas, los planes de implementación y los plazos asociados a la implementación de los sistemas de telemetría.

Que el artículo 4o de la Resolución número 0651 de 2025, estableció los plazos para la implementación de las acciones contempladas en los planes de implementación presentados por los operadores, así como las condiciones asociadas al reporte de información mediante los archivos JSON definidos por la Agencia.

Que mediante la Resolución número 0052 de 2026, se modificó, entre otros, el artículo 4o de la Resolución número 0651 de 2025, diferenciando, entre otros aspectos, los umbrales de producción de petróleo y gas para la aplicación de los sistemas de telemetría y las condiciones correspondientes a las diferentes etapas de producción y pruebas.

Que posteriormente, mediante la Resolución número 0101 de 2026, se modificó el artículo 4o de la Resolución número 0651 de 2025, ampliando el plazo para la ejecución y finalización de las acciones contempladas en los planes de implementación presentados por los operadores.

Que en el marco de la mesa de trabajo realizada el 15 de septiembre de 2026, con participación de las empresas operadoras, la Asociación Colombiana del Petróleo y Gas - ACP y Ecopetrol S.A., y en desarrollo de las actividades de implementación de los sistemas de telemetría, se identificaron aspectos técnicos, operativos y de interoperabilidad que requieren revisión, validación y ajuste para la adecuada aplicación de las obligaciones previstas en el artículo 4o de la Resolución número 0651 de 2025 y sus modificaciones; en atención a lo anterior, los asistentes a la mesa propusieron a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) suspender por un término de seis (6) meses la aplicación del artículo 4o de la Resolución número 0651 de 2025 y sus modificaciones, con el fin de disponer del tiempo necesario para realizar mesas técnicas y adelantar las actividades requeridas para su aplicación, como consta en Acta de Reunión radicado Id: 2241966.

Que en ejercicio de sus competencias de fiscalización, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) debe propender porque los mecanismos tecnológicos destinados a la captura y transmisión de información permitan obtener datos oportunos, íntegros, trazables y confiables, de manera que las herramientas tecnológicas implementadas contribuyan efectivamente al cumplimiento de sus funciones.

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a través de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones (VORP), considera necesario y procedente suspender temporalmente la aplicación del artículo 4o de la Resolución número 0651 de 2025 y sus modificaciones, a fin de contar con el término necesario para adelantar las acciones técnicas y operativas orientadas a revisar y validar los aspectos identificados durante las mesas de trabajo y, de ser necesario, efectuar los ajustes que correspondan a las condiciones y plazos previstos para su implementación.

Que la medida de suspensión de la aplicación del artículo 4o de la Resolución número 0651 de 2025 y sus modificaciones, es de carácter temporal y no implica la derogatoria ni modificación de la Resolución número 0651 de 2025 o de sus modificaciones, ni afecta la vigencia y aplicación de las demás disposiciones contenidas en dichos actos; tampoco limita ni suspende las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en materia de fiscalización de los recursos hidrocarburíferos.

Que en mérito de lo expuesto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN TEMPORAL. Suspender, a partir del 30 de septiembre de 2026 y por el término de seis (6) meses, la aplicación del artículo 4o de la Resolución número 0651 del 27 de agosto de 2025, modificado por las Resoluciones números 0052 y 0101 de 2026.

PARÁGRAFO. La presente suspensión comprenderá exclusivamente los efectos jurídicos asociados a los plazos y obligaciones cuya exigibilidad se encuentre directamente sustentada en el artículo 4o objeto de suspensión, durante el término establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN. La suspensión dispuesta en el artículo anterior no implica la suspensión, derogatoria o modificación de las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 0651 de 2025 y sus modificaciones, las cuales continuarán vigentes en lo que no resulte incompatible con la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN. La suspensión establecida mediante la presente resolución tendrá vigencia hasta el 29 de marzo de 2027. Antes del vencimiento de dicho término, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) determinará, mediante acto administrativo, la reanudación de la aplicación del artículo 4o, su modificación o la adopción de las medidas regulatorias que resulten procedentes de acuerdo con los resultados de las mesas técnicas adelantadas.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio del término establecido para la suspensión temporal, si la ANH considera que las causas que dieron lugar a la suspensión han cesado o han sido superadas, podrá ordenar, mediante acto administrativo, su reactivación en cualquier momento.

PARÁGRAFO 2o. Las disposiciones y anexos técnicos de la Resolución número 0651 del 27 de agosto de 2025 y sus modificaciones, continuarán vigentes en todo aquello que no haya sido expresamente suspendido por la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial y en la página web de la ANH.

Concordancias

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); Art. 65; Art. 87  

Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bogotá, D. C., el 25 de septiembre de 2026.

La Vicepresidenta de Operaciones, Regalías y Participaciones (e),

Carolina Castrillón Rincón.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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