Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Disposiciones generales
ARTÍCULO 8.2.1.1. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se encuentren registradas o vayan a registrarse como agentes del Mercado Mayorista y realicen transacciones comerciales en dicho mercado, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 024 de 1995.
(Fuente: R CREG 019/06, art. 1)
ARTÍCULO 8.2.1.2. MECANISMOS DE CUBRIMIENTO PARA LAS TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA. Los agentes del Mercado de Energía Mayorista deberán garantizar o cubrir el pago de las transacciones comerciales por las que resultarán obligados en dicho mercado, con sujeción a lo establecido en la presente resolución. Para ello deberán optar por alguno de los siguientes medios: otorgamiento de garantías, prepagos o pagos anticipados, o cesión de los créditos existentes en ese mercado.
(Fuente: R CREG 019/06, art. 2)
ARTÍCULO 8.2.1.3. VALOR DE LA COBERTURA. Las garantías, los prepagos o pagos anticipados y la cesión de créditos, de que trata la presente resolución, se otorgarán por un valor que garantice o satisfaga el pago de las obligaciones de cada uno de los agentes que participen en el mercado mayorista a través de la Bolsa de Energía, los cargos del Centro Nacional de Despacho (CND) y del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), los cargos por uso del Sistema Interconectado Nacional (SIN), los pagos por reconciliaciones, servicios complementarios, cargo por capacidad y cualquier otro concepto, que sean liquidados y recaudados por el Administrador del SIC o por el LAC. Dicho valor será establecido por el ASIC con sujeción al Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista que se adopta con la presente resolución.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 42 de 2006> El Operador de Red, bajo su responsabilidad, podrá autorizar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para que no exija al comercializador de la persona jurídica de la cual hace parte, garantía por los pagos correspondientes a cargos por uso de sus activos en el Sistema de Transmisión Regional. En este caso, el costo adicional aprobado en la Resolución CREG 036 de 2006, para el comercializador de la respectiva persona jurídica, se reducirá al 65%.
Lo dispuesto en este parágrafo regirá hasta que se apruebe el mecanismo organizado de cubrimiento de las transacciones en el Mercado Mayorista, previsto en el artículo 8o de esta resolución.
(Fuente: R CREG 019/06, art. 3) (Fuente: R CREG 042/06, art. 1)
ARTÍCULO 8.2.1.4. CRITERIOS Y OTORGAMIENTO DE LAS GARANTÍAS. Las garantías para cubrir las transacciones de un agente del Mercado de Energía Mayorista deberán cumplir los criterios establecidos en el Anexo C de la Resolución CREG 024 de 1995, en la forma como se modifica en la presente Resolución, y deben ser otorgadas conforme a lo previsto en este mismo anexo y en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.
PARÁGRAFO. En caso de que un agente no entregue las garantías o el monto de las otorgadas sea insuficiente para cubrir sus operaciones en el Mercado y no cumpla con los plazos establecidos para sus respectivos ajustes, quedará inmediatamente sometido a la realización de los pagos anticipados.
(Fuente: R CREG 019/06, art. 4)
ARTÍCULO 8.2.1.5. PREPAGOS O PAGOS ANTICIPADOS. Los prepagos o pagos anticipados para cubrir las transacciones a cargo de un agente del Mercado de Energía Mayorista se deberán efectuar conforme a lo establecido en esta Resolución y en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.
(Fuente: R CREG 019/06, art. 7)
ARTÍCULO 8.2.1.6. CESIÓN DE CRÉDITOS A FAVOR DEL ASIC PARA CUBRIR EL PAGO DE TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA. El pago de las obligaciones de un agente registrado en el Mercado de Energía Mayorista, que realiza alguna de las actividades del servicio público de energía eléctrica, se podrá cubrir con los créditos existentes que tenga a su favor la misma empresa por el desarrollo de otra de las actividades del servicio, según las liquidaciones mensuales que haya efectuado el ASIC, y que se cedan de manera definitiva, irrevocable e incondicional a este último, conforme a lo establecido en esta resolución y en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que los créditos cedidos resulten insuficientes para cubrir las operaciones de un agente en el Mercado y no cumpla con los plazos establecidos para los respectivos ajustes, dicho agente quedará inmediatamente sometido a la realización de los pagos anticipados.
PARÁGRAFO 2o. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, el Comité Asesor de Comercialización (CAC) presentará a la CREG un estudio de alternativas para el diseño e implementación de un mecanismo organizado de cubrimiento de las transacciones en el Mercado Mayorista, de tal manera que sea aplicable entre cualquier agente observando, en especial, los principios de transparencia, neutralidad y múltiple concurrencia.
(Fuente: R CREG 019/06, art. 8)
ARTÍCULO 8.2.1.7. INCUMPLIMIENTO EN EL CUBRIMIENTO DE LAS TRANSACCIONES. El incumplimiento en el cubrimiento de las transacciones a través de los mecanismos de que trata la presente Resolución, o en los ajustes a que haya lugar para las garantías o los demás mecanismos de cubrimiento, dará lugar al retiro del agente del mercado conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Comercialización del Servicio Público de Energía Eléctrica. Habrá incumplimiento del agente cuando no haya obtenido la aprobación del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales de los mecanismos de cubrimiento o de sus ajustes en los plazos que se establecen en el artículo 15 y en el artículo 18 del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.
PARÁGRAFO. Hasta tanto se haya adoptado e implementado la regulación aplicable al Prestador de Última Instancia, el incumplimiento de que trata este artículo por parte de Agentes que realicen en forma conjunta las actividades de comercialización y distribución no dará lugar a la aplicación del procedimiento de retiro a estos Agentes. Tal incumplimiento dará lugar a la aplicación del procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 116 de 1998 y demás que la modifiquen o sustituyan.
(Fuente: R CREG 019/06, art. 9) (Fuente: R CREG 158/11, art. 2)
ARTÍCULO 8.2.1.8. EMPRESAS INTERVENIDAS. Cuando una empresa que realiza operaciones en el mercado mayorista sea intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, e incumpla sus obligaciones adquiridas con posterioridad a la fecha de intervención, el incumplimiento será causal de aplicación de los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG 116 de 1998, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1o. Los pagos realizados por empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en fecha posterior a la toma de posesión, se aplicarán en primer lugar a las obligaciones con vencimiento posterior a dicha fecha, imputando primero a los intereses de mora que se originen por el no pago oportuno de dichas obligaciones.
PARÁGRAFO 2o. El incumplimiento en el cubrimiento de las transacciones a través de los mecanismos de que trata la presente resolución, por parte de las empresas intervenidas mediante toma de posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, será causal para la iniciación del proceso de limitación de suministro de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 116 de 1998, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.
(Fuente: R CREG 019/06, art. 10)
ARTÍCULO 8.2.1.9. AJUSTE SEMANAL. Semanalmente el ASIC realizará un ajuste a las garantías y a los demás mecanismos de cubrimiento. De resultar diferencias a cargo del agente, este deberá cumplir con los ajustes exigidos por el ASIC de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista. Para efectos del ajuste de que trata el presente artículo el ASIC utilizará la mejor información disponible.
(Fuente: R CREG 019/06, art. 11)
ARTÍCULO 8.2.1.10. AJUSTE MENSUAL. Una vez conocida la facturación definitiva para cada mes de operación, el ASIC realizará el ajuste de las garantías y de los demás mecanismos de cubrimiento correspondientes a ese mes de facturación. Los agentes deberán cumplir con los ajustes que requiera el ASIC de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.
(Fuente: R CREG 019/06, art. 12)
ARTÍCULO 8.2.1.11. REGLAMENTO DE MECANISMOS DE CUBRIMIENTO PARA LAS TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) dará aplicación al Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista que presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y que está contenido en el Anexo de esta resolución.
PARÁGRAFO. El Reglamento de que trata este artículo se empezará a aplicar para el cubrimiento de las obligaciones que se vayan a adquirir a partir del 1o de julio de 2006.
(Fuente: R CREG 019/06, art. 15)
ARTÍCULO 8.2.1.12. PLAZO PARA ENTREGA DE LAS GARANTÍAS. Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los agentes deberán tener debidamente aprobadas las garantías mensuales o efectuar los prepagos mensuales a más tardar el cuarto día hábil del mes de consumo. Si un agente no cumple lo aquí dispuesto, a partir de este incumplimiento deberá hacer pagos anticipados el martes anterior al primer día de cada mes de consumo, sin perjuicio de que se inicie el proceso de limitación de suministro.
El plazo para tener las garantías mensuales aprobadas o efectuar los prepagos mensuales, a partir del sexto mes de entrada en vigencia de la presente resolución, así como los plazos para efectuar los prepagos semanales, serán los definidos en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.