Compilación sobre derechos, deberes y obligaciones de los usuarios actuales y potenciales
Finalización del contrato
ARTÍCULO 6.5.1. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Serán causales de terminación de las obligaciones del contrato de compra de excedentes las siguientes:
a) El corte del servicio de recibo y compra de excedentes de energía conforme lo previsto en el de la presente resolución.
b) El cambio de comercializador por parte del usuario AGPE para la entrega de excedentes.
c) Mutuo acuerdo.
d) Las demás que se pacten en el acuerdo especial.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 33)
ARTÍCULO 6.5.2. CAMBIO DE COMERCIALIZADOR PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA. El usuario AGPE tiene el derecho de escoger y cambiar el comercializador, dentro de las alternativas existentes, al cual le venderá sus excedentes de energía. Para el cambio, podrá solicitar la terminación de las obligaciones del acuerdo especial según corresponda, en cualquier momento, presentando una solicitud en la que se manifieste su intención a través de los mecanismos dispuestos en las resoluciones CREG 156 de 2011, 157 de 2011, 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta solicitud se debe hacer con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de vencimiento del período de facturación. En el evento en que la solicitud de terminación se presente con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el período siguiente, generando el cobro correspondiente por el servicio.
El comercializador no puede oponerse o solicitarle al usuario AGPE una justificación para su decisión, ni exigirle documentos o requisitos innecesarios para aceptar el cambio, salvo el tiempo de anticipación mínima establecido en el presente artículo.
En este evento, el usuario AGPE deberá inmediatamente informar y reportar al comercializador a través del sistema de trámite en línea de que trata la resolución 030 de 2018 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, que suscribió un nuevo contrato para la entrega de excedentes de energía.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 34)
ARTÍCULO 6.5.3. PAZ Y SALVO. El comercializador deberá expedir paz y salvo a la terminación del acuerdo de entrega o venta de excedentes con el propósito de evitar reclamaciones posteriores por parte del usuario AGPE.
(Fuente: R CREG 135/21, art. 35)
ARTÍCULO 6.5.4. DEBERES DE LOS USUARIOS EN LA ETAPA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Será deber de los usuarios AGPE en la etapa de terminación del contrato informar al Operador de Red (OR) sobre la terminación del contrato de entrega de venta de excedentes con el comercializador.